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Condenada una empresa a indemnizar con 1,1 millones a la familia de un empleado que se suicidó

La sentencia considera que ha sido consecuencia de “la ansiedad y la angustia vital” de su puesto como gerente y responsable de producción

Imagen aérea de la empresa Alcover Química de Tarragona.
Imagen aérea de la empresa Alcover Química de Tarragona.

El Juzgado Social número dos de Tarragona ha condenado a una empresa del sector químico de Alcover (Tarragona) a indemnizar con 1.140.965,28 euros a la familia de un empleado de la compañía que se suicidó en mayo de 2020 en el centro de trabajo como consecuencia de “la ansiedad y la angustia vital” derivada de su actividad laboral como gerente y responsable de producción. La sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, considera acreditada la existencia de graves “incumplimientos materiales en materia preventiva” y “carencias significativas en sus obligaciones” de proteger la salud e integridad de su trabajador, a pesar de la situación de estrés, angustia y malestar psíquico de la persona “era conocida por todo el personal de la fábrica”.

La sentencia valora que la empresa, Alcover Química SL, “no disponía de ninguna evaluación de riesgos psicosociales”, tal y como resulta preceptivo, y constata que “tampoco se aplicaron medidas de vigilancia de la salud respecto al estado en el que se encontraba el trabajador”. El Juzgado Social dos de Tarragona ya dictó, en marzo de 2022, una sentencia previa en la que establecía que este suicidio debía tener la consideración de accidente laboral, al considerar que la decisión de atentar fatalmente contra la propia vida derivaba directamente de “la ansiedad y la angustia vital” relacionada con “el elevado estrés por la gran intensidad laboral”.

La sentencia cita las preocupaciones derivadas por la “situación difícil de la fábrica, agraviada por la pandemia de covid-19″, y “la existencia de procesos jurídicos penales” relacionados con diferentes incidentes ambientales donde estaba implicado en la condición de administrador de la empresa. En la sentencia, la jueza recuerda que “la gestión de los riesgos psicosociales relacionados con el trabajo no es solo una obligación moral y una buena inversión para los empleadores, sino también un imperativo legal”.

En este sentido, considera que «se podría haber evitado el suicidio o al menos se hubiera detectado, al ser conocido por todo trabajador de la fábrica el clima laboral que provocaba el gran estado de tensión y angustia, siente el desencadenante suficiente y eficaz del suicidio». Pilar Casas, abogada del Col·lectiu Ronda, que ha asesorado y representado a la familia del difunto, ha señalado que esta sentencia “reitera el deber inexcusable de las empresas de velar por la salud y la integridad física y psíquica de sus trabajadores. Una obligación reiteradamente incumplida, tal y como acreditan los datos de siniestralidad laboral”.

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