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El juez procesa a Mónica Oltra “por imperativo legal” tras la decisión de la Audiencia de Valencia de reabrir el caso

El instructor de la causa decidió archivar la investigación en un extenso auto que recogía la inexistencia de indicios de delito

Mónica Oltra
La exvicepresidenta de la Generalitat, Mónica Oltra, el día que presentó su dimisión.Ana Escobar (EFE)
María Fabra

El titular del Juzgado de Instrucción 15 de Valencia ha dictado, “por imperativo legal”, un auto de transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado en el caso de Mónica Oltra, investigada por la gestión de los abusos sexuales sufridos por una menor tutelada por la Generalitat y cometidos por el exmarido de la dirigente de Compromís en un centro de menores. El juez decidió, el pasado mes de abril, archivar la causa con un extenso auto en el que, tras más de dos años de investigación, concluyó que no existían “indicios de la comisión de delito alguno”. “No se ha acreditado, ni siquiera al nivel propio de los indicios, que Oltra, ni cualquier otra persona de la Conselleria, dirigiera orden, instrucción, consigna o indicación alguna” para ocultar o realizar una investigación extrajudicial sobre el caso de abusos del exmarido de la política, tal como sostenían las acusaciones.

La Sección cuarta de la Audiencia de Valencia decidió, sin embargo, atender los recursos de la acusación particular que representa a la víctima y cuyo abogado es el dirigente de la formación ultra España 2000, José Luis Roberto y las acusaciones populares, en manos de Vox y de una asociación que lidera la exdirigente de Vox Cristina Seguí que reclamaban seguir con la causa. Así, tanto en contra del criterio del juez instructor como de la Fiscalía, que no recurrió el archivo, ordenó la reapertura del caso. En su resolución, notificada este jueves, la Audiencia expone una interpretación de los hechos diferente de la del juez instructor y entiende que “no puede descartarse” que las actuaciones realizadas por el departamento que dirigía Mónica Oltra “fueran dirigidas a ocultar la existencia de abusos sexuales y desacreditar el testimonio de la menor”, pese a que ya existía un procedimiento penal en marcha. También apunta el tribunal que a la víctima “no se otorgó la protección necesaria por las personas que tenían la obligación de hacerlo, no denunciando la posible existencia de abusos (...) sin preguntar siquiera a la menor por la ocurrencia de los abusos por ella referidos, permitiendo que el educador del que sabían que había referido ser víctima regresara a su puesto de trabajo en el centro de acogida”.

Los magistrados incluían en su decisión la posibilidad de que se practicaran nuevas diligencias (aunque no indicaba cuáles) o “la acomodación del procedimiento a los trámites del procedimiento abreviado y posterior apertura, en su caso, de juicio oral”.

La respuesta del juez a las tres páginas de la Audiencia no se ha hecho esperar. En un auto notificado este viernes el juez reproduce los 36 antecedentes de hecho de su propia resolución, en la que decretó el sobreseimiento, y añade un único fundamento de derecho: “Por imperativo legal”. De esta manera, el juez expone su protesta a la decisión de la Audiencia, un tribunal de una instancia superior al juzgado del que es responsable.

El juez da además diez días a la Fiscalía y a las acusaciones personadas en el procedimiento para que soliciten la apertura de juicio oral, formulando escrito de acusación, o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias.


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