La Fiscalía pide al Supremo que suspenda las salidas de prisión para trabajar o hacer voluntariado de todos los presos del ‘procés’
El ministerio público se ampara en el criterio fijado por el alto tribunal al revocar la aplicación del 100.2 a Carme Forcadell
La Fiscalía del Tribunal Supremo ha pedido este miércoles a la Sala de lo Penal que suspenda la aplicación a todos los presos del procés del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, que permite salidas diarias a trabajar, hacer voluntariado o cuidar de familiares. Una vez que la justicia ha suspendido de forma cautelar el tercer grado concedido por la Generalitat a cinco de los líderes independentistas condenados por sedición, el 100.2 era la única vía de los presos para seguir disfrutando de semilibertad.
A los líderes independentistas condenados por sedición se les van cerrando los caminos que habían abierto en los últimos meses para conseguir flexibilizar las penas que les impuso el Tribunal Supremo, de entre nueve y 13 años de cárcel. Un día después de que un juzgado de vigilancia penitenciaria de Cataluña suspendiera de forma cautelar el tercer grado concedido por la Generalitat a cinco de los líderes independentistas presos, la Fiscalía del Supremo pidió ayer a la Sala de lo Penal que interrumpa también cautelarmente la aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario.
Esta fórmula, que permite salidas diarias para trabajar, hacer voluntariado o cuidar de familiares, fue la primera a la que se acogieron los líderes independentistas para eludir el régimen ordinario de la prisión. Se la concedieron en febrero y, salvo un paréntesis durante el estado de alarma, les ha permitido abandonar la cárcel de lunes a viernes durante varias horas al día. Pero el 100.2 quedó supuestamente atrás cuando, hace dos semanas, la Generalitat les otorgó el tercer grado, un régimen de semilibertad que solo les obligaba a ir a prisión a dormir de lunes a jueves.
Ese cambio de régimen tenía que ser ratificado por el Tribunal Supremo, por lo que los presos y sus defensas eran conscientes de que podía ser revocado. Pero si esto ocurría, en teoría los reclusos podrían volver a beneficiarse del 100.2. Sin embargo, un giro de guión propiciado por un juez de Lleida, que envió al alto tribunal un recurso relativo a la expresidenta del Parlament Carme Forcadell, ha dado pie a la Sala que preside Manuel Marchena para fijar un nuevo criterio que deja en sus manos el futuro penitenciario de los nueve presos del procés.
Según el Supremo, es a él, como tribunal que juzgó y condenó a los líderes independentistas, al que le corresponde avalar o revocar la aplicación del 100.2, una decisión que hasta ahora solían tomar las Audiencias Provinciales de la cárcel en la que se cumple la condena. Además, el alto tribunal estableció que el recurso de la Fiscalía ante la concesión del 100.2 implica la suspensión cautelar de este régimen. A este último criterio se ha acogido ahora el ministerio público para pedir la suspensión de los 100.2 de todos los presos excepto el de Forcadell, que ya está revocado.
El Supremo tiene que responder aún a la petición de los fiscales, pero las fuentes consultadas dan por hecho que accederá. Fue el propio tribunal el que marcó ese camino. De momento, Oriol Junqueras, Raül Romeva, Joaquim Forn, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart, los cinco presos a los que el martes se les anuló el tercer grado, ya no abandonaron ayer la cárcel como venían haciendo en los últimos meses. A partir de ahora, tendrán que seguir el régimen ordinario del segundo grado, que solo permite solicitar un máximo de 36 días de permiso al año siempre que se haya cumplido un cuarto de la condena (requisito que ahora superan Forn, Sànchez y Cuixart).
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