La defensa de los débiles y la contaminación
La sentencia del TSJC sobre la Zona de Bajas Emisiones imprime un giro social en los fallos de altas instancias judiciales, que reiteradamente han dado la razón a la banca en temas como las claúsulas suelo o las hipotecas referenciadas al IRPH


El pasado lunes el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) anuló la restricción municipal de circulación a vehículos contaminantes (sin distintivo medioambiental) en la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) de Barcelona. No hay informes que avalen, de acuerdo con el TSJC, las cortapisas a la libertad que tienen “un efecto negativo en las personas con menor poder adquisitivo”. La sentencia hace hincapié en que los datos de contaminación presentados por el Ayuntamiento están desfasados, aunque la Agencia de Salud Pública de Barcelona advierta que cada año fallecen mil personas en la ciudad por la mala calidad del aire. El TSJC agrega, como elemento de peso, que el Puerto de Barcelona contamina más que la circulación de vehículos a motor, una vieja polémica, pues desde el puerto se acusa al Ayuntamiento de mentir, ya que el dióxido de carbono que genera el tráfico marítimo consideran que es 16 veces inferior a lo que afirma el gobierno municipal.
De todos los elementos valorativos de la sentencia del TSJC –que son muchos– sobresale el encomiable interés por la ciudadanía con bajo poder adquisitivo. La ardiente preocupación de los magistrados parece buscar la rectificación de fallos anteriores. Ahí están las dificultades que entre 2013 y 2015 puso el Tribunal Supremo a los tres millones de afectados por las cláusulas suelo, asumiendo en la práctica la defensa de las grandes entidades financieras y desoyendo las indicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Esa actitud llevó al TS en 2018 a avalar la estrategia de la banca, proponiendo a los clientes de las entidades sustituir las cláusulas abusivas por otras rebajadas a condición de que renunciasen a reclamar.
Otro tanto ha sucedido con las 800.000 familias afectadas por las hipotecas con interés variable referido al IRPH. El asunto ha ido dos veces al TJUE. El Supremo ha interpretado la doctrina europea validando el IRPH, aunque un significativo número de magistrados de instancias inferiores han considerado que ese índice es nulo por falta de transparencia. Tal como apuntaba Andreu Missé en estas mismas páginas, un estudio elaborado a petición del Gobierno balear por el matemático Guillem Bou concluye que este tipo de contratos “son engañosos por sí mismos, es decir, atendiendo solo a su redactado”.
Así que bienvenida la rectificación en la línea de lo social del TSJC. Si Barcelona hace 10 años que no cumple con los niveles de calidad de aire –algo que afecta a la salud de los propietarios de coche con y sin etiqueta–, ya se arreglará. Si la ciudad se expone a una multa de 1.600 millones de euros a la UE por ese exceso de contaminación, ya lo pagaremos a escote. Si Europa exige que el próximo año las ciudades de más de 50.000 habitantes tengan su ZBE, ya llegaremos a tiempo. Mientras, los jueces, empleando un estudio del Real Automóvil Club de Cataluña (RACC), han concluido que el Consistorio no ha tenido en cuenta el “elevado coste económico” y “la inversión considerable” que supone esa renovación del parque en base a la normativa europea. La Justicia esta vez ha salido en defensa de los débiles.
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