La juez rechaza la petición de Rosa Peral de paralizar el estreno de la serie de Netflix
La magistrada razona que no es competente para dirimir la petición de la condenada porque no se ha presentado en el partido judicial adecuado

El juzgado de primera Instancia 54 de Barcelona ha inadmitido por falta de competencia las medidas cautelares solicitadas por la exagente Rosa Peral, condenada por el llamado crimen de la Guardia Urbana’ que pretendían paralizar el estreno de la serie de Netflix sobre este caso previsto para este viernes, 8 de septiembre.
Rosa Peral solicitó a la justicia el “secuestro” de la serie sobre este caso, por el que fue condenada a 25 años de prisión, para poder visionarla, como paso previo a la posible interposición de una demanda en materia de derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, que iría dirigida contra Arcadia Motion Pictures S.L y Netflix Servicios de Transmisión España S.L.
En un auto, contra el que no cabe recurso, la magistrada del juzgado de primera Instancia 54 de Barcelona inadmite por falta de competencia territorial la petición de medidas cautelares solicitadas por Peral, ya que su domicilio antes de ingresar en prisión consta en Vilanova i la Geltrú (Barcelona), por lo que correspondería a este partido judicial estudiar la petición presentada por la exagente de la Guardia Urbana y no a los de la capital catalana.
La Audiencia de Barcelona condenó en 2020 a Rosa Peral a 25 años de prisión por asesinar a su pareja, Pedro R., en su vivienda de Vilanova i la Geltrú (Barcelona), junto al que entonces era su amante y que también fue condenado, Albert López, todos ellos miembros de la Guardia Urbana Barcelona. Después de perpetrar el asesinato, en 2017, los dos condenados escondieron el cadáver en el maletero de un coche y le prendieron fuego cerca del pantano de Foix. El próximo viernes 8 de septiembre, Netflix estrenará así la serie sobre esta caso con el nombre El cuerpo en llamas, que está interpretada por Úrsula Corberó, en el papel de Rosa Peral, y Quim Gutiérrez, entre otros.
La magistrada basa su decisión en la jurisprudencia y en la doctrina reiterada del Tribunal Supremo sobre la adopción de medidas cautelares previas a la interposición de una demanda, dice el auto, del que informa el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Es doctrina “reiterada” del Supremo que las estancias en centros penitenciarios “no sirven para fijar la competencia” dado el “carácter transitorio de dicha localización”, recuerda la jueza en su auto, en alusión a que Peral haya solicitado estas medidas cautelares a un juzgado de Barcelona en lugar de presentarlas en Vilanova i la Geltrú. En este sentido, agrega que la solicitud de medidas cautelares debe presentarse en el domicilio o residencia habitual y concluye que no es “susceptible de consideración como domicilio a afectos de determinación de la competencia territorial la estancia en un centro penitenciario”.
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