La Fiscalía y la Abogacía del Estado vuelven a reclamar al Supremo que aplique la amnistía a Puigdemont
El abogado del expresidente catalán pide al tribunal que deje en manos de la justicia catalana la decisión de si le aplica la amnistía


La Fiscalía y la Abogacía del Estado han vuelto a reclamar este lunes al Tribunal Supremo que aplique la amnistía al expresidente Carles Puigdemont y a los exconsejeros Toni Comín y Lluís Puig, a quienes el alto tribunal rechazó amnistiar al sostener que la ley deja fuera de la medida de gracia el tipo de malversación por el que están procesados. Para la teniente fiscal del Supremo, la tesis de los magistrados es un “artificio” que no atiene a la literalidad de la ley impulsada por el PSOE y los partidos independentistas catalanes. El abogado de Puigdemont y Comín, Gonzalo Boye, y el de Puig, Jaume Alonso Cuevillas, también han reclamado que se les aplique la medida de gracia, pero piden además al Supremo que se inhiba y deje la decisión en manos del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), al entender que este el tribunal competente para decidir sobre la medida de gracia, ya que ni Puigdemont ni Comín, huidos de la justicia española, son ya eurodiputados.
El Tribunal Supremo ha celebrado una vista este lunes para analizar el recurso de Puigdemont, Comín y Puig contra la decisión del magistrado Pablo Llarena de no aplicarles la amnistía por el delito de malversación. Llarena, como también hizo el tribunal que juzgó el procés, rechazó amnistiar e delito de malversación porque la ley que regula la medida de gracia deja expresamente fuera este delito cuando haya generado un enriquecimiento patrimonial de sus autores. El alto tribunal considera que esta premisa se da en los líderes independentistas porque en vez de desviar fondos de otras partidas presupuestarias para celebrar el referéndum del 1-O tenían que haberlo pagado de su bolsillo. Al no hacerlo, asegura el Supremo, se han enriquecido y no se les puede aplicar la amnistía.
Es poco probable que el tribunal -compuesto por los magistrados Vicente Magro, Susana Polo y Eduardo de Porres- estime los recursos planteados de los procesados, la Fiscalía y la Abogacía, puesto que la Sala de lo Penal elevó una cuestión de inconstitucionalidad en la que expresa sus dudas sobre la ley de amnistía a los encausados del procés. En caso de que la sala rechace las impugnaciones, el expresidente catalán y los dos exconsejeros al que el Supremo mantiene procesados en rebeldía tendrán vía libre para recurrir al Constitucional, que ya ha admitido a trámite los primeros recursos de amparo de condenados por el 1-O a quienes no se les aplicó la amnistía, como el exvicepresident de la Generalitat Oriol Junqueras y los exconsellers Raül Romeva y Dolors Bassa.
El primero en intervenir ha sido Gozalo Boye, abogado de Puigdemont, quien, dando por hecho que el alto tribunal no va a aplicar la amnistía al delito de malversación, ha centrado su estrategia en defender que el Supremo no es el tribunal preestablecido por ley para aplicar la medida de gracia al expresidente y los excosejeros catalanes. La ley establece que la aplicación de la amnistía corresponde al juez competente para instruir el caso, que, respecto a expresidente y el exconsejero, según Boye, es el TSJC porque Puigdemont es diputado del Parlament y Comín no es eurodiputado porque el Parlamento Europeo no le ha concedido el acta porque no juró la Constitución española. “No es competente el Tribunal Supremo porque la competencia radica en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña”, ha sostenido Boye. Este asunto se ha debatido a lo largo de la causa del procés y, en los últimos años, uno de los argumentos del Supremo para mantener que sigue siendo el tribunal competente para juzgar a los líderes independentistas huidos de la justicia española era que tanto Puigdemont como Comín eran eurodiputados. Pero ya ninguno de ellos lo es, ha advertido el abogado de ambos.
