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Condenada por prevaricación la exedil del BNG de Fene por impedir el debate de una moción de censura

El tribunal impone diez años de inhabilitación a Mariela Aguilar por decidir de forma unilateral la suspensión del pleno en contra del criterio de la secretaria municipal

Mariela Aguilar, primera por la izquierda en la fila de abajo, con otros miembros del BNG en 2018, en una imagen difundida por el partido.
Mariela Aguilar, primera por la izquierda en la fila de abajo, con otros miembros del BNG en 2018, en una imagen difundida por el partido.

La sección primera de la Audiencia de A Coruña ha dictaminado que la exconcejal del BNG en el Ayuntamiento de Fene Mariela Aguilar prevaricó al impedir con su voto de calidad como edil de mayor edad que el 26 de octubre de 2017 se celebrase un pleno extraordinario en el que iba a debatirse una moción de censura. Aguilar fue apartada de la actividad municipal cuando la Fiscalía presentó cargos contra ella y solicitó una condena de diez años de inhabilitación para empleo o cargo público, la misma que ahora le impuso el tribunal.

Según los hechos probados en la sentencia, la encausada presidía el pleno en el que iba a debatirse la moción que habían presentado los grupos municipales del PP y Somos Fene contra el gobierno de coalición del BNG y Esquerda Unida que entonces también presidía el actual alcalde nacionalista Juventino Trigo.

El tribunal considera que la exedil es responsable de un delito de prevaricación administrativa, tal y como se detalla en la denuncia que interpuso la oposición como perjudicada en el proceso. Relata en la sentencia que Mariela Aguilar, a pesar de haber sido informada previamente por la secretaria del Ayuntamiento de que se estaban cumpliendo los requisitos legales y de tener conocimiento de que había resoluciones judiciales que avalaban su celebración, decidió actuar “de manera unilateral y abusando de su posición.

Incide el fallo en que la acusada desoyó el criterio a favor de celebrar el pleno de la otra concejala integrante de la mesa y, sin embargo, impuso el suyo propio alegando que la moción había dejado de reunir los requisitos legales y suspendió la sesión. Los magistrados creen que la decisión que adoptó “no puede ser explicada con una argumentación técnico-jurídica mínimamente razonable”, al tiempo que advierten que es “evidente” que no puede prevalecer un escrito de un partido municipal cuando se habían dictado varias resoluciones judiciales que pretendía contravenir.

Así, concluyen que la resolución fue dictada “con la finalidad de hacer efectiva su particular voluntad y con el conocimiento de actuar en contra del derecho”. Tanto la prueba la documental como las declaraciones de la acusada y de los testigos avalan, según la sentencia, que “no estamos ante una mera irregularidad, sino ante una actuación dolosa, realizada con plena conciencia y voluntad de alterar el procedimiento electoral”.

La encausada, según subraya el tribunal, impidió la celebración de pleno “en beneficio del integrante de su mismo grupo municipal y con evidente perjuicio para los demás concejales que habían firmado esa moción”. Los jueces aseguran en la resolución que la ilegalidad cometida por la entonces concejala es “clara y patente”. A la espera del dictamen de los tribunales, el pleno extraordinario en el que se tenía que debatir la moción de censura se fue retrasando durante varios meses hasta que la decisión de la concejala fue anulada en 2018 por el juzgado contencioso-administrativo número 1 de Ferrol. La sala declaró “nulo de pleno derecho” la actuación de Aguilar.

El debate de la moción de censura se retomó en otro pleno, el 6 de abril de 2018, y esta prosperó. El PP arrebató entonces la alcaldía al BNG y Juventino Trigo pasó a la oposición. Su puesto lo ocupó el candidato popular Gumersindo Galego. Pero los resultados de las últimas elecciones dieron otro giro y de nuevo otorgaron la victoria a los nacionalistas, por lo que Trigo volvió a gobernar el Ayuntamiento de Fene.




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