La juez avala que Cuixart salga a diario de prisión
La decisión abre la puerta a que el resto de dirigentes condenados por el procés sigan disfrutando del artículo 100.2
La juez de vigilancia penitenciaria ha dado luz verde para que el presidente de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart, disfrute de salidas diarias de prisión. La magistrada ha autorizado la aplicación del artículo 100.2 del reglamento penitenciario a Cuixart, en una decisión que, aunque no afecta al resto de presos del procés que también disfrutan de esa medida, marca tendencia.
La juez autoriza el 100.2 acordado por la junta de tratamiento de la cárcel de Lledoners, que permite a Cuixart salir cada día del centro penitenciario durante 12 horas para acudir a trabajar a su empresa, en un polígono industrial de Sentmenat (Barcelona). La magistrada advierte de que la cárcel de Lledoners deberá comunicarle, semanalmente, “la evolución del interno en dicho régimen especial” para constatar que “se mantienen bajos los riesgos de reincidencia delictiva y de quebrantamiento de condena”.
La decisión supone un varapalo para la fiscalía, que se había opuesto con vehemencia al disfrute del 100.2 tanto por parte de Cuixart como del resto de dirigentes independentistas condenados por el Tribunal Supremo a penas de cárcel por sedición y malversación. La Fiscalía considera que la concesión de esa medida —que permite disfrutar de un régimen penitenciario más flexible y que disfrutan alrededor del 5% de internos en Cataluña— forma parte de un plan del Gobierno catalán para favorecer a los condenados.
La resolución no es firme y, con toda probabilidad, la Fiscalía la recurrirá ante la Audiencia de Barcelona, que tendrá la última palabra. Cuixart fue el primero de los nueve condenados a penas de cárcel en solicitar y disfrutar del 100.2. En su caso, lo solicitó para volver a dirigir la empresa Aranow, dedicada al diseño de maquinaria industrial.
La titular del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria 5 de Barcelona, María Jesús Arnau, alude al auto en el que ya autorizó un permiso de salida puntual. “No puede pretenderse que la condena penal se extienda a una condena del itinerario penitenciario del interno”, señala la juez. Impedir beneficios penitenciarios “sin una motivación suficiente”, sería “contrario a nuestro ordenamiento jurídico”, añade a la vez que acusa a la Fiscalía de “parecer olvidar” este punto.
La decisión se ampara también en la propia sentencia del Tribunal Supremo sobre el procés, que —contra el criterio de la Fiscalía— no impuso a los condenados la necesidad de esperar a cumplir la mitad de la sentencia para acceder al tercer grado. Aunque el 100.2 no se refiere a la clasificación de los presos sino al modo de cumplimiento, la “conclusión” de la sentencia es que el alto tribunal “no impone limitaciones a priori en el itinerario penitenciario” del condenado. La sentencia del procés “no establece limitación alguna, ni efectúa a priori un pronóstico de peligrosidad”.
La juez reprocha a la Fiscalía que, lo que “no consiguió” en el juicio en el Supremo, pretenda conseguirlo ahora “en fase penitenciaria”. Critica la “posición férrea” del ministerio público “a todo aquello que suponga facilitar salidas del centro penitenciario” mediante permisos o mediante “la aplicación de un régimen más flexible”.
El 100.2 es un modelo de ejecución que combina aspectos característicos del segundo grado (o régimen ordinario, en el que se encuentran la mayoría de presos) y el tercer grado o régimen de semilibertad. Con la aplicación del artículo, que según los expertos en la materia admite una gran flexibilidad, siete de los nueve presos del procés están ya disfrutando de salidas diarias de prisión -para trabajar, hacer voluntariado o cuidar a familiares- que combinan con la estancia entre rejas.
El aval al 100.2 se basa también en los informes de los expertos que integran la junta de tratamiento de Lledoners. Según el jurista, Cuixart “reconoce los hechos probados de la sentencia, asume las consecuencias de sus actos y muestra motivación por el cambio”. El hecho de que el presidente de Òmnium declarara “ho tornaria a fer” (“lo volvería a hacer”) solo puede interpretarse, dice el auto, como “una mera expresión de un pensamiento ideológico / político”. Cuixart reconoce los hechos, aunque no está de acuerdo con “su calificación jurídica”. El hecho de que no muestre arrepentimiento y defienda su inocencia “es un pensamiento y decisión legítimos, puesto que la normativa penitenciaria no impone la obligación al condenado de arrepentirse ni de que se declare culpable”.
Para la juez, la Fiscalía pretende “modificar los principios, pensamientos y voluntades legítimos” de Cuixart no está contemplada en la Constitución ni en ninguna otra ley y, además, “atentaría contra los más elementales derechos fundamentales”.
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