La Justicia confirma que las elecciones catalanas se celebrarán el 14-F
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña avanza que anula el decreto del aplazamiento de los comicios, aunque la sentencia se hará pública a partir del lunes
La Justicia ha acabado este viernes con la incertidumbre sobre la fecha de las elecciones autonómicas catalanas. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha confirmado que los comicios serán el próximo 14 de febrero al admitir un recurso contra el decreto del Gobierno catalán que aplazaba la votación al 30 de mayo por el coronavirus. El tribunal ha avanzado el fallo, pero no la sentencia íntegra, que será dada a conocer a las partes el próximo lunes.
El tribunal había suspendido, de forma provisional, el decreto de la Generalitat que aplazaba los comicios. Faltaba, sin embargo, el pronunciamiento definitivo, que ha llegado este viernes, coincidiendo con el inicio de la campaña electoral. La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo se había dado como fecha límite para decidir hasta el 8 de febrero. Pero la “buena fe procesal” de las partes ha permitido disponer de todos los escritos antes de tiempo y pronunciarse con antelación.
La decisión del tribunal no es firme y puede aún recurrirse ante el Tribunal Supremo. Pero en ese caso, el TSJC recuerda que el recurso “no sería suspensivo de la ejecución de la decisión adoptada”, y las elecciones se celebrarían igualmente el próximo 14 de febrero. La nota de prensa también señala que la sentencia “hará expresa mención” a esa buena fe procesal de las partes para “llegar a una resolución en la mayor brevedad de tiempo”.
Un particular y varias formaciones políticas recurrieron ante el TSJC el decreto de aplazamiento de las elecciones. Los magistrados aceptaron la suspensión cautelar para preservar la posibilidad de mantener la convocatoria en febrero, por lo que el proceso electoral continuó, con el inicio este viernes de la campaña. El pasado 22 de enero, el TSJC dio a conocer las razones para la suspensión cautelar. Entonces alegó que debían celebrarse el 14 de febrero por su “interés público” y no caer en la “provisionalidad”. Y añadió que ni el estado de alarma ni las restricciones para contener el coronavirus impedían su celebración “con garantías”.
La decisión del tribunal del pasado 22 de enero, que contaba con un voto particular a favor del atraso de las elecciones, sí abría la puerta al aplazamiento de las elecciones en el caso de que hubiese un empeoramiento de la situación epidemiológica o un incremento de las restricciones. Se refería a “cambios sustanciales” hasta el día de los comicios que pudiesen “justificar otra decisión de las autoridades competentes”. Algo que no ha ocurrido.
Finalmente, en el tribunal ha prevalecido el argumento con el que suspendieron cautelarmente el decreto de aplazamiento: retrasar las votaciones sin una nueva fecha clara aboca a un “periodo prolongado de provisionalidad” que “afecta al normal funcionamiento de las instituciones democráticas”. Y hacían referencia expresa a un momento de “precariedad institucional” en la Generalitat, sin un presidente después de que Quim Torra fuese inhabilitado y con el Parlamento disuelto.
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