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La Audiencia de A Coruña obliga a pagar el depósito de coches embargados por la Policía antes de la sentencia

Revoca un auto en un caso de narcotráfico que permitía la retirada de vehículos a sus propietarios y el pago de los gastos de su custodia al término del proceso

Sede del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia en A Coruña.
Sede del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia en A Coruña.


La Audiencia Provincial de A Coruña ha decretado en un auto que los propietarios de vehículos intervenidos en operaciones policiales paguen los gastos ocasionados por su permanencia y custodia en una nave del Colegio de Procuradores de A Coruña si el juzgado instructor ha autorizado su retirada anticipada antes de que haya sentencia, Contra este dictamen judicial no cabe la interposición de recurso.

La sección primera de la Audiencia Provincial considera, por tanto, que los dueños de los turismos deben pagar antes de que se los devuelvan, aunque la causa judicial no haya finalizado, y no con posterioridad, es decir, cuando concluye el procedimiento y en concepto de costas, según ha informado este martes el Tribunal Superior de Galicia.

Así lo han determinado los magistrados de la sala en un auto en el que ordenan a los siete propietarios de cuatro vehículos de alta gama ,un Audi y tres BMW, intervenidos a finales de 2019 por la policía en una operación contra el tráfico de drogas, que abonen al Colegio de Procuradores de A Coruña los gastos ocasionados por el depósito de los coches antes de proceder a su retirada.

La nave de la institución coruñesa sirve de depósito a los vehículos intervenidos con carácter preventivo por la Policía y hasta ahora se venía aplicando el criterio que ahora ha sido revocado por la Audiencia. El juzgado que instruye la causa de narcotráfico, todavía abierta, autorizó la devolución de los automóviles a sus propietarios y decretó que los gastos por su depósito y custodia se reintegrarían al Colegio de Procuradores en concepto de costas. Un pago que establece el tribunal en la sentencia.

La entidad colegial, sin embargo, recurrió ante la Audiencia de A Coruña esa decisión y reclamó que los dueños de los coches que abonasen previamente a su retirada un total de 3.644 euros en concepto de gastos de custodia. Un recurso que ha sido estimado por la instancia superior que ha fijado el criterio para estos casos, invocando diversa jurisprudencia.

Los magistrados de la Audiencia Provincial indican en el auto que es inapelable que el depósito judicial se asimila a la relación contractual en la que “una persona cede, como actividad mercantil, un espacio en un local o recinto del que es titular, para el estacionamiento de vehículos de motor, con los deberes de vigilancia y custodia durante el tiempo de ocupación, a cambio de un precio determinado en función del tiempo de estacionamiento”.

Subrayan los jueces que por todo ello, “el titular del vehículo depositado está obligado a abonar el precio fijado para el aparcamiento, antes de la retirada del vehículo”, así como que “el titular del aparcamiento tendrá, frente a cualquiera persona, derecho de retención sobre el vehículo en garantía del pago del precio del aparcamiento”, tal y como establece la Ley 40/02, reguladora del contrato de aparcamiento de turismos. Por ello, el tribunal da la razón al Colegio de Procuradores de A Coruña y ordena a los propietarios de los vehículos depositados en la causa que paguen los gastos ocasionados por el depósito con carácter previo a su retirada.

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