Madrid Central: evidencia científica
La zona de bajas emisiones ha tenido repercusiones sobre los niveles de contaminantes y, por tanto, sobre la salud y las vidas humanas
El fallo del Tribunal Supremo por el que no se admite a trámite el recurso impuesto por Ecologistas en Acción en contra de la sentencia de anulación de la zona de baja emisiones de Madrid Central por el TSJ de Madrid, a instancia del recurso del Grupo Popular en el Ayuntamiento de Madrid, es una mala noticia.
Los trabajos científicos han demostrado que el establecimiento de zonas de baja emisión tiene impactos muy importantes sobre cuestiones, como la salud, que sí tienen “trascendencia suficiente”
Uno de los argumentos jurídicos esgrimidos por el alto tribunal es que el recurso carece de toda “evidencia de trascendencia suficiente”. Igualmente dice que no entra en el fondo del asunto, y que se ratifica en los defectos de forma del proyecto. Aunque es posible que el Tribunal Supremo tenga razones de peso en lo relativo a los defectos de forma, en los que nosotros ni podemos ni pretendemos entrar, desde hace años los trabajos científicos han demostrado que el establecimiento de zonas de baja emisión tiene impactos muy importantes sobre cuestiones, como la salud, que sí tienen “trascendencia suficiente”.
Madrid Central ha sido una gran medida, con gran apoyo popular, y ha sido una medida con evidencia más que suficiente sobre su impacto positivo sobre los niveles de contaminantes asociados al tráfico y, por tanto, a la salud de los madrileños, como para haber admitido a trámite el recurso de casación de Ecologistas en Acción.
En primer lugar, Madrid Central fue una rápida respuesta al requerimiento de la Directiva Europea 2008/50/EC que exigía medidas extremas sobre la calidad del aire de las ciudades que evitaran un cuantioso número de muertes prematuras inducidas por la contaminación ambiental. En segundo lugar, el establecimiento de Madrid Central evitó, en ese momento, la imposición de una gran multa por parte de la Unión Europea por exceder los niveles permitidos de NO2, que no evitaron otras ciudades europeas. La decisión del Tribunal Supremo podría revertir la situación y llevar a que esta multa sea impuesta de nuevo. La multa que tendría que pagar el Estado supondría un perjuicio económico, curiosamente, muy superior al coste económico del proyecto cuyos defectos de forma constituyen una de las causas de anulación argumentadas por parte del TSJ de Madrid.
Hemos aportado evidencia científica de que Madrid Central ha tenido repercusiones importantes sobre los niveles de contaminantes y, por tanto, sobre la salud y las vidas humanas”
En un estudio científico que hemos publicado en una revista prestigiosa, con todos los controles de rigor al uso, hemos aportado evidencia científica de que Madrid Central ha tenido repercusiones importantes sobre los niveles de contaminantes y, por tanto, sobre la salud y las vidas humanas. Por primera vez desde que hay mediciones de la calidad del aire, el nivel anual de NO2 en la Plaza del Carmen, controlando por todos los factores climáticos, se situó por debajo del límite admisible para la salud humana de 40 𝜇g/m3, límite establecido por la OMS y recogido por la Directiva Europea 2008/50/EC. Igualmente se rechaza la hipótesis de la existencia de efecto frontera o de desviación de la contaminación a otras zonas cercanas. Actualmente tenemos un artículo en proceso de publicación que reafirma esos mismos resultados para la zona de baja emisiones de Londres, con lo cual muestra la consistencia y robustez de este análisis en otras zonas con actuaciones similares.
Es muy posible que el Tribunal Supremo no haya considerado el coste en vidas humanas que tendría la supresión de Madrid Central para considerar que el proyecto tiene poca trascendencia y, a la postre, no aceptar el recurso de Ecologistas en Acción. Sin embargo, nosotros creemos que el asunto es suficientemente trascendente y no perdemos la esperanza de que Madrid Central no se desmantele, aunque para ello los políticos que gobiernan la ciudad entren en razón o que recursos posteriores ante el Tribunal Constitucional o el Tribunal de Estrasburgo prosperen.
Rafael Salas es catedrático de Economía del Departamento de Análisis Económico y Economía Cuantitativa de la Universidad Complutense de Madrid e Instituto Complutense de Análisis Económico (ICAE) y Juan Prieto Rodríguez es catedrático de Fundamentos de Análisis Económico de la Universidad de Oviedo.
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