Un juzgado reconoce como indefinida a una persona que llevaba 22 años con contratos temporales en la Politécnica de Valencia
El sindicato docente STEPV señala que la trabajadora ingresó como becaria en el centro en 1999 y siempre desarrolló las mismas funciones, según la sentencia
Un Juzgado de lo Social de Valencia ha reconocido como trabajadora indefinida a una persona que llevaba encadenando contratos temporales durante 22 años en la Universitat Politècnica de València (UPV), según informa en una nota el sindicato docente valenciano STEPV.
Esta persona prestaba servicios para la UPV desde 1999, primero como “becaria” casi cuatro años y después con diferentes contratos para la realización de servicios determinados y otros para desarrollar líneas de investigación, hasta la actualidad.
Ante esta situación, el sindicato animó al profesional afectado, como afiliado, a que presentara una demanda contra la universidad porque consideraba que podía obtener una sentencia favorable. Según STEPV, el juzgado de lo Social establece que la persona demandante desarrolló siempre las mismas funciones y que eran normales y permanentes, por lo que la situación suponía un fraude de ley en conformidad con el que dispone el artículo 15.3 del Estatuto de los Trabajadores. Concluye así que realmente tenía el carácter de personal indefinido desde el momento en que empezó a prestar servicios como “becaria”.
La central sindical subraya que lleva “muchos años” reclamando una solución negociada a la precariedad e inestabilidad que afecta el personal laboral temporal de la universidad, además de sugerir a la administración algunas posibilidades que permitirían estabilizar a este personal, aunque señala que se ha encontrado con la “negativa” de la institución. “La UPV está obligada a ejecutar la sentencia emitida”, recalca.
También destaca una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, referida al ámbito funcionarial, que vuelve a reconocer la situación de fraude de ley del personal interino y determina que el despido y las indemnizaciones no son la sanción correcta para cumplir la cláusula 5 del acuerdo marco de la Directiva Europea 1999/70/CE, que consiste en prevenir los abusos derivados de la utilización de contratos sucesivos.
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