El Constitucional mantiene la orden de detención contra Puigdemont hasta resolver su amparo
El tribunal de garantías deniega la suspensión de la medida que habían pedido el expresidente de la Generalitat y otros dos independentistas fugados


El Tribunal Constitucional mantiene la orden de detención contra el expresidente de la Generalitat catalana Carles Puigdemont y otros dos líderes independentistas fugados, en contra de lo que ellos habían reclamado al abrigo de la ley de amnistía. El tribunal de garantías, que ha resuelto la petición de Puigdemont y sus dos exconsejeros Antoni Comí y Lluís Puig con tres autos distintos, mantiene la misma posición en los tres pronunciamientos: nada justifica levantar la orden de detención vigente desde hace casi ocho años y menos cuando hacerlo supondría anticipar el fallo sobre el fondo de los recursos de amparo planteados. La suspensión solicitada produciría, además, un menoscabo del interés general, según el Tribunal.
El verano pasado, los tres líderes independentistas acudieron al Constitucional después de que el Tribunal Supremo, que en su día había dictado las órdenes de detención, decidiera no aplicar la ley de amnistía al delito de malversación. Los magistrados del Supremo consideraron que, dado que el proyecto independentista respondía en parte a un interés privado de sus líderes, parte del dinero público que se gastó para intentar llevarlo a cabo —y que no salió de sus propios bolsillos— debe contarse como enriquecimiento personal de sus líderes. Y dado que la ley perdona la malversación, pero no el enriquecimiento personal, el Supremo sostuvo que no se les debe aplicar el perdón de la amnistía.
Además de recurrir en amparo, los abogados de Puigdemont, Comín y Puig solicitaron como medida cautelar al Constitucional, que ya en junio había avalado el redactado de la ley de amnistía, que suspendiera la orden de detención contra ellos hasta que se resolvieran sus recursos.
El tribunal de garantías, sin embargo, ha desestimado sus solicitudes, resolviéndolas en el mismo sentido que ya lo había hecho con otros cuatro líderes independentistas —Oriol Junqueras, Raül Romeva, Dolors Bassa y Jordi Turrull—, condenados por malversación y que habían pedido que se suspendiera su inhabilitación. Los magistrados han denegado la suspensión ahora y mantienen las medidas hasta que se resuelva el fondo del asunto: si se les debe aplicar o no la amnistía.
En ese sentido, todo apunta a que el Constitucional, aplicando su propia sentencia sobre la ley, de junio de 2025, estimará los recursos de amparo de todos ellos, pero de momento mantiene las medidas vigentes: orden de detención para los tres fugados e inhabilitación para los cuatro condenados. Como en el caso de los cuatro condenados, los autos de hoy cuentan con un voto particular del magistrado Ramón Sáez contrario a la mayoría.
Contra el interés general
La suspensión de los actos impugnados en amparo constituye una excepción a la regla, sostiene la mayoría del tribunal. Un carácter restrictivo que debe observarse con particular énfasis cuando “la adopción de la medida interfiere en la actividad jurisdiccional”, sostiene la sentencia. En este caso, la interferencia se produciría con la causa aún abierta en el Tribunal Supremo contra los fugados desde 2017 por el referéndum y la declaración de independencia de aquel octubre.
El Constitucional aplica su doctrina en los tres casos. La suspensión produciría un menoscabo del interés general, dado que existe un proceso penal abierto —la causa del Procés del Supremo, que nunca ha tenido a su disposición a los huidos a Bélgica— y sobre hechos que están provisionalmente calificados como delitos graves.
En este sentido, “la protección de los intereses vinculados a la eficacia de la jurisdicción penal y a la investigación de las conductas debe prevalecer sobre el perjuicio alegado por los recurrentes”, resume un comunicado del tribunal. Además, acceder a la suspensión “equivaldría a una resolución anticipada del fondo del recurso”, sostienen los magistrados, lo que exigiría pronunciarse sobre la aplicabilidad o no de la Ley de Amnistía.
Además de los tres autos relativos a los líderes independentistas, el Constitucional ha inadmitido por unanimidad dos cuestiones de inconstitucionalidad planteadas contra dicha ley. Tanto la del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña como la de la Audiencia Provincial de Madrid ha sido desestimadas aplicando la doctrina sobre la Ley de Amnistía, ya avalada, salvo tachas menores, en junio pasado.
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