Junqueras y otros tres condenados del ‘procés’ seguirán inhabilitados hasta que el Constitucional resuelva su recurso de amparo
El tribunal de garantías rechaza rehabilitar al presidente de ERC, y a Turull, Romeva y Bassa antes de decidir sobre sus alegaciones contra la decisión del Supremo de no aplicarles la amnistía por el delito de malversación


El pleno del Tribunal Constitucional ha rechazado suspender la inhabilitación de Oriol Junqueras, Jordi Turull, Raül Romeva y Dolors Bassa, condenados en la causa del procès y a quien el Tribunal Supremo decidió no aplicarles la ley de amnistía respecto del delito de malversación. El Constitucional, que resolverá en los próximos meses sobre el fondo del recurso de amparo presentado por los cuatro contra la decisión del Supremo, considera que decidir ahora sobre la suspensión de la inhabilitación supondría adelantar la decisión sobre el amparo, y no hay razones de urgencia que lo justifiquen, según los tres autos aprobados.
Los cuatro líderes independentistas fueron condenados, por el delito de malversación, a penas de más de 12 años de inhabilitación por su participación en el proceso independentista que culminó en el referéndum inconstitucional del 1 de octubre de 2017 y la declaración de independencia posterior. Tras la aprobación de la ley de amnistía, el Supremo decidió no aplicársela respecto del delito de malversación y mantuvo la inhabilitación, por lo que los cuatro recurrieron en amparo. Además, pidieron al Constitucional que suspendiera cautelarmente la inhabilitación antes de decidir sobre el fondo del recurso, cosa que el tribunal de garantías ha rechazado hoy en tres autos de los que han sido ponentes el presidente del Tribunal, Cándido Conde-Pumpido, y los magistrados José María Macías y César Tolosa, respectivamente.
Condenados en la causa del procès, el Tribunal Supremo dictaminó el año pasado que no procedía aplicarles la amnistía al delito de malversación porque, a su juicio, la propia Ley los había dejado fuera al excluir el “beneficio personal de naturaleza patrimonial”. El Supremo consideró que aunque los líderes independentistas no hubieran obtenido un beneficio patrimonial, en el sentido de que no metieron la mano en la caja, sí que lo obtuvieron al haber financiado con dinero público un proyecto en el fondo privado (la independencia).
Los recursos de amparo cuestionan esa interpretación y el Consitucional deberá decidir si dicha interpretación desborda su propia doctrina sobre la Ley de Amnistía, avalada por el propio Constitucional en junio pasado, pero se ha negado a decidir ahora sobre la inhabilitación porque supondría “un juicio anticipatorio” sobre el fondo del asunto. Además, considera que no suspenderla no supondrá en ningún caso “un perjuicio irreparable” para los recurrentes, dado el largo tiempo de la condena, que les quedan más de cinco años de cumplimiento y que los recursos se resolverán antes.
Los políticos independentistas consideran en sus recursos que la decisión del Supremo vulnera varios de sus derechos fundamentales, entre otros el de participación política. El hecho de que no haya elecciones a la vista, por lo que esa participación tampoco tiene un horizonte concreto y próximo, explica en parte también la decisión del Constitucional de mantener por ahora la inhabilitación.
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