La Audiencia de Valencia revoca la absolución de los tuiteros que desearon la muerte del niño torero
El tribunal les condena por un delito contra la integridad moral
La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha revocado la absolución de los tres internautas que en octubre de 2016 publicaron mensajes ofensivos hacia Adrián, el niño de ocho años enfermo de cáncer que de mayor quería ser torero y que acabó falleciendo en 2017, y les ha condenado al pago de una multa de 720 euros.
En concreto, la Audiencia estima el recurso interpuesto por la Fiscalía y por el padre del menor contra la sentencia del juzgado de lo Penal número 2 de Valencia que absolvía los internautas y les condena por un delito contra la integridad moral. Junto a la multa, el tribunal les impone el abono de las costas procesales y el pago de 3.000 euros al representante legal del menor por los perjuicios y daños morales ocasionados.
Los internautas fueron absueltos en dos ocasiones. Inicialmente se les juzgó, se les absolvió y la fiscal responsable de delitos de odio, Susana Gisbert, lo recurrió. La Audiencia ordenó repetir el juicio y el juzgado les volvió a absolver. El ministerio público recurrió de nuevo y ahora, la Audiencia, le ha dado la razón y ha condenado a los acusados.
Los hechos se remontan al 8 de octubre de 2016, tras la celebración de un festival benéfico de toreo en la Plaza de Toros de Valencia para recaudar fondos para la Fundación de Oncohematología Infantil.
En el acto participó Adrián, menor de edad, que se encontraba enfermo de cáncer y era aficionado a los toros. Tras ello, uno de los acusados publicó en redes sociales afirmaciones como ‘Qué gasto más innecesario se está haciendo con la recuperación de Adrián, el niño este que tiene cáncer, quiere ser torero y cortar orejas’; ‘No lo digo por la vida, que me importa dos cojones, lo digo porque probablemente ese ser esté siendo tratado en la sanidad pública con mi dinero’.
El juzgado absolvió a los acusados y Fiscalía y acusación particular recurrieron. El tribunal ha estudiado el caso centrándose en el delito contra la integridad moral. Los apelantes alegaban que los hechos probados en sentencia eran “absolutamente subsumibles” en el delito.
Y así lo comparte también la Audiencia. En concreto, advierte de que existe trato degradante a través de las frases manifestadas por los internautas. Sobre el comentario de uno de ellos, que se oponía a que la sanidad tratara al menor, señala: “Este pensamiento, de oposición a que la sanidad pública atienda y auxilie a un enfermo e intente salvar su vida en trance de perderla, ninguna duda despierta sobre su contenido humillante y despiadado hacia el sujeto pasivo, perceptible por cualquiera”.
Y añade: “La consideración que la sentencia otorga a estos términos de poco empáticos y simplemente mal sonantes realmente no se entiende. Una acusada desea y proclama la muerte del niño y otro considera patética la defensa del niño y formula un deseo en el que el niño aparece como autor de la muerte de la madre de los que lo defienden”.
A juicio del tribunal, estas frases no constituyen una acción instantánea y aislada, “sino todo lo contrario”, ya que son frases que “una vez introducidas y reproducidas en el ámbito de las redes sociales, adquieren instantáneamente un estado absoluto de permanencia en el tiempo y en el espacio, fuera de todo control o posibilidad de neutralización de las capturas y reproducciones que puedan haber hecho, y en ese estadio se encuentran las conocidas redes Twitter y Facebook aunque se privaticen los usuarios”.
“Era un niño enfermo”
Además, advierte de que el principal sujeto pasivo no era un adulto en circunstancias normales, sino un niño de ocho años enfermo terminal de cáncer que acababa de recibir una especie de homenaje con la generosa intención de intentar paliar los dolores físicos y psíquicos de la enfermedad, “recibiendo el afecto y ternura de las personas que él admiraba en su inocencia”, apostilla. Junto a ello, eran sujetos pasivos sus padres, “cuyo estado emocional no es necesario describir”.
La Audiencia señala también que se cumple el otro elemento objetivo del tipo penal, el de menoscabo grave de la integridad moral: “El padecimiento psíquico de angustia y destrucción de la débil resistencia física y moral del niño y de sus padres se produce a través del triple ataque sufrido: uno, el conocimiento directo y personal de las manifestaciones de los acusados; dos, el conocimiento adicional de que toda la sociedad era sabedora de ello; y tres, el efecto destructor de los beneficios emocionales del homenaje al estar vinculadas las frases a su celebración”.
En resumen, la Audiencia recuerda que la protección de las personas a no sufrir sensaciones de dolor o sufrimientos físicos y psíquicos, humillantes o envilecedores, debe llevarse a cabo “con el máximo rigor” cuando la persona afectada es un niño de ocho años, frágil y vulnerables por estar en formación todavía su capacidad emocional.
“Y más protección necesita aún si el niño está afecto de una enfermedad mortal que mina sus escasas defensas psíquicas. Además, el ataque verbal se produce tras la celebración del homenaje y conociendo los acusados la inocente afición del niño, destruyendo de ese modo sus efectos benéficos y el recuerdo de unos momentos breves de felicidad”, apostilla.
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