La Audiencia de Barcelona manda al banquillo a cuatro policías que dispararon pelotas de goma el 1-O
Los magistrados concluyen que la actuación de los agentes antidisturbios, que causó la pérdida de un ojo a un manifestante, no está amparada por la ley de amnistía

La Audiencia Provincial de Barcelona ha acordado la apertura de juicio oral por un delito de lesiones ―castigado con pena de prisión de 6 a 12 años― contra cuatro agentes de la Unidad de Intervención Policial (UIP, los conocidos como antidisturbios) que, el 1 de octubre de 2017, con motivo de la celebración del referéndum ilegal de independencia de Cataluña, dispararon pelotas de goma contra los asistentes a las protestas. Uno de estos proyectiles impactó en el ojo derecho de un manifestante, Roger Español Tor, lo que le provocó la explosión del globo ocular y la pérdida del mismo. En su auto, fechado el pasado día 11 de marzo y al que ha tenido acceso EL PAÍS, los magistrados de la Sección Segunda concluyen que estos hechos no están amparados por la ley de amnistía aprobada en junio de 2024. La decisión no es firme y puede ser recurrida.
Para sustentar su decisión, la Audiencia esgrime el apartado A del artículo 2 de la norma, que excluye del ámbito de aplicación de la misma “los actos dolosos contra las personas que hubieran producido […] la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro”. La Fiscalía, que ya había pedido anteriormente el archivo de la causa al entender que los cuatro antidisturbios habían actuado con “proporcionalidad” y cumpliendo su deber, había planteado el pasado febrero que se aplicara la medida de gracia a los agentes. En julio sí se aplicó la ley de amnistía a otros 46 agentes de la Policía Nacional que habían sido procesados por cargas desproporcionadas durante aquella jornada.
Según la acusación, uno de los agentes de la Policía que tendrán que sentarse en el banquillo, y que ejercía la función de escopetero, efectuó aquel día al menos tres disparos con pelotas de goma, siendo el tercero, realizado presuntamente a una distancia de 14,12 metros, el que habría causado la pérdida del ojo a Español. Los otros tres agentes ―un inspector y dos subinspectores― son los que supuestamente “autorizaron, ordenaron y permitieron el uso de balas de caucho en un supuesto que no era apropiado, necesario ni pertinente en una distancia claramente peligrosa y asumiendo pues la posibilidad de que se produjeran lesiones de gravedad como realmente acabó aconteciendo”, recalca el auto. Por todo ello, los magistrados concluyen que la causa debe seguir contra los cuatro agentes por un delito de lesiones al considerar que existen “indicios de criminalidad suficientes” (entre los que citan las declaraciones de varios testigos, varias grabaciones de vídeo e informes forenses) de que participaron de un modo u otro en el lanzamiento de la pelota de goma que hirió gravemente a Español.
En cambio, la Audiencia declara en la misma resolución judicial extinta la responsabilidad criminal y el sobreseimiento libre del propio herido, que estaba acusado de un delito de atentado contra agente de la autoridad por haber lanzado presuntamente conos y vallas contra los policías. En este caso, los magistrados consideran que sí es de aplicación la medida de gracia, ya que este delito no figura entre las causas de exclusión de la amnistía. El tribunal también archiva la causa contra tres policías (dos de ellos, incluido el inspector, figuran entre los acusados por las lesiones a Español) que golpearon con sus defensas reglamentarias (las conocida coloquialmente como porras de goma) a un grupo manifestantes, entre 400 y 500, que protagonizó una sentada en la calle Sardenya de Barcelona para impedir que las fuerzas de seguridad accedieran a uno de los centros de votación, causándoles diversas lesiones, aunque ninguna de gravedad.
Según el auto, esta intervención de los agentes solo tuvo como objetivo dejar expedita la vía para que pasaran las furgonetas policiales, por lo que en ningún caso considera que se puede incardinar en un presunto delito de tortura o contra la integridad moral, como pretendían las acusaciones, entre las que estaban la Assemblea Nacional Catalana y Òmnium Cultural ―las entidades que impulsaron las protestas― y cuatro ciudadanos que sufrieron lesiones leves. Aunque en resoluciones anteriores del juzgado de instrucción y de la propia Audiencia se apuntaba que algunas de las actuaciones policiales del 1-O “revistieron apariencia delictiva”, lo que llevó al procesamiento de los agentes que intervinieron en la calle Sardenya, el auto sostiene ahora que el uso de las defensas se hizo “de forma puntual” y no para castigar a los manifestantes, sino para cumplir la orden judicial de impedir el desarrollo de las votaciones, por lo que los magistrados acuerdan aplicarles también la ley de amnistía por estos hechos.
Justicia Policial (Jupol, el sindicato mayoritario entre los agentes de la Policía Nacional) ha mostrado “su rechazo a la decisión de la Audiencia de Barcelona de no amnistiar a los policías” y exige al ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, y al director general de la Policía, Francisco Pardo, “que salgan públicamente en defensa de los policías”. Jupol ha insistido que la actuación de la Policía durante el 1-O “se ajustó en todo momento a los principios de proporcionalidad, congruencia y progresividad” y critica que los cuatro agentes “sean los únicos excluidos de la Ley de Amnistía, mientras que aquellos que participaron en actos de violencia contra la Policía están siendo beneficiados por esta norma”.
Antonio Suárez-Valdés, defensor de varios agentes procesados por el 1-O, ha expresado su satisfacción por la exoneración de sus clientes, pero también su “preocupación por la apertura de juicio oral contra otros policías”. En sentido contrario, Anaïs Franquesa, directora de la asociación catalana de defensa de los derechos humanos Iridia, personada como acusación en la causa, considera “muy positivo” que no quede impune la pérdida del ojo por un manifestante, aunque ve “la nota negativa” en que se amnistíe la carga contra los participantes en una sentada.
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