¿Por qué Ábalos y Koldo García están en libertad y Cerdán lleva más de tres meses en prisión?
El juez y el fiscal consideran que solo el exdirigente socialista encarcelado puede alterar pruebas porque es el único que sabe quién y cómo pagaba las supuestas comisiones

El exministro José Luis Ábalos y quien fuera su asesor, Koldo García, han sorteado esta semana la prisión preventiva tras comparecer ante el magistrado del Tribunal Supremo Leopoldo Puente. Pese a que el juez advierte de que el último informe de la Guardia Civil “profundiza” en los indicios de que ambos recibieron ingresos “irregulares y opacos” a cambio, supuestamente, del amaño de contratos públicos, ni el instructor ni el fiscal jefe de Anticorrupción han considerado justificado su encarcelamiento. Esta situación contrasta con la del ex secretario de Organización del PSOE Santos Cerdán, a quien el mismo juez, con el apoyo del mismo fiscal, mantienen en prisión desde el pasado 30 de junio por su participación en la misma red corrupta que Ábalos y su antiguo asesor. ¿Cómo se explica esta diferencia? Los auto dictados por Puente recogen sus argumentos, aunque pueden no disipar del todo las dudas, ante lo que fuentes jurídicas aseguran: el juez y el fiscal tienen información de la Guardia Civil que les lleva a concluir que Cerdán no debe estar en libertad. Para la defensa, sin embargo, esta diferencia “no tiene sentido”.
El instructor envió a prisión preventiva al ex secretario de Organización del PSOE tras su primera comparecencia en el Supremo, apenas 15 días después de que se difundiera un informe de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil que destapó su supuesta participación en la trama que Puente llevaba más de medio año investigando. El magistrado había rechazado una semana antes encarcelar a Ábalos y García al considerar que no se daban los requisitos para acordar esta medida (riesgo de fuga, destrucción de pruebas o reiteración delictiva). Sin embargo, en el caso de Cerdán, el instructor entendió, que, aunque no hay peligro de que se fugue ni de que vuelva a delinquir, sí existe “un riesgo cierto” de que, si sale en libertad, el exdirigente socialista oculte, destruya o altere pruebas relevantes, uno de los requisitos legales para poder decretar la prisión preventiva.
Tres meses y medio después, Puente y el jefe de Anticorrupción, Alejandro Luzón, no han cambiado de opinión. En el caso de Ábalos y Koldo García el instructor y el fiscal solo han apreciado cierto riesgo de fuga; un riesgo “creciente”, según han advertido ambos en las vistillas para revisar las medidas cautelares celebradas esta semana, pero no con la “intensidad” necesaria para acordar una medida tan restrictiva. Pero ambos han coincidido en que no hay peligro de que el exministro o quien fuera su asesor pueda destruir o alterar pruebas, un peligro que siguen viendo en Cerdán, cuya defensa ha recurrido sin éxito e encarcelamiento tanto ante el magistrado como ante la Sala de Apelación.
Diez días antes de mandar a prisión al exdirigente socialista, Puente había rechazado registrar la vivienda o el despacho en la sede del PSOE que había ocupado Cerdán como secretario de Organización, al considerar que esa medida, “limitativa de derechos”, no era “útil” en ese momento porque resultaría muy “previsible” para Cerdán. Y en el auto de prisión, el magistrado argumentó que el riesgo de destrucción de pruebas solo podía “ser conjurado” con la prisión preventiva porque no existe otra medida “menos gravosa para su libertad personal, que pudiera resultar igualmente eficaz”.
El juez y el fiscal han vinculado desde el primer día la decisión de encarcelar a Cerdán con el papel de “cierta preeminencia” dentro de la trama que le otorgan los investigadores. Solo Cerdán, que según los indicios era quien “se encargaba de realizar las gestiones oportunas con los pagadores”, es quien “estaría en la mejor disposición para conocer” quién más cobró y “de ocultar, alterar o hacer desaparecer las pruebas que pudieran existir al respecto, así como acerca del modo en que se articulaban los ilícitos pagos”. El magistrado sitúa a Cerdán como la persona “que se encargaba de realizar los cobros indebidos a las empresas favorecidas por la adjudicación”. Una vez obtenidas estas cantidades de las empresas, él las distribuía, haciéndolas llegar, “al menos”, a Ábalos y Koldo García, “que, cuando lo precisaban, le reclamaban los pagos a aquel y no a estas”.
“Dicha posición funcional determina que estos dos últimos, los Sres. Ábalos y García, pudieran desconocer, acaso, quien o quienes eran las personas físicas en concreto que, en beneficio de la empresa favorecida por la adjudicación —Acciona Construcción actuando en UTE— realizaba/n los pagos, cuál era el importe total de los mismos, y cuál el mecanismo por cuya virtud se concretaban”, sostuvo el instructor el día que encarceló al exdirigente socialista, un argumento que no convence a sus abogados.
“Dicen que hay riesgo de destrucción de pruebas, pero este es un argumento muy débil porque, en una supuesta trama corrupta, es difícil explicar por qué unos pueden destruir pruebas y otros no”, señalan fuentes de la defensa del exdirigente socialista. Los abogados aseguran que, más allá de los “elementos formales” que alega el juez, existe “una estrategia” por parte del fiscal y el instructor para intentar obtener, de las declaraciones de los investigados, datos que puedan incriminarles. “Pretenden obetener de los propios acusados las pruebas porque no aparecen de otra forma”, sostiene la defensa, para quien esta supuesta táctica explica la “rapidez” con la que actúa el instructor tras recibir informes de la UCO y su rechazo a aplazar las declaraciones cuando Ábalos o García han cambiado de abogado. “Busca una cierta vulnerabilidad, un cierto shock para que alguien confiese”.
Los abogados de Cerdán insisten en que los argumentos “explícitos” del magistrado no sirven para explicar por qué él está en la cárcel y el exministro y su asesor, no. Y en esto le dan la razón fuentes jurídicas consultadas. La relación entre el instructor y la UCO no es solo a través de los informes escritos que se incorporan a la causa. Hay también informes orales o daciones de cuenta. Y la UCO, advierten estas fuentes, le ha contado algo al juez y al fiscal que les han llevado a tomar esa decisión y que se sabrá cuando avance la investigación. “Sostener que hay alguna otra razón, no jurídica, o que está e la cárcel por ser del PSOE es un insulto. No se va a meter en la cárcel a un inocente para hacerle un favor al PP”, señalan fuentes del Supremo.
Al responder a uno de los recursos de los abogados de Cerdán contra su encarcelamiento, el juez Puente dio la razón a sus abogados en que, cuando la prisión provisional se acuerda con la finalidad de conjurar el riesgo de que el investigado pueda ocultar o alterar pruebas, la medida no puede proloongarse por un tiempo superior a seis meses. Ese plazo se cumple para el exdirigente socialista el 30 de diciembre, y el instructor, según avanzó, prevé que “no será necesario” agotarlo.
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