El Supremo avala la queja del PP por la encuesta ‘flash’ del CIS tras la carta de Sánchez
El alto tribunal rechaza anular un acuerdo de la Junta Electoral que consideró que el sondeo, en plena campaña catalana y con las europeas ya convocadas, vulneró la ley electoral


El Tribunal Supremo ha avalado este jueves la decisión de la Junta Electoral Central (JEC) que, el 6 de mayo de 2024, estimó un recurso del PP contra el Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) por la encuesta flash que puso en marcha tras la carta a la ciudadanía que difundió el 24 de abril el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en la que anunciaba que suspendía su agenda cinco días para reflexionar sobre su continuidad en el puesto. La JEC declaró que el CIS había vulnerado la Ley Electoral (LOREG) porque el sondeo se hizo en plena campaña de las elecciones catalanas y una vez que ya se habían convocado las europeas, y ahora el Supremo le da la razón.
Según la encuesta, publicada dos días después de la carta de Sánchez, el PSOE obtendría el 38,6% de los votos si se celebraran elecciones en ese momento, casi 10 puntos (9,4%) más que el PP, que alcanzaría un 29,2%. Vox, por su parte, sacaría un 11% y Sumar, un 7,2%. Podemos alcanzaría un 2,6%. La encuesta incluía 1.809 entrevistas a la población española mayor de 18 años a través de entrevistas telefónicas a teléfonos de 657 municipios. Se realizaron 16 preguntas y, en la número 8, preguntaba: “Cambiando de tema, si mañana hubiera elecciones generales en España, ¿me podría decir a qué partido político votaría usted?”. En la ficha técnica de la encuesta constaba como objetivo la “medición de la probabilidad de apoyo electoral a partidos políticos”.
El PP denunció al CIS ante la Junta Electoral, mientras que el órgano presidido por Jose Félix Tezanos pidió el archivo de la denuncia y alegó que las preguntas sobre intención de voto del estudio se habían planteado sobre unas supuestas elecciones generales, que no afectaban a ni a los comicios europeos ni a los catalanes. La JEC estimó las denuncias del PP y el Supremo ha confirmado esta decisión en una sentencia en la que señala que la decisión de la Junta no prohíbe a Tezanos, y por extensión al CIS, realizar encuestas relámpago que incluyan preguntas sobre la intención de voto para hipótesis de elecciones no convocadas, pero exige que haya una comunicación previa, algo que no ocurrió en este caso.
La Sala de lo Contencioso Administrativo considera, por tanto, que la decisión de la JEC fue “proporcionada”, ya que “no comporta perjuicios ni obstáculos de entidad al CIS y no entorpece que siga satisfaciendo los intereses generales a los que debe servir”. Los magistrados rechazan que, como señaló el recurso de la Abogacía del Estado, en representación del CIS, la decisión de la Junta impida a esta institución cumplir con su función.
En un comunicado del CIS, el presidente del organismo ha declarado que el organismo que dirige aún no ha recibido la comunicación sobre el recurso, pero señala que, en todo caso, recurrirá al Tribunal Constitucional al entender “que la multa que se le impuso es injusta”.
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