Boye se adhiere, además, al voto particular de la magistrada Ana Ferrer, el único miembro del tribunal que juzgó el procés que se ha pronunciado a favor de amnistiar todos los delitos atribuidos a los líderes independentistas. Ferrer invocó la propia doctrina del Supremo para recordar que nunca ha encontrado el enriquecimiento personal que atribuye ahora a los condenados por malversación. “Ni en la sentencia 459/2019, de 14 de octubre, ni tampoco en el auto 20107/2023, 13 de febrero, hicimos mención a ningún posible beneficio personal de carácter patrimonial de quienes en la causa del procés resultaron condenados como autores de un delito de malversación”, advirtió Ferrer en un voto particular, cuyos argumentos sirven ahora de base a los abogados de los procesados y a la Fiscalía y la Abogacía del Estado para reclamar que se les aplique la amnistía.
Una tesis “artificiosa”
Para la teniente fiscal del Supremo, Ángeles Sánchez Conde , “es cuando menos sorprendente” decir que los líderes del procés se beneficiaron económicamente porque la Sala Penal dijo que esa malversación “encerraba un ejemplo paradigmático del desvío de fondos presupuestarios”. La fiscal considera que los magistrados se han “inventado” una tesis “artificiosa” que está desembocando en “una errática aplicación de la ley de amnistía”, de forma que se le ha otorgado a algunos encausados y se les ha denegado a otros. “Cualquier persona que conozca la ley de amnistía sabe que las conductas atribuidas [a Puigdemont, Comín y Puig] están incluidas”, ha recalcado Sánchez Conde, quien considera que lo contrario -lo que hace el Supremo- es darle a la ley “un sentido ajeno” a su literalidad.
La Fiscalía rechaza también otro de los argumentos esgrimidos por los magistrados para no conceder la medida de gracia a los condenados o procesados por malversación: que los hechos que se les atribuyen afectan a los de intereses financieros de la UE, otra de las excepciones a la amnistía prevista en la ley. “No han sido empleados fondos europeos, no se ha producido merma alguna en el presupuesto europeo”, ha señalado Sánchez Conde, para quien sostener que una posible independencia de Cataluña sí habría dañado económicamente a la UE es “una mera elucubración”.
El abogado de Puig ha advertido al tribunal de la trascendencia de la decisión que tiene en sus manos. “¿Sois conscientes de que la resolución que dictéis será objeto de análisis en Cataluña y Europa y no pueden mantenerse unos razonamientos tan absurdos como los que mantiene la resolución recurrida?, les ha preguntado el letrado, Jaume Alonso Cuevillas, quien ha añadido: “Los libros de historia explicarán de aquí a unos años que hubo un conflicto territorial entre España y parte de su territorio y que hubo una voluntad política de normalizar la situación y se dictó una ley y que hubo un grupo de magistrados recalcitrantes que intentaron torpedear la aplicación de una ley que sin duda acabará aplicándose. Por eso os pedimos que admitáis el recurso, en vuestras manos está, excelentísimos señores, como queréis que os recuerde”.
Vox ha sido la única acusación que ha defendido la tesis de la Sala Penal y de Llarena. El mismo día en que se ha sabido que Anticorrupción investiga al partido de ultraderecha por posible financiación ilegal, su abogada, Marta Castro, ha considerado que la malversación del 1-O encaja con este delito. “¿Como podemos desvincular estos hechos de una posible financiación ilegal de los partidos que han impulsado estos fines ilícitos?”, se preguntó Castro.
A la vista también ha acudido el abogado de Marta Rovira, Iñigo Iruin, quien se opuso al recurso que interpuso Vox contra el auto de Llarena, quien sí consideró aplicable la amnistía a quien fuera secretaria general de ERC. El letrado ha advertido de que la ley de amnistía incluye “incuestionablemente” la desobediencia, el único delito por el que, tras la derogación de la sedición, está procesada Rovira.
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