Los jueces suspenden la semilibertad de los exconsejeros Rull y Turull y la mantienen para Forcadell y Bassa
El magistrado de las políticas presas discrepa de la decisión aplicada al resto de los dirigentes independentistas a los que se les ha suspendido el tercer grado
Dos jueces de vigilancia penitenciaria han acordado este jueves, de forma divergente, suspender cautelarmente el tercer grado a los exconsejeros Jordi Turull y Josep Rull, pero en cambio mantenerlo para la expresidenta del Parlament Carme Forcadell y la exconsejera Dolors Bassa, que podrán seguir en semilibertad. La titular del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 5 de Cataluña, de quien depende la revisión de clasificación de los presos de la cárcel de Lledoners, considera que se puede suspender el tercer grado en un recurso de alzada. Y así lo ha hecho con todos los líderes del procés internos en esa cárcel, cuya semilibertad ha recurrido la Fiscalía. El titular del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria 1, en cambio, sostiene que esa medida solo se puede aplicar en un recurso de apelación ante el Supremo.
El resultado es que la semilibertad ha sido anulada para siete de los nueve presos del procés: el exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras, los exconsejeros Raül Romeva, Joaquim Forn, Jordi Turull y Josep Rull, el exlíder de la ANC Jordi Sànchez y el de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart. Mientras, la expresidenta del Parlament Carme Forcadell y la exconsejera Dolors Bassa pueden todavía salir, y dormir en prisión solo de lunes a jueves. En el caso de Forcadell, el juez le da 10 días para presentar alegaciones al recurso de la Fiscalía.
La Fiscalía de Barcelona ha recurrido el tercer grado de todos los líderes del procés. Este jueves ha presentado los tres últimos recursos contra la semilibertad concedida a Turull, Rull y Bassa. El martes, lo hizo contra los otros seis líderes del procés condenados por el Tribunal Supremo. En todos los casos, el ministerio público pedía la suspensión del tercer grado, equiparando el recurso de alzada al recurso de apelación. El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 1 de Cataluña asegura que esa medida no se puede aplicar en este momento procesal. La suspensión, sostiene, “una vez interpuesto recurso de alzada no está expresamente regulada”, y recuerda que su aplicación “puede afectar a una restricción de derechos” al “dar lugar al inmediato reingreso penitenciario”.
Los escritos de la Fiscalía argumentan que los políticos no han hecho una terapia acorde a los delitos cometidos que permitan apreciar una progresión y una “verdadera asunción” de los hechos, y que la última finalidad del tercer grado es vaciar de contenido la sentencia del Supremo, que condenaba a penas entre 9 y 13 años a los dirigentes del procés por el referéndum ilegal del 1 de octubre y la declaración unilateral de independencia. También discute que se haya otorgado antes incluso de que algunos de ellos hayan cumplido una cuarta parte de la condena, a pesar de la gravedad de los delitos, por lo que “no se cumplen los fines retributivos y de prevención general y especial de las penas” para otorgarles la semilibertad.
Desde el martes, los cinco internos cuya semilibertad ha sido suspendida no han podido salir de prisión, donde se les ha aplicado de nuevo un segundo grado. Tampoco se les aplica el artículo 100.2 del código penitenciario que les permitía salir antes del tercer grado a trabajar, hacer voluntariado o hacerse cargo de familiares durante el día. El Departamento de Justicia entiende que se debe volver a estudiar y conceder la medida. Además, la Fiscalía del Tribunal Supremo presentó un recurso conforme pedía la suspensión del 100.2 de todos los presos del procés, una flexibilización también recurrida por el ministerio público.
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