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El Supremo admite a trámite el recurso del inocente a quien se denegó una indemnización después de pasar 15 años en la cárcel

Al hilo del caso Tommouhi, el alto tribunal decidirá si el Estado debe compensar siempre que haya una condena de prisión errónea

Braulio García Jaén

¿Una condena de prisión injusta es un error judicial? La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso de un inocente condenado para dar una respuesta que aclare la confusa jurisprudencia española actual. Ahmed Tommouhi, un albañil marroquí a quien un tribunal denegó la indemnización después de pasar 15 injustos años en la cárcel, defiende que sí: que una sentencia de prisión revocada debe ser un título suficiente para que se le indemnice. La Audiencia Nacional, que en abril le denegó la indemnización, sostiene lo contrario desde hace años y el Supremo deberá ahora dirimir a quién le da la razón.

Hace dos años, una sala distinta, la Sala de lo Penal del propio Tribunal Supremo, absolvió a Tommouhi de una condena por violación dictada injustamente contra él en 1992 en Barcelona. Tras la absolución, su abogada, Celia Carbonell, solicitó una indemnización por los 15 años que pasó en la cárcel injustamente. La Audiencia Nacional denegó la indemnización a su cliente con el argumento de que la condena injusta —lo condenaron a pesar de que el análisis de semen lo exculpaba— no era un “error judicial evidente”. Carbonell recurrió alegando que la sentencia de absolución del Supremo, que había revisado la condena original, era en sí misma una declaración de error judicial y que el Estado debía indemnizar a Tommouhi.

Ese es el “interés casacional objetivo” que la Sala de lo Contencioso del Supremo ha apreciado ahora para admitir el recurso de Tommouhi. Un interés que deberá dirimir en parte la tesis defendida también por el mayor experto en recurso de revisión en España, el profesor de Derecho Procesal de la Universidad de Castilla-La Mancha, Tomás Vicente Ballesteros. “Ni siquiera debería hacer falta que la revisión del Supremo diga expresamente que ha habido un error judicial, basta con que lo refleje, que del contenido de la sentencia se deduzca”, declaró Vicente Ballesteros a EL PAÍS cuando se conoció la negativa de la Audiencia Nacional a indemnizar a Tommouhi.

Y eso es lo que ahora deberá determinar el alto tribunal: si sus sentencias de revisión en el ámbito penal deben considerarse una declaración de error judicial en el contencioso-administrativo. La Sala deberá “determinar si la estimación de un recurso de revisión que declara la nulidad de una sentencia condenatoria penal es título de imputación suficiente para sustentar la existencia de responsabilidad patrimonial del Estado en concepto de error judicial”, según el auto.

A lo largo de la última década, en una interpretación que confundía los ámbitos civil y penal, la Audiencia Nacional había venido considerado que la sentencia de revisión penal, al igual que en el ámbito civil, no daba derecho a una indemnización. Así, se daba la paradoja de que en España los presos preventivos son indemnizados casi automáticamente, pero no los condenados en firme. Ahora el Supremo estudiará si revisa su doctrina y para ello asume que deberá interpretar el asunto no solo con relación a los artículos de las leyes españolas (el artículo 960 de la Lecrim es la clave), sino también con el Convenio Europeo de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y la Constitución.

La sentencia sentará jurisprudencia y tendrá efecto no solo sobre el caso de Tommouhi, sino que servirá de guía para decidir sobre las reclamaciones patrimoniales frente a los nuevos errores judiciales que puedan producirse. El auto de admisión, dictado el lunes, contiene dos acuerdos: “Comunicar inmediatamente” la admisión a la sala que tiene que resolverlo; y “ordenar la publicación de este auto en la página web del Tribunal Supremo”.

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Sobre la firma

Braulio García Jaén
Es periodista de la sección de Investigación y autor de 'Justicia poética' (Península, 2025), por cuyo proyecto obtuvo el Premio Crónicas Seix Barral de la Fundación para el Nuevo Periodismo Iberoamericano, y de 'El confidente y el terrorista' (Ariel, 2022). Máster de Periodismo UAM/El País y Posgrado en Política y Sociología (UCM).
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