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Un tornado a 220 kilómetros por hora causó la muerte de los tres trabajadores fallecidos esta primavera en Sevilla

Una jueza descarta que la nave agrícola que colapsó sobre los operarios estuviera en mal estado y cierra la instrucción del caso

Accidente laboral Sevilla
Javier Martín-Arroyo

Un tornado a 220 kilómetros por hora provocó la muerte de los tres trabajadores fallecidos la pasada primavera en Coria del Río (Sevilla), cuando la nave agrícola en la que operaban colapsó y les causó heridas mortales, según determinó la agencia meteorológica Aemet y han concluido los expertos que investigaron el siniestro. El destructivo huracán de la borrasca Nuria arrasó el pasado 4 de abril el techo de la nave y sepultó a los tres operarios, que no pudieron huir. Así lo determina la jueza Eva María Gaspar, titular del Juzgado de Primera Instancia 2 de dicha localidad, que achaca al episodio meteorológico extremo el desplome de la cubierta y descarta que la nave agrícola estuviera en mal estado. La magistrada ha cerrado la instrucción del caso al no haber culpables y no existir ni un delito contra los derechos de los trabajadores ni tres homicidios imprudentes.

El tornado alcanzó los 220 kilómetros por hora, una alta velocidad que lo sitúa en la categoría EF2 en la escala Fujita Mejorada, con daños considerables, pero al borde del nivel EF3, que provoca daños graves en los edificios y vuelca trenes. Esta escala evalúa los daños y establece seis niveles, entre el EF0 (menor daño) y el EF5 (mayor daño). “La causa determinante del accidente laboral fue la acción extraordinaria y fortuita de un tornado en desplazamiento, que colisionó directamente contra el módulo central de la nave siniestrada”, zanja la jueza en su auto de conclusión de las pesquisas, recurrible y dictado este lunes.

El informe pericial encargado por el juzgado precisa sobre la causa del fatal accidente originado por dicha borrasca profunda, la quinta en menos de un mes: “El colapso de la nave trae su causa en la imprevisible e inevitable irrupción de un tornado en el inmueble (…) un tornado que llega a los 220 km/h de velocidad de rotación del viento, tarda breves segundos en atravesar la nave, levantando la estructura y techo”. El hundimiento de la nave en Coria del Río (31.000 habitantes) se produjo alrededor de las 11.40 del 4 de abril, cuando los servicios de emergencia fueron alertados del derrumbe.

Los servicios de rescate, en el siniestro laboral, el pasado 4 de abril.

En la nave de la empresa Explotaciones Agrícolas Lagares estaban hace cinco meses los hermanos José y Vicente Gallardo Gómez, de 59 y 61 años, y José Manuel Velázquez, de 40 años, a los que el derrumbe del techo causó politraumatismos severos, tal y como indicaron los informes forenses. La investigación policial por el siniestro laboral derivó en la judicial para determinar si los empresarios habían incurrido en delito al mantener la nave en mal estado, pero ahora el perito judicial lo rechaza: “Los materiales de construcción de la nave están en perfecto estado, no se observa agotamiento ni desgaste ni deterioro del hormigón ni del hierro. Por lo tanto, se descarta que el agotamiento y/o desgaste y/o falta de mantenimiento de la nave hayan podido influir negativamente en el siniestro”. El Consorcio de Compensación de Seguros clasifica los vientos superiores a 120 kilómetros por hora “de carácter extraordinario”, un umbral que este tornado casi duplicó.

Junto al informe pericial encargado por el juzgado, la Junta de Andalucía elaboró otro informe de investigación, fechado el pasado 19 de mayo, que llega a la misma conclusión: “La causa determinante del accidente laboral fue la acción extraordinaria y fortuita de un tornado en desplazamiento que colisionó directamente contra el módulo central de la nave siniestrada”. Y el estudio de la Consejería andaluza de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo matiza: “Durante los 36 años transcurridos desde la construcción de la nave, la estructura habría soportado sin incidencias acciones de viento normales, del orden de 108 km/h, todo ello dentro de los márgenes contemplados en la normativa vigente”, por lo que el accidente “no fue consecuencia de un fallo estructural” o de un “mal estado de conservación de la nave”.

Ante las conclusiones de los expertos, la magistrada subraya que no hay indicios de que la firma dueña de la nave, Explotaciones Agrarias Lagares, SL, omitiera las medidas de seguridad preceptivas para evitar el derrumbe del techo, por lo que decide archivar la causa tras cinco meses de investigación.

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Sobre la firma

Javier Martín-Arroyo
Es redactor especializado en temas sociales (medio ambiente, educación y sanidad). Comenzó en EL PAÍS en 2006 como corresponsal en Marbella y Granada, y más tarde en Sevilla cubrió información de tribunales. Antes trabajó en Cadena Ser y en la promoción cinematográfica. Es licenciado en Periodismo por la Universidad de Sevilla y máster de EL PAÍS.
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