Estrasburgo sentencia que España no violó los derechos políticos de Junqueras, Turull y Jordi Sànchez
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos rechaza la argumentación de los políticos independentistas que afirmaban que la detención preventiva que sufrieron buscaba coartar sus derechos políticos y silenciarlos


España no violó los derechos políticos de los políticos independentistas por dictar prisión preventiva tras los hechos acontencidos en 2017 a raíz procés. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha rechazado este jueves los argumentos de Oriol Junqueras, Jordi Turull y Jordi Sànchez, que demandaron al Estado español ante el tribunal de Estrasburgo por vulneración de sus derechos políticos y su libertad de expresión al mantenerlos en prisión preventiva, hecho que les impidió participar en procesos políticos en Cataluña tras el referéndum independentista de ese año pese a haber sido elegidos para cargos institucionales.
De forma unánime, los jueces de Estrasburgo han rechazado los argumentos presentados y consideran que las decisiones de la justicia española no fueron arbitrarias, que no violaron el derecho a la libre expresión ni buscaban “silenciar” una alternativa política.
“Las autoridades nacionales sopesaron los diferentes intereses en juego de una manera que no puede calificarse de arbitraria y sin menoscabar la libre expresión de la opinión del pueblo”, señalan los magistrados en uno de los razonamientos de su sentencia, cuyas conclusiones son unánimes.
El TEDH había decidido aunar tres demandas presentadas en el marco del proceso independentista por sendas figuras del procés a lo largo de 2020: las del ex vicepresidente de la Generalitat, Oriol Junqueras; la del exconsejero Jordi Turull y la de Jordi Sànchez, presidente de la Asamblea Nacional Catalana (ANC), una de las principales entidades movilizadoras del independentismo en 2017. Los tres fueron mantenidos en detención preventiva por orden de los tribunales españoles tras las manifestaciones en Barcelona del 20 y 21 de septiembre y el subsecuente referéndum ilegal de autodeterminación del 1 de octubre de ese año.
Según argumentaron ante el TEDH, esta detención preventiva les impidió ejercer su derecho a participar en un proceso electoral o a ocupar cargos. En el caso de Junqueras, por impedirle el Estado ejercer como diputado autonómico por estar en prisión preventiva tras las elecciones de 2017. Turull por su parte, cuestionó ante los jueces de Estrasburgo la “proporcionalidad” de las medidas adoptadas, ya que cuando se ordenó su prisión preventiva, llevaba meses siendo diputado y era también candidato a la presidencia de Cataluña. En una argumentación similar, Sànchez acudió al TEDH alegando que la orden de prisión preventiva le impidió participar en la campaña electoral y, también, en la actividad parlamentaria tras los comicios.
La prisión preventiva de los demandantes, la denegación de sus solicitudes de libertad provisional y, en el caso de Sànchez, la suspensión de su cargo como miembro del Parlamento una vez que la acusación fue definitiva, “no son incompatibles con la esencia misma de su derecho a ser elegidos y ocupar un escaño en el Parlamento”, replica el TEDH.
El tribunal de Estrasburgo recuerda que los demandantes eran “objeto de procesamientos penales por delitos graves”, por lo que considera que “no podían razonablemente esperar participar en unas elecciones sin restricción alguna”. Además, los jueces subrayan que el objetivo de prevenir actos contrarios al orden constitucional y democrático no puede considerarse “político” en el sentido en que lo argumentan los demandantes. Y consideran que estos no han podido probar de forma “convincente”, alegando solo el “contexto político”, que su prisión preventiva tuviera como objetivo “oculto” impedir su participación en la vida política en vez de garantizar que fueran juzgados.
Para el TEDH, la prueba más fehaciente de que el argumentario de los demandantes no se sostiene es que sus partidos políticos no solo pudieron presentar candidatos en las elecciones del 21 de diciembre de 2017, sino que, tras los comicios, la coalición independentista incluso llegó a proponer a Sànchez y a Turull como candidatos a la presidencia de la Generalitat pese a estar en prisión preventiva.
En sus respectivas demandas, los políticos independentistas coincidían además en afirmar que las acciones judiciales emprendidas contra ellos buscaban “silenciar” una “alternativa política” e “intimidarlos” para que abandonaran la política.
Por todo ello, concluían los demandantes, las acciones judiciales en su contra en el marco del procés violaron, entre otros, su derecho a la libertad de expresión (artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos) y, también sus derechos políticos (tanto el artículo 3 del protocolo adicional sobre derecho a elecciones libres, como el artículo 18 sobre la limitación a la aplicación de las restricciones de derechos y su derecho a la libertad y seguridad consagrado en el artículo 5). Estrasburgo no les ha dado la razón en ninguno de los puntos.
Turull también ha sufrido un revés añadido: el hoy secretario general de Junts había denunciado ante el TEHD el retraso en el trato de su recurso de amparo sobre la legalidad de su detención provisional. Ello, afirmaba, violaba el artículo 5.4 del Convenio, que garantiza que “toda persona privada de su libertad mediante arresto o detención tendrá derecho a presentar un recurso ante un órgano judicial, a fin de que se pronuncie en breve plazo sobre la legalidad de su detención y ordene su puesta en libertad si dicha detención fuera ilegal”.
El TEDH también rechaza este punto y considera justificado el tiempo que llevó en vista de “la complejidad y la importancia crucial de las cuestiones jurídicas que planteaban los asuntos llevados ante el alto tribunal español en relación con el proceso de independencia de Cataluña”.
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