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Conde-Pumpido subraya que “todos los poderes públicos” están sujetos a las decisiones del Constitucional

El presidente del tribunal sale al paso de cualquier iniciativa que pretenda incriminar a miembros del órgano de garantías por supuesta prevaricación

El presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, interviene durante la celebración del Día de la Mujer, en la sede del órgano de garantías, este miércoles.
El presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, interviene durante la celebración del Día de la Mujer, en la sede del órgano de garantías, este miércoles.Gustavo Valiente (Europa Press)
José María Brunet

El presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, ha subrayado este miércoles “la sujeción de todos los poderes públicos a la supremacía de la Constitución española, y a las decisiones de este tribunal, que la interpreta”. Conde-Pumpido se expresó en estos términos en un acto dedicado al Día de la Mujer, el próximo 8 de marzo, celebrado en la sede del órgano de garantías, en el que aludió a la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que el pasado 27 de septiembre avaló diversas decisiones del Constitucional en relación con el procés.

El caso al que aludió el presidente de este tribunal supuso la inadmisión de una demanda del exvicepresidente del Parlament catalán, Josep Costa, y otros 31 independentistas de Junts. Esta demanda cuestionaba la causa abierta a los miembros de la Mesa de la asamblea autonómica presidida por Roger Torrent por el supuesto delito de desobediencia, por tramitar iniciativas a favor de la autodeterminación y contra la Monarquía.

Conde-Pumpido subrayó que el Tribunal de Estrasburgo ha constatado que “las supuestas injerencias que los recurrentes denunciaban en el ámbito competencial de un Parlamento autonómico eran manifiestamente infundadas”. Añadió que en las cuatro resoluciones recurridas el órgano de garantías se había limitado a ejercer sus atribuciones para imponer sus decisiones “en circunstancias extremas”, en las que estaba “en riesgo” la unidad de España. Y subrayó que el Constitucional actuó entonces “aplicando las facultades que le atribuye la propia Constitución y el artículo 92 de su ley orgánica”.

La alusión a este artículo 92 cobra especial relevancia a la vista de las reacciones suscitadas por los autos en que el Tribunal Supremo ha rechazado la admisión de querellas contra miembros del órgano de garantías, pero afirmando en paralelo que desde esta institución se podría incurrir en un eventual delito de prevaricación si se adoptaran decisiones que resultaran “pura y simplemente producto de su voluntad, convertida irrazonablemente en fuente de normatividad”. Esta mención ha supuesto que diversos dirigentes de la oposición, entre ellos el líder del PP, Alberto Núñez Feijóo, subrayase que los miembros del órgano de garantías “no están exentos de prevaricar”.

El artículo 92 de la ley orgánica del Constitucional prevé que este tribunal podrá “declarar la nulidad de cualesquiera resoluciones que contravengan las dictadas en el ejercicio de su jurisdicción, con ocasión de la ejecución de estas, previa audiencia del ministerio fiscal y del órgano que las dictó”. Fuentes del grupo progresista del órgano de garantías interpretan que la mención de este precepto supone un claro mensaje sobre cuál podría ser la reacción del propio Constitucional si el Supremo admitiese a trámite alguna querella contra miembros de este tribunal por decisiones que hubieran tomado. La respuesta —añaden las fuentes consultadas— podría ser la de anular directamente dicha admisión.

Estas mismas fuentes subrayan que no debería plantearse una situación de este tipo, dado que el artículo 4.2 de la misma ley orgánica ya establece que “las resoluciones del Tribunal Constitucional no podrán ser enjuiciadas por ningún otro órgano jurisdiccional del Estado”. El propio Supremo mencionó este precepto en las resoluciones en que inadmitió querellas de Hazte Oír y de Vox contra los magistrados que aprobaron las sentencias por las que se anularon o se redujeron muy sustancialmente las condenas por el caso de los ERE de Andalucía. Más tarde llegó otra querella de la organización Atando Cabos, presentada como “asociación contra la prevaricación”. En los autos dictados para inadmitir estas iniciativas, el Supremo añadió que, en suma, hay un estrecho cauce para actuar contra el Constitucional, y que no se podría hacer siempre que este tribunal actuara “de manera argumentativa, sustentada en términos de legalidad constitucional”.


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