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Absueltos los tres facultativos de la Seguridad Social que denegaron una incapacidad por intoxicación de mercurio

“No se ha acreditado que actuasen a sabiendas, con la intención deliberada y consciente de estar ocasionando un resultado injusto y al margen del ordenamiento jurídico”, dice el fallo

Varias personas esperan en las puertas de la oficina de Empleo y Seguridad Social .
Varias personas esperan en las puertas de la oficina de Empleo y Seguridad Social .ALBERT GARCIA

El Juzgado número tres de A Coruña ha absuelto del delito de prevaricación administrativa a los tres facultativos que en 2014 formaban parte del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en A Coruña que fueron denunciados por un trabajador al que le denegaron la incapacidad absoluta permanente que luego sí le reconoció el Tribunal Superior de Galicia al presentar un cuadro evidente de intoxicación por mercurio.

En trabajador dirigió la denuncia contra el entonces evaluador jefe de la unidad médica del EVI, la persona que ejercía de presidente del equipo y el director de la dirección provincial del INSS de A Coruña. Los tres tuvieron que revocar el expediente de incapacidad en cumplimiento de la sentencia por lo que fueron imputados y juzgados el pasado 25 de mayo.

La jueza relata que el denunciante, según consta en la sentencia, prestaba sus servicios en una empresa con la categoría de operario de fabricación de rótulos desde el año 2003 y, debido al trabajo realizado en el montaje de tubos fluorescentes, estuvo expuesto a inhalación de mercurio. Cursó baja por incapacidad laboral temporal con posteriores recaídas, las cuales derivaron en un expediente de incapacidad permanente en grado total con fecha 10 de marzo de 2011 y, posteriormente, en una incapacidad permanente absoluta desde junio de 2012 con diagnóstico de “intoxicación por mercurio a estudio”. Inicialmente, según consta en la resolución, se le denegó la declaración de las contingencias de enfermedad como profesionales.

La sentencia destaca que la revocación de las resoluciones administrativas en la vía jurisdiccional “no implica que estas sean delictivas”. Además, la juez recalca que, en este caso, “no existe prueba alguna de que los acusados pretendiesen causarle al denunciante perjuicio alguno”. Así, asegura que “no se ha acreditado que actuasen a sabiendas, con la intención deliberada y plena conciencia de estar ocasionando un resultado materialmente injusto y al margen del ordenamiento jurídico”.

El fallo incide en que en este caso no se ha practicado ninguna prueba que permita tener la certeza de que los acusados hayan dictado “una resolución arbitraria”. La juez subraya que los tres investigados han explicado durante el juicio “las razones que motivaron la adopción de las resoluciones impugnadas y el procedimiento que se siguió en su elaboración”. Esos aspectos, según el fallo, “pueden ser criticados o incluso considerados erróneos o irregulares por el denunciante, pero en ningún caso pueden ser calificados de delictivos”.

Los tres acusados defendieron ante el tribunal su actuación en el caso. El que intervino como médico evaluador jefe del EVI declaró que “no había dudas en 2014″ sobre el diagnóstico del denunciante y se remitió al informe elaborado por la doctora que reconoció al trabajador, ya fallecida.

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Aunque este facultativo admitió que nunca llegó a explorar a este trabajador, rechazó sin embargo que tuviese “síntomas de carácter neuropsicológico” cuando fue evaluado por la médico que le diagnóstico. “No estaba diagnosticado por intoxicación por mercurio, sino que había una posible intoxicación por mercurio”, ha defendido el acusado. Admitió que con posterioridad, y en base al fallo del TSXG, se le concedió al trabajador la incapacidad permanente total.

Tanto el responsable del EVI como el entonces director general del INSS en A Coruña se han remitido a los informes médicos. “Nos basamos en el informe del médico”, han insistido. Sin embargo han reconocido que en las comisiones de evaluación no siempre estaba presente un inspector de Trabajo, tal y como exige la normativa. “Unos venían cuando podían y en otros casos no asistían”, ha apuntado el fuera responsable del equipo de valoración de incapacidades.


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