El juez anula el cese de un contrato por una “impresentable” carta de despido, copiada o hecha con IA
EL TSJC reprocha que la empresa despidió a un trabajador, tras conocer que padecía una enfermedad y sin haber probado falta de rendimiento

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha declarado improcedente el despido de un trabajador de una empresa de mármoles porque, entre otros motivos, la carta de cese era “impresentable”, copiada de un modelo de internet y/o redactada por “la mal llamada inteligencia artificial”. En una sentencia fechada el pasado 16 de noviembre a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo social desestima el recurso de una empresa contra un fallo del juzgado de lo social nº 16 de Barcelona.
El TSJ se refiere en su sentencia a distintos aspectos del despido, como irregularidades en la constatación de una discapacidad que sufría el trabajador -silicosis-, y otros aspectos de su contrato, como su salario y su jornada. Una vez que la empresa conoció el diagnóstico médico, acordó despedir al trabajador sin haber probado falta de rendimiento o de dedicación; además, su condición de enfermo de silicosis no tenía por qué impedirle el desarrollo de sus tareas, ya que hubiera bastado con proporcionarle protección -una mascarilla-.
Pero lo que lleva a los magistrados a anular el despido es la carta que informa al trabajador, que la Sala califica de “impresentable”, en la que se le imputa “genéricamente” una falta disciplinaria de disminución voluntaria y continuada en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
“En el colmo de la dejadez”, señala el Tribunal, “se indica, en el segundo párrafo, que la empresa se dedica al comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados, lo que invita a pensar que se ha copiado una carta de despido de otra empresa, se ha bajado el modelo de internet, o se ha confiado su redacción a la mal llamada inteligencia artificial”. La empresa demandada, recuerda el TSJC, pertenece al sector de la elaboración de porcelánicos, granitos, mármoles y cuarcitas.
Para el Tribunal, “no concurría causa alguna para extinguir el contrato de trabajo del demandante”, y la empresa “ni siquiera puso especial empeño en revestir formalmente su decisión extintiva asumiendo desde el principio una eventual declaración de improcedencia”. Los dueños de la empresa sencillamente confiaron en que “no les saliera muy caro (el despido), habida cuenta la corta antigüedad, menos de un año, del trabajador”, añade la sentencia.
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