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El Supremo confirma la condena de cuatro años y medio de cárcel a Laura Borràs

El alto tribunal no se pronuncia sobre la propuesta de indulto del TSJC, que podrán pedir al Gobierno los jueces, la expresidenta del Parlament u otra persona en su nombre

Laura Borràs, en el centro, durante el congreso de Junts el 25 de octubre de 2024. Foto: Gianluca Battista | Vídeo: EPV

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de cuatro años y medio de prisión, 13 años de inhabilitación y multa de 36.000 euros a la expresidenta del Parlament Laura Borràs por adjudicar de forma irregular a un conocido la elaboración del portal web de la Institució de les Lletres Catalanes (ILC), durante su etapa como directora de ese organismo, entre 2013 y 2018. Además, el tribunal, de acuerdo con la Fiscalía, rechaza la petición de Borràs de que se le aplicase la ley de Amnistía, ya que los hechos probados no guardan relación alguna con el proceso independentista catalán. La plana mayor de Junts ha criticado la decisión judicial y ha vuelto a calificar la situación como un ejemplo de lawfare, o acoso judicial, contra líderes independentistas.

La sentencia del Supremo confirma la dictada en marzo de 2023 por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que condenó a Borràs por delitos de prevaricación administrativa, continuado de falsedad en documento oficial y como inductora de un delito continuado de falsedad en documento mercantil. El alto tribunal ha desestimado íntegramente el recurso de la expresidenta del Parlament y teóricamente futura presidenta de la fundación de Junts en el que, entre otros motivos, cuestionaba la proporcionalidad de la pena.

Borràs basaba parte de su recurso en que el TSJC propuso en su sentencia un indulto parcial para dejar en dos años el castigo de prisión al considerar que la suma de las penas por el delito continuado de falsedad da como resultado una pena de cárcel “excesiva”, teniendo en cuenta que ni ella ni los otros dos condenados actuaron para “la obtención de un lucro personal”.

El Supremo no se pronuncia sobre esa propuesta, y ahora será el tribunal catalán el que, al ver confirmada su sentencia, podría tramitar la petición de indulto al Gobierno. También puede hacerlo la propia Borràs o cualquier otra persona en su nombre. La condena ya firme de cuatro años y medio implicaría, en teoría, la entrada en prisión de la exlíder de Junts, pero fuentes jurídicas señalan que si el TSJC, que es a quien corresponde ejecutar el fallo, propone el indulto, lo previsible es que suspenda la entrada en prisión a la espera de que el Gobierno decida sobre la medida de gracia. La propuesta de indulto no afectaba, no obstante, a la pena de inhabilitación, de 13 años (cuatro por la falsedad y nueve por prevaricación administrativa), lo que significa que Borràs no podrá ejercer, durante todo ese tiempo, ningún tipo de “ocupaciones o cargos públicos electos”.

La Sala Penal, en una sentencia adoptada por unanimidad y de la que ha sido ponente su presidente en funciones, Andrés Martínez Arrieta, rechaza los argumentos que esgrimió Borràs para que le anularan la condena o le rebajaran la pena. El tribunal considera proporcionado el castigo porque los hechos probados suponen “la corrupción de un funcionario público que se sitúa al margen de la ley, la desobedece y vulnera los principios que informan el actuar de la administración pública. Enmarcados los hechos en la corrupción es difícil atender la consideración que la recurrente”.

La plana mayor de Junts ha salido a criticar la decisión judicial, que ven como un ejemplo más de “lawfare de manual” contra los líderes independentistas. “Consideramos que estamos ante un episodio de fanatismo político en la que está instalado la sala penal del Tribunal Supremo”, ha asegurado el secretario general del partido, Jordi Turull. El exconsejero de la Presidencia e indultado por el Gobierno central tras el juicio al procés ha asegurado que su partido cierra filas entorno a la expresidenta de la Cámara catalana y que le acompañará “sin fisