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El Constitucional avala una condena al diario ‘Abc’ por asociar la identidad de un boxeador con un crimen que no cometió

El Tribunal Supremo ordenó indemnizar a Cristian Opazos por aparecer en el vídeo de una noticia sobre la muerte a golpes de un recluso perpetrada por su compañero de celda, también luchador y apodado El Nene

Tribunal Constitucional
El pleno del Tribunal Constitucional, presidido por Cándido Conde-Pumpido, en una imagen de archivo.Samuel Sánchez
José María Brunet

El Tribunal Constitucional ha avalado una condena que el Supremo impuso al diario Abc en relación con una demanda de protección al honor interpuesta por Cristian Opazos Menor, boxeador y luchador de Muay Thai que apareció en un vídeo vinculado a la noticia de un crimen ocurrido en la cárcel de Soto del Real sobre el cual carecía de cualquier implicación. La Sala Civil del alto tribunal resolvió que el periódico debía indemnizar a Opazos con 3.000 euros por publicar unas imágenes donde él aparecía y se ponían en relación la muerte de un recluso acontecida el 26 de diciembre de 2018 en el centro penitenciario de Soto del Real a manos de su compañero de celda, también experto en el arte marcial Muay thai apodado El Nene. En el vídeo que ilustraba la noticia titulada “El Nene՚ mata a golpes a un traficante de drogas por una litera” se insertaron imágenes extraídas de una grabación correspondiente a una entrevista al demandante con motivo de un campeonato celebrado el 20 de octubre de 2012.

La utilización de aquel vídeo en un contexto erróneo es la razón esgrimida en la nueva sentencia —de la que ha sido ponente el magistrado César Tolosa, del sector conservador del Constitucional— para desestimar el recurso que interpuso Abc contra el fallo del Supremo. Aquella resolución consideró que incluir la imagen de Opazos en el vídeo llevó a su asociación con el autor del crimen, vulnerando de este modo sus derechos fundamentales. En su recurso ante el tribunal de garantías, el periódico argumentó que el material audiovisual había sido proporcionado por la agencia Atlas y que su difusión “respondía al principio del reportaje neutral”, quedando por ello exento de responsabilidad. Una reclamación que no ha sido atendida.

El Constitucional explica en su sentencia que para resolver el caso ha analizado “la aplicación de la doctrina del reportaje neutral”, según la cual se exime al comunicador de la exigencia de comprobar la veracidad de la información transmitida cuando no sea el autor de la misma y esta se refiera a un asunto de interés público, citando a una fuente solvente. El tribunal de garantías ha realizado “la ponderación entre el derecho a la libertad de información y los derechos fundamentales del afectado”. De este modo, concluye que “si bien los medios de comunicación pueden difundir información de agencias de noticias, deben actuar con la diligencia exigible para evitar la difusión de informaciones erróneas o lesivas”.

El escrito añade que “ni la doctrina del reportaje neutral puede suponer una coartada para la vulneración de derechos fundamentales, ni la publicación de noticias procedentes de agencias de información libera al medio de su deber de diligencia, aunque lo pueda moderar”. De este modo se confirma el “juicio de ponderación” realizado en el precedente fallo del Supremo. El fallo destaca la ausencia de consentimiento para la utilización de la imagen de Opazos en el vídeo. Y también, la “falta de diligencia” al comprobar la conexión entre la imagen y el contenido de la noticia, así como “la naturaleza y gravedad de la intromisión y las repercusiones de la publicación de la imagen para el interesado”.

La resolución se ha aprobado con el voto discrepante de los magistrados Enrique Arnaldo, Concepción Espejel, Juan Carlos Campo y Laura Díez (los dos primeros, del bloque conservador; y los dos últimos, del sector progresista). A su vez, la magistrada María Luisa Balaguer, del grupo progresista, ha defendido un voto concurrente de acuerdo con el fallo, pero con otra construcción jurídica.

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