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La jueza de Barcelona desestima que ‘Eufòria’ sea un plagio de ‘Operación Triunfo’

La sentencia argumenta que los denunciantes, Josep Maria Mainat y Toni Cruz, no prueban que fuesen los creadores de OT

Imagen del programa 'Eufòria'.
Imagen del programa 'Eufòria'.

Un juzgado de Barcelona ha desestimado la demanda de la productora Reset TV, de Toni Cruz y Josep Maria Mainat, creadores de Operación Triunfo (OT), contra Veranda TV y la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals (CCMA) por supuesto plagio con Eufòria. Según consta en la sentencia, el juzgado mercantil número 9 de Barcelona ha absuelto a los demandados de haber cometido un supuesto plagio con el programa musical Eufòria, y además ha condenado a costas a la parte actora. Cruz y Mainat defendían que el programa catalán reproducía “con minúsculas variaciones, la mecánica, las fases y los aspectos originales de OT”, según expusieron en la demanda presentada. El fallo no examina si el programa catalán es una copia, solo considera que los demandantes no están legitimados ya que no han probado que fuesen los creadores de OT.

Los productores de OT pedían que se reconociera que Veranda TV y la CCMA habían infringido los derechos de propiedad intelectual, que se ordenara el cese de la actividad de Eufòria y que se impusiera el pago de una indemnización por daños y perjuicios, que su abogado fijó en el juicio en 25.000 euros para cada uno. El caso llegó a juicio el pasado julio, donde los peritos de ambas partes expresaron sus discrepancias sobre si Eufòria, uno de los programas de mayor éxito de la televisión pública catalana, podía considerarse un plagio de OT, en base al análisis de elementos estructurales de los concursos.

En la sentencia, el juzgado ha argumentado que la demanda por supuesto plagio no aporta ninguna prueba sobre la autoría del formato OT, ni tampoco que sea “notoriamente conocido” que ellos dos sean los creadores del programa, algo a lo que Cruz y Mainat habían apelado. “Es incuestionable que dicho formato es notoriamente conocido por todo el público, pero la notoriedad recae sobre el programa OT, no sobre quien lo creó”, relata. Además, “aunque puede afirmarse que cualquier persona (hombre razonable medio) que fuera preguntada por el programa OT podría responder en qué consiste (...), no puede en cambio afirmarse con total rotundidad y certeza que cualquier persona pueda responder a quién es el autor o creador de dicho formato”.

Además, el escrito subraya que “ni el señor Cruz, ni el señor Mainat inscribieron en el Registro de la Propiedad Intelectual” el programa OT, algo que aunque no sea un elemento constitutivo, “sí que ofrece una prueba cualificada de la autoría sobre una determinada obra”. El escrito destaca que tampoco constan sus firmas en la denominada Biblia de OT, “en la que no se hace ninguna referencia al creador del formato”, ni sus rúbricas en el dosier de marketing sobre el mencionado programa, donde tampoco se hace ninguna mención a su autor.

La jueza concluye que no hay “ninguna otra prueba o indicio que permita considerar que se trata de una obra ideada o creada por el señor Cruz y el señor Mainat”, ni tampoco en qué porcentaje lo habrían sido, puesto que, en todo caso, sería una obra colectiva. Además, indica que las referencias públicas a los señores Cruz y Mainat son “en todo momento” en calidad de productores del programa OT y como ejecutivos de Gestmusic, “pero no como autores/creadores del formato, que es independiente de la condición de productor televisivo o de director ejecutivo de una productora”.

En cuanto a la legitimación de Reset TV en el procedimiento, la sentencia explica que es la productora Gestmusic “la cesionaria exclusiva de todos los derechos patrimoniales sobre el formato de OT” y, por tanto, la única que podría llevar a cabo las acciones ejercitadas en la demanda. La juez afirma que debe estimarse la falta de legitimación activa de los demandantes, “sin entrar en el examen de las demás cuestiones controvertidas” planteadas en el caso, como son el análisis del formato OT y los elementos que hacen referencia directamente al supuesto plagio. La sentencia que desestima la demanda por presunto plagio no es firme y puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia de Barcelona.

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