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Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

Proporcionalidad, severidad y retroactividad

El agresor sexual, pasado o futuro, ni conoce ni calcula previamente la cuantía de la pena que le espera. Es evidente que ni las nuevas penas estimularán más agresiones sexuales, ni la mayor severidad anterior pudo contenerlas

La ministra de Igualdad Irene Montero en el congreso de los diputados en Madrid.
La ministra de Igualdad Irene Montero en el congreso de los diputados en Madrid.Andrea Comas
José María Mena

Cesare Beccaria, uno de los padres del derecho penal, aconsejaba en 1764 que la pena sea esencialmente proporcionada al delito y “la más pequeña de las posibles en las circunstancias actuales”. Así formuló dos principios indiscutibles de la ciencia penal: proporcionalidad y mínima intervención penal. Desde entonces, nuestra cultura, nuestras leyes y nuestros tribunales reflejan una permanente contradicción. Por un lado, la tendencia humanitaria a mitigar la crueldad y los excesos de las penas, buscando su proporcionalidad, y por otro lado las exigencias ultradefensivas de los grupos o sectores sociales que se sienten afectados por un delito. Estos exigen que la severidad punitiva se mantenga o se incremente, cuando el delito puede afectar a sus intereses materiales o ideológicos. Por eso, en demasiadas ocasiones, las críticas a las reformas legales que disminuyen la severidad de las penas inducen a la opinión pública a equiparar las disminuciones de penas con la impunidad.

Un ejemplo significativo lo estamos viendo en el debate mediático y parlamentario de la reforma del delito de sedición. Cuando los grupos parlamentarios del gobierno proponen reformular un delito previsto para la realidad política de 1870, suprimiendo la palabra “sedición”, algunas críticas ocultan que desde 1995 el delito de sedición ya es un delito contra el orden público, y así seguirá siendo si prospera la reforma, aunque perdiendo el nombre histórico. Deberá mejorar en la concreción de las conductas castigadas. Tendrá menos pena que hasta ahora, por razón de proporcionalidad con la de otros delitos, como el homicidio. Pero no habrá impunidad. Será el desorden público más castigado, con una pena de prisión tan intimidante y disuasoria que ningún favorecido por la reforma comparecería voluntariamente ante los jueces para recibir la nueva condena.

Otro ejemplo lo ofrece la ley del “sí es sí”. Su Preámbulo muestra su dimensión humanitaria cuando afirma explícitamente que pretende priorizar las medidas extrapenales de actuación coordinada, institucional y profesional especializada, para asegurar la prevención, una respuesta efectiva a las víctimas, y la sanción proporcionada. Esta nueva sanción proporcionada, en determinados supuestos, puede ser, efectivamente, menos severa que las actuales penas. El referido Preámbulo evita explicar la razón de esa evidente disminución de las penas. Solamente hace una referencia genérica, abstracta y críptica a la proporcionalidad de las penas, invocando el principio de intervención mínima del Derecho penal.

Para los sectores más radicales de la crítica de la reforma todo eso de la prevención coordinada interdisciplinar son músicas celestiales. Los consejos de Beccaria les resbalan. En su injusta crítica, casi equiparan la liberación de los violadores ya condenados, con su impunidad, y auguran la casi impunidad de los futuros agresores. Pero no tienen razón. Los excarcelados ya tenían cumplida una larga pena. Tienen derecho constitucional a beneficiarse de las nuevas penas, más favorables, pero suficientemente severas, intimidantes y disuasorias. El agresor sexual, pasado o futuro, ni conoce ni calcula previamente la cuantía de la pena que le espera. Es evidente que ni las nuevas penas estimularán más agresiones sexuales, ni la mayor severidad anterior pudo contenerlas.

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