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Opinión

Aldama acusa. ¿Y las pruebas?

La cuestión no es ya la credibilidad del declarante, sino la verosimilitud de sus manifestaciones y la solvencia de sus procedimientos deductivos para atribuir responsabilidades a terceras personas

El comisionista Víctor de Aldama, este miércoles en el Supremo. Daniel Gonzalez (EFE)

El juicio sobre la trama de las mascarillas que implica al exministro José Luis Ábalos, a su exasesor Koldo García y al empresario Víctor de Aldama pone a prueba distintos aspectos de nuestro sistema judicial. Al Supremo no le va a resultar fácil separar el grano de la paja y eliminar la toxicidad de esta causa, que puede no ser poca. De entrada, la declaración de Aldama —a quien los otros dos inculpados pidieron escuchar primero- ha supuesto un claro intento de elevar el tiro, involucrando al presidente del Gobierno en la causa, en términos sumamente turbios.

Aldama ya había disparado durante la instrucción contra el ministro de Política Territorial, Ángel Víctor Torres, por ejemplo, y sin aportación de pruebas. Más bien al contrario, con base en cita de fechas en las que Torres no estaba donde se le situaba. La cuestión no es ya la credibilidad del declarante, sino la verosimilitud de sus manifestaciones y la solvencia de sus procedimientos deductivos para atribuir responsabilidades a terceras personas. Su tesis es que si formaba parte de una organización criminal con Ábalos y Koldo, ellos serían el segundo y el tercero de esa pirámide, por lo que el propio empresario sería el cuarto, mientras que en la cúspide sólo podía estar el presidente del Gobierno.

“Si hay una jerarquía, es el número uno”, dijo Aldama refiriéndose a Pedro Sánchez. Si eso es todo lo que puede aportar será difícil llegar a la conclusión de que el conseguidor de la trama que está siendo juzgado ha proporcionado al tribunal un dato potencialmente incriminatorio. Otra cosa es que del conjunto de su largo interrogatorio sí quepa desprender, más que la conveniencia, la necesidad de que el Gobierno y el PSOE aclaren diversas preguntas, que resultan lícitas. Pero el escenario para hacerlo no es una sala de justicia, sino la sede parlamentaria.

La facilidad con que Ábalos y Koldo pudieron manejar recursos del Estado y que les supusieron por ejemplo incidentes con alguna de las embajadas de España en Latinoamérica, debieron encender antes las alarmas. Y otro capítulo no menos importante es el de la supuesta entrega y circulación de dinero en efectivo, ya fuera en Ferraz, sede del PSOE, o en el propio Ministerio de Fomento. Aunque, una vez más, el problema para Aldama es la necesidad de aportar pruebas de cuanto afirma o simplemente sugiere.

Otro aspecto sumamente relevante de este proceso es el del papel del cooperador con la justicia y los beneficios que cabe obtener de ello. Muchos extremos de la declaración de Aldama son fuertemente autoinculpatorios. También es lícito preguntarse, en este sentido, hasta qué punto las aportaciones recibidas hasta ahora guardan relación de proporcionalidad con dichos beneficios. Cabe notar que éstos alcanzan tanto a la situación de libertad de quien se confiesa miembro de la trama y pagador de múltiples atenciones hacia los otros dos inculpados, como a la gran diferencia entre las penas que se piden para unos y las que se solicitan para otro.

Estos aspectos merecerán un importante apartado en la sentencia que dicte el Supremo, por la relevancia de este fallo para futuros procedimientos en los que haya que valorar la trascendencia de la cooperación con la justicia y asegurar su mejor definición. ¿Expandir bulos o suposiciones implica colaborar eficazmente con la justicia? ¿Explicar con algún detalle la vida disoluta de antiguos socios, a los que se les han sufragado los gastos, entraña una cooperación sustancial con el esclarecimiento de graves actos de corrupción? La sociedad española tiene muy asumido que tan grave es la conducta de quien se corrompe como la de quien propone —y financia— los actos ilícitos.

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