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Madrid fija nuevos límites para entrenamientos en grupo y para el público

Los salones de banquetes deberán pedir los datos de los asistentes a bodas, bautizos y comuniones

El País Agencias
Madrid -
Un paciente de covid, en el hospital Gregorio Marañón de Madrid, el pasado mes de junio.
Un paciente de covid, en el hospital Gregorio Marañón de Madrid, el pasado mes de junio.Daniel Gonzalez (GTRES)

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La nueva normativa de la Comunidad de Madrid para tratar de frenar la segunda ola de covid-19 limita a grupos de 10 personas la actividad deportiva en instalaciones cubiertas y permite un máximo de 300 espectadores en competiciones en lugares cerrados y de menos de 600 en actividades al aire libre. Se trata de una de las pocas novedades en las restricciones anunciadas por el Gobierno regional el pasado viernes, que ha publicado este lunes el boletín oficial de región (BOCM) ―Orden 1047/2020, de 5 de septiembre, que modifica la que regía desde el 19 de junio (668/2020), con medidas preventivas una vez finalizado el estado de alarma―. Otra novedad es que los salones de banquetes deberán llevar un registro de los asistentes a las bodas, bautizos y comuniones.

Tras el anuncio del viernes, en el que se limitaban a 10 personas las reuniones de no convivientes en el ámbito público y en el privado, quedaba la duda de qué pasaría por ejemplo con el trabajo y con el deporte de grupo. Al respecto, el texto señala que no es aplicable a actividades laborales e institucionales. Sobre los deportes colectivos, matiza que “se podrá realizar actividad físico-deportiva en centros e instalaciones deportivos de interior, de forma individual o en grupos, siempre que no se supere el 75% del aforo máximo permitido de la instalación o del espacio donde se desarrolle la actividad”.

“En el caso de la práctica deportiva en grupos, estos deberán distribuirse en subgrupos dentro del espacio en que dicha práctica se realice. Estos subgrupos contarán con un máximo de 10 personas, todos ellos sin contacto físico, debiendo garantizarse una distancia de, al menos, tres metros lineales entre cada subgrupo”, añade. También dicta que “el uso de mascarilla será obligatorio en cualquier tipo de actividad física en interior salvo donde se realice la actividad limitada por mamparas individuales”.

Respecto a la asistencia de público a instalaciones deportivas, se establece que “en el caso de los entrenamientos, competiciones o eventos que se celebren en instalaciones deportivas, podrán desarrollarse con público siempre que este permanezca sentado, con una distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros, y provisto de mascarilla”. El límite máximo de asistencia será de 300 personas para lugares cerrados e inferior a 600 cuando se trate de actividades al aire libre.

Por otro lado, los salones de banquetes que alberguen eventos y celebraciones deberán solicitar los datos identificativos de los asistentes, incluyendo un teléfono de contacto, por si dicha información fuera requerida por la autoridad sanitaria en la investigación de un brote.

Esta solicitud deberá contar con el consentimiento del interesado, y los datos se deberán conservar durante 28 días naturales, quedando “exclusivamente” a disposición de las autoridades sanitarias y “con la única finalidad de realizar el seguimiento de posibles contactos de casos positivos, probables o posibles” de coronavirus. Además, tal y como ya se sabía desde el viernes, en las celebraciones como bodas o comuniones no podrá haber baile y la bebida y comida se servirá en la mesa, sin que esté permitida la instalación de barras.

Estas son otras de las limitaciones aprobadas hoy:

- Limitación de las reuniones en espacios públicos y privados a 10 personas, cuando hasta el momento la restricción solo era efectiva en espacios públicos o en la calle, pero no en privados, donde solo era recomendable. En esta limitación no están incluidas las actividades que se limitan de manera específica en la orden, como ceremonias nupciales, y tampoco es aplicable a actividades laborales e institucionales. Se recomienda reducir los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia y se recuerda que los ciudadanos que “el incumplimiento de las medidas, la inobservancia de requerimientos específicos y los comportamientos que ocasionen riesgo sanitario, aunque sean de escasa entidad, podrán ser constitutivas de infracciones y ser objeto de las sanciones administrativas correspondientes”, cuyo importe no concreta.

- Prohibición de los festejos taurinos, hasta ahora limitados a un 75% de aforo, pese a que en primera instancia el Gobierno de Madrid contemplaba que pudieran celebrarse sin público. Se suspende la concesión de nuevas autorizaciones para la celebración de espectáculos que utilicen animales y requieran autorización expresa de la Comunidad.

- Prohibición de los espectáculos públicos o recreativos en recintos y espacios que no se dediquen a ello de forma habitual. También se suspende la concesión de nuevas autorizaciones de los espectáculos y actividades recreativas que se realicen en un municipio por la celebración de fiestas y verbenas populares, y que requieran la autorización municipal.

- El aforo máximo pasará del 75% al 60% en celebraciones y banquetes, lugares de culto, cementerios y tanatorios. También en locales de apuestas, casinos, hipódromos, centros recreativos, parques de atracciones, zoológicos o ferias ambulantes.

- Los velatorios al aire libre tendrán un máximo de 50 personas, los cerrados de 25 y los entierros y crematorios un máximo de 50 asistentes.

- En los establecimientos de hostelería, las barras tendrán que limitar su capacidad al 50 % y tendrá que haber 1,5 metros de distancia entre las sillas correspondientes a cada una de las mesas, separación que hasta ahora solo era necesaria entre las propias mesas. Se mantiene el límite del 75 % de su aforo para consumo en el interior del local si es en mesa, y bares y restaurantes deberán cesar su actividad, como máximo, a la una de la madrugada, no pudiendo admitir nuevos clientes a partir de la medianoche.

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