El Constitucional tumba la reforma del reglamento del Senado que hizo el PP para frenar la ley de amnistía
La sentencia sale adelante con cuatro votos en contra

El rodillo que aplica el PP gracias a su mayoría absoluta en el Senado se ha topado este miércoles con una primera decisión en contra del Tribunal Constitucional. El órgano de garantías ha declarado inconstitucional la reforma del reglamento que el Partido Popular promovió y aprobó en noviembre de 2023 para dilatar la tramitación de la ley de amnistía. El cambio ahora anulado permitía a la Mesa del Senado frenar el carácter de urgencia de una iniciativa llegada desde el Congreso y que se pasara de 20 días del plazo máximo que podía permanecer en el Senado a dos meses. Con ese movimiento, la medida de gracia a los encausados por el procés —calificada como proposición de ley urgente—, tardó en sancionarse definitivamente más de lo previsto por el Gobierno, dos semanas después de las elecciones catalanas y en vísperas de las europeas, amplificando el PP así ruido en torno a la concesión del presidente Pedro Sánchez a los independentistas para su investidura. El cambio, que alteraba el artículo 133.2 del reglamento del Senado, fue recurrido por el grupo parlamentario del PSOE y ahora el Constitucional le ha dado la razón.
La sentencia del Constitucional ha salido adelante con cuatro votos en contra, los de los magistrados Enrique Arnaldo, Concepción Espejel, José Mario Macías y Ricardo Enríquez, todos ellos pertenecientes al bloque conservador del tribunal. De ese sector, solo César Tolosa —elegido por el Consejo General del Poder Judicial en el cupo del PP— ha votado con la mayoría, a favor de anular la reforma.
El Partido Popular ha asegurado que acata la sentencia, pero al tiempo ha cargado contra la decisión del Tribunal Constitucional, recurriendo a su argumento de la “colonización de las instituciones” por parte del “sanchismo”, pasando por alto el voto de Tolosa. “Una decisión que el PP acata, pero que en ningún caso puede perjudicar a la calidad legislativa durante el trámite parlamentario de las leyes en el Senado”, señalan los populares en un comunicado. Enfrente, el portavoz del PSOE en el Senado, Juan Espadas, sostiene que el tribunal de garantías “pone las cosas en su sitio y al PP frente a un espejo”. Además, pide aplicar “rigor” y “sentido común” en otra reforma del reglamento que los populares han impulsado ahora. Y que supone una modificación profunda del rol de la Cámara alta.
“Papel preeminente”
El cambio normativo que anula ahora el Constitucional preveía que la Mesa del Senado pudiera decidir de oficio sobre la aplicación del procedimiento de urgencia para la tramitación de proposiciones de ley —las que emanan de los grupos parlamentarios, como la ley de amnistía—. Esta fórmula modificada en noviembre de 2023 permite al órgano de gobierno de la Cámara obligar a que una norma procedente del Congreso y declarada urgente por este se tramite por el procedimiento ordinario, con un plazo de dos meses. Con esta reforma, el PP consiguió retrasar unas semanas la entrada en vigor de la ley que perdonaba los delitos y las sanciones penales y administrativas del proceso independentista catalán.
El artículo contrasta con el artículo inmediatamente anterior del reglamento para los proyectos de ley —los que emanan del Gobierno—. El artículo 133.1 del reglamento del Senado prevé en estos casos que, una vez declarada la urgencia por el Gobierno o el Congreso de los Diputados, el Senado dispone de un plazo de 20 días para ejercer sus facultades legislativas respecto de los proyectos de ley aprobados por el Congreso de los Diputados. Este último precepto también faculta a la Mesa del Senado para decidir la tramitación urgente de un proyecto de ley en esa Cámara, aunque este haya entrado por la vía ordinaria.
El Constitucional estima el recurso del PSOE al entender que el precepto impugnado es contrario al artículo 90.3 de la Constitución, que reduce de dos meses a 20 días el plazo con el que cuenta el Senado para vetar o enmendar las iniciativas legislativas ya aprobadas por el Congreso cuando el “proyecto” haya sido declarado urgente “por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados”. En la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado del sector progresista Juan Carlos Campo, el tribunal interpreta el término “proyectos” y “proyecto” del artículo 90 de la Constitución y llega a la conclusión de que ese término “incluye tanto los proyectos de ley, de origen gubernamental, como las proposiciones de ley, de origen parlamentario o popular”. Ese fue el núcleo de la discusión en el propio Senado, que acabó aprobando la reforma haciendo uso de la mayoría de que el PP goza en la Cámara.
El tribunal destaca que el texto constitucional diseña un procedimiento legislativo en el que el Congreso adopta un “papel preeminente” frente al Senado y este último actúa como cámara de segunda lectura. El fallo razona que una interpretación estricta del término proyecto que utiliza el artículo 90 de la Constitución —esto es, una interpretación que incluya solo las iniciativas legislativas gubernamentales— conllevaría la posibilidad de excluir al Senado de la tramitación de las proposiciones de ley, con la incidencia que tendría tal conclusión en la capacidad colegisladora de esa cámara. En la medida en que el artículo 90.3 de la Constitución debe interpretarse en el sentido de incluir tanto a los proyectos como a las proposiciones de ley declarados urgentes por el Gobierno o el Congreso de los Diputados, el Constitucional entiende que una disposición normativa que distingue entre proyectos y proposiciones de ley, atribuyendo la facultad de decidir sobre la tramitación por el procedimiento de urgencia de estas últimas tan solo a la Mesa del Senado, sería contraria al precepto indicado.
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