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La Audiencia anula el juicio que absolvió a los tres internautas que desearon la muerte del niño torero

El tribunal manda repetir la vista al sostener que no se valoró el caso como un “delito contra la integridad moral” del menor Adrián que murió de cáncer

Adrián, de ocho años con cáncer, en la Plaza de toros de Valencia.
Adrián, de ocho años con cáncer, en la Plaza de toros de Valencia.Manuel Bruque (EFE)

La Audiencia de Valencia ha anulado y ordena repetir el juicio contra tres internautas que en octubre de 2016 publicaron mensajes ofensivos en las redes sociales hacia Adrián Hinojosa, el niño de ocho años enfermo de cáncer que de mayor quería ser torero y que acabó falleciendo en 2017. Estas publicaciones fueron realizadas tras la celebración de una corrida benéfica en Valencia que tenía como finalidad recaudar fondos para el menor, quien murió seis meses después a causa de su enfermedad.

El tribunal estima así en su sentencia los recursos interpuestos por Fiscalía, la Asociación Nacional de Afectados por Internet y Nuevas Tecnologías (Anfitec) y Eduardo Hinojosa, contra la resolución del Juzgado de lo Penal número 2 de València, que absolvía a los tres encausados. La Audiencia ordena un nuevo juicio con un magistrado distinto al que juzgó inicialmente los hechos.

Uno de los acusados, a través de sus redes sociales, se quejó del gasto “innecesario” que conllevaba la recuperación del menor, cuya vida le importaba “dos cojones” porque probablemente ya estaba “siendo tratado en la sanidad pública” con su dinero. Otro joven deseaba directamente la muerte de “un niño enfermo que quiere curarse para matar a herbívoros inocentes y sanos que también quieren vivir”; mientras que el tercer encausado criticaba a los internautas que apoyaban a “un niño que prefiere matar a un animal” y le deseaba también la muerte.

El magistrado juzgador, aunque calificó algunas de las expresiones vertidas de “deleznables” o “repulsivas”, no apreció en ellas un delito de incitación al odio, contra la integridad moral ni de injurias graves, contrariamente a lo que sostenían las acusaciones, que pedían penas de entre uno y tres años de prisión para los implicados. Durante el juicio, los tres jóvenes acusados mostraron su arrepentimiento por las publicaciones y dos de ellos se dirigieron directamente al padre del menor para pedirle disculpas.

La Audiencia estima los recursos. Se refiere al escrito de la fiscal coordinadora de Delitos de Odio, Susana Gisbert, que advertía de un delito contra la integridad moral. El tribunal recuerda que por integridad moral debe entenderse un valor humano, un bien jurídico con autonomía propia, independiente y distinta de los derechos a la vida, integridad física, libertad y honor. Y en este caso, lo que se declara probado en la sentencia, “además de merecedor de los calificativos y reproche que utiliza el juez, en referencia a las expresiones con que los acusados regalaron al menor enfermo”. Estos calificativos y reproches integran un acto atentatorio a la integridad moral del menor, que se enteró de ello y, por más que tuviere mayor motivo de preocupación, como era la enfermedad que acabó llevándoselo, “le debió causar, pues objetivamente lo causan, un intenso dolor de alma, que es lo que integra el núcleo del delito”.

Como este extremo no se ha valorado en la sentencia, posibilita a la Audiencia la opción de declarar la nulidad del juicio y ordenar uno nuevo con un tribunal distinto. Así, estima el recurso de la fiscal sin necesidad de entrar a estudiar si además, integrarían las expresiones un delito de odio u otro por los que se formuló acusación, pues debe ser un nuevo juez que presida el juicio quien, con absoluta libertad de criterio, lo determine.

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