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La Generalitat sanciona a 85 grandes propietarios por no ofrecer un alquiler social a familias vulnerables

18 familias del barrio de Sant Roc de Badalona han sido desahuciadas este viernes pese a que 15 de ellas tienen certificado de riesgo de exclusión social

Josep Catà Figuls
Protesta del Sindicato de Inquilinos en Barcelona, en una imagen de archivo.
Protesta del Sindicato de Inquilinos en Barcelona, en una imagen de archivo.Albert Garcia (EL PAÍS)

La Generalitat ha sancionado a 85 grandes propietarios por no ofrecer un alquiler social a las familias vulnerables que no pueden pagar, como marca el artículo 5 de la ley 24/2015, cuya suspensión levantó el Tribunal Constitucional en 2019. Pero en el ámbito de la vivienda en Cataluña, la legislación y su aplicación es compleja. La misma obligación de ofrecer un alquiler social antes de desahuciar figuraba también en el decreto ley 17/2019, que además la ampliaba a las personas que hubiesen ocupado su vivienda en los seis meses anteriores. El pasado mes de enero este decreto fue anulado por el alto tribunal. Es a raíz de esa anulación que este viernes se ha desahuciado a 18 familias (unas 70 personas, 25 de ellas menores) que vivían en un inmueble ocupado propiedad de Solvia (antigua agencia del Banco de Sabadell) en el barrio de Sant Roc de Badalona. La propiedad no ha negociado un alquiler social porque, pese a que 15 de estas familias tienen un certificado que acredita su situación de vulnerabilidad, no están protegidas al haber ocupado los pisos, ya que el decreto está anulado.

Así pues, el mismo día que un gran propietario inicia la ejecución de un desahucio alegando que no está obligado a ofrecer alquiler social (por la anulación del decreto), la Generalitat, por vía de la Agencia Catalana de Consumo, saca pecho de haber sancionado a 85 grandes propietarios por no haber ofrecido un alquiler social a familias vulnerables, contraviniendo la ley 24/2015.

Los vecinos del bloque del barrio de Sant Roc llevan siete años viviendo en este bloque tras ocuparlo. La comitiva judicial estaba citada a las 9.30 de la mañana de este viernes para ejecutar el lanzamiento del desahucio, y varias unidades de antidusturbios de los Mossos d’Esquadra han acudido al lugar para garantizar que se lleve a cabo. Las familias, con 25 menores de edad, dos embarazadas y una persona con respirador de oxígeno, como ha avanzado la cadena Ser, pedían un aplazamiento del desahucio, pero este finalmente se ha ejecutado, y el Ayuntamiento de Badalona ha explicado que serán realojados con urgencia mientras esperan un piso de emergencia habitacional. En el segundo trimestre de este año, según los datos del Consejo General del Poder Judicial, se han ejecutado en Cataluña 2.624 desahucios.

En Cataluña se ha intentado legislar para evitar los desahucios a familias en riesgo de exclusión social y que no tienen una alternativa habitacional. El primer intento fue la ley 24/2015, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética. Esta ley fue recurrida por el Gobierno ante el Tribunal Constitucional, que suspendió cautelarmente algunos artículos. Tras estudiar el caso, en enero de 2019 el alto tribunal declaró inconstitucionales dos artículos, pero salvó otros tres. Uno de ellos es el articulo 5, que obliga a los grandes tenedores de vivienda (entidades financieras, filiales inmobiliarias, fondos de inversión, personas jurídicas o físicas con más de 15 viviendas, entre otros supuestos) a que ofrezcan un alquiler social a las familias que acrediten estar en una situación de vulnerabilidad, antes de interponer una demanda por desahucio.

Es a partir de este levantamiento de la suspensión que la Agencia Catalana de Consumo ha realizado 96 actuaciones inspectoras para vigilar el cumplimiento de esta ley. En estas inspecciones, Consumo ha detectado infracciones en 85 casos. Seis de estos expedientes abiertos ya se han resuelto como una infracción grave y con multas de 25.000 euros cada uno. Pese a las sanciones, los activistas por el derecho a la vivienda explican que la aplicación de la ley 24/2015 es muy relativa en los juzgados. “La mayoría de jueces entienden que es una ley de carácter administrativo, y que por lo tanto la administración puede sancionar a un gran propietario que no ha ofrecido alquiler social, pero que la justicia no está obligada a parar un desahucio si se da este caso”, explica Josep Babot, de la PAH.

En paralelo, en diciembre de 2019 el Govern aprobó un decreto ley que ampliaba la ley 24/2015 y en el que volvía a obligar a los grandes propietarios a ofrecer un alquiler social, pero en enero de este año el Tribunal Constitucional anuló el decreto. En este decreto también se obligaba a los bancos a ofrecer un alquiler social a las personas en situación de vulnerabilidad que habían ocupado un piso en los seis meses anteriores.

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Sobre la firma

Josep Catà Figuls
Es redactor de Economía en EL PAÍS. Cubre información sobre empresas, relaciones laborales y desigualdades. Ha desarrollado su carrera en la redacción de Barcelona. Licenciado en Filología por la Universidad de Barcelona y Máster de Periodismo UAM - El País.

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