Absuelto, 29 años después, el único acusado del caso abierto más antiguo de España
La Audiencia de Lugo no alcanza a ver “ninguna prueba, ni siquiera indicio” de la autoría del atraco al supermercado Cash Récord y el asesinato de una cajera y un reponedor en 1994
Lo mismo que ocurrió con la Fiscalía de Lugo, la Audiencia Provincial no ha alcanzado a ver los indicios que sí vio la última jueza instructora y con los que las familias de la cajera Elena López y el reponedor Esteban Carballedo lograron sentar en febrero en el banquillo de los acusados al hostelero Juan Vilariño. La sección segunda del máximo tribunal lucense ha absuelto al único sospechoso del doble crimen del supermercado mayorista Cash Récord, ocurrido el 30 de abril de 1994 en el polígono empresarial de O Ceao (a las afueras de Lugo). “Ninguna prueba, ni siquiera indicio, coloca al procesado” en ese lugar “la noche que sucedieron los hechos”, defiende la sentencia. Las familias de las víctimas, a las que el o los atracadores liquidaron de sendos disparos a bocajarro para eliminar testigos, llevaban luchando en solitario casi 29 años contra sucesivos sobreseimientos de la causa y una investigación policial que hizo agua desde el principio. La hermana de Elena López llegó a encadenarse ante la Audiencia y a soportar dos huelgas de hambre para reactivar las pesquisas archivadas y logró que el juzgado en el que el suceso recaló desde el principio, el de Primera Instancia 1, resucitara las diligencias hace una década. Pero ahora, después de un juicio que duró una semana y al que un buen puñado de testigos citados ya no acudieron porque han fallecido, el caso abierto más viejo de España se cierra sin resolver.
En su fallo, el tribunal recalca que “no se juzga a la persona del procesado, ni el tipo de vida que llevaba, ni siquiera si era un hombre que vivía de espaldas a la ley, sino si ese día entró en Cash Récord, mató a las dos personas y se apoderó de la cuantiosa recaudación, próxima a 3.777.026 pesetas [22.700,38 euros, una cantidad mucho más importante para aquel momento]”. Los magistrados citan al Tribunal Supremo, que señaló anteriormente que las sospechas sobre la posible autoría de un acusado “no llegan a la condición de indicios” porque muchas de ellas “tienen otra explicación diferente a la que pretende darse”. Además, afirman que “ni siquiera en su conjunto” pueden apuntar “de manera indubitada, tal y como exige una resolución penal”, al procesado “como autor de los hechos por los que se le juzga”.
Los abogados de las familias de Elena López, que murió con 32 años y dejó dos huérfanos de corta edad, y Esteban Carballedo, de solo 26 años, ya han anunciado que recurrirán en casación la resolución absolutoria de la Audiencia. Vilariño Casanova, que abandonó Galicia en 1997 después de salir de la cárcel por otra de las causas por las que fue condenado en aquella década (drogas y armas), no estuvo preso por el caso Cash Récord. La acusación, dirigida por el abogado Gerardo Pardo de Vera, reclamaba —además de indemnizaciones para las familias— una pena de 28 años según el Código Penal de la época y teniendo en cuenta la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas. En fechas cercanas a este doble crimen, en Lugo quedaron sin resolver otros dos casos que la policía nacional, en 2013, sospechó que podían tener relación con la matanza en la que perdieron la vida la cajera y el reponedor. Poco antes del asalto al Cash Récord quedó sin castigo el atraco a otro establecimiento mayorista, Cash Miño, y poco después, apareció semienterrado el cadáver de un toxicómano en un municipio vecino.
El tribunal formado por los magistrados Edgar Amando Cloos, María Luisa Sandar y José Manuel Varela destaca la “singularidad del proceso”, en el que se juzgan “hechos acontecidos hace casi 30 años, en donde la acusación particular [los parientes de las víctimas y el grupo empresarial de los Cash Récord], con un encomiable esfuerzo, ha intentado completar una instrucción claramente deficiente”. “Este hecho añade una dificultad a la complejidad que siempre entraña desgranar la prueba de manera aséptica, tal y como requiere una resolución penal”, reconoce la Audiencia, en referencia a la dedicación de las familias, que han vivido desde entonces para resolver el crimen y paliar lo que un mando de la UDEV (Unidad de Delincuencia Especializada y Violenta) llegó a definir como “chapuzas” de la investigación oficial.
Para la Audiencia de Lugo, la mayoría de las supuestas pruebas contra Vilariño “no hacen más que enturbiar lo sucedido”. Los magistrados hacen referencia a una serie de testimonios sobre los que se trató de apuntalar el caso, como el de un hombre, ya fallecido, que en su día declaró que el acusado lo había llevado en coche hasta la puerta del comercio, le había puesto una pistola en las manos y le había invitado a participar en el golpe. Pero ese mismo testigo había dicho también que el sábado 30 de abril de 1994, a eso de las siete y media de la tarde, estaba en el bar del hostelero procesado y lo vio llegar. El crimen se produjo al filo de las ocho, cuando ya el Cash Récord había cerrado la puerta y la relación de clientes de la jornada había sido enviada a la central de A Coruña. La Audiencia también destaca el hecho de que nunca apareció la pistola concreta que disparó los proyectiles 9 milímetros parabellum, marca Santa Bárbara, que mataron a Elena y Esteban de sendos tiros en la cabeza. Al procesado, que estuvo involucrado aquellos años en casos de tenencia ilícita de armas y tráfico de drogas, se le incautaron pistolas y munición similares, pero no la del asesinato.
La sentencia hace “mención especial” del testimonio de un vecino de Lugo “a quien la Sala dio total credibilidad”, que relató en el juicio cómo quiso “comunicar a la policía la presencia de unas personas que le habían llamado la atención el día en que se produjo el doble crimen”. El hombre dio incluso “el número de matrícula de un vehículo que le resultó sospechoso”, pero “no le recogieron la información porque le dijeron que [el asesinato] ya estaba resuelto”. Para los jueces esta es una “muestra evidente de la inoperancia que muchas veces guio el tránsito temporal de esta investigación”. En el año 2010, este testigo “se acercó a la hermana de una de las víctimas, cuando frente a la Audiencia llevaba a cabo una de sus múltiples acciones para evitar que la causa cayese en el olvido, y le contó las sospechas que había albergado el día del doble asesinato, en que vio a tres personas y un vehículo”, recoge ahora el fallo. “Se llevó a cabo una investigación infructuosa sobre ese automóvil y se practicó una prueba de reconocimiento fotográfico que carece de la contundencia necesaria para señalar al procesado”, sigue explicando la sentencia, “pues inicialmente el testigo refiere que es el que más se le parece para posteriormente reconocer a otra persona diferente”. Cuando la policía nacional pretendió que el testigo reconociese al supuesto autor ante un muestrario de fotos había pasado más de década y media desde que el hombre había visto pasar el coche sospechoso.
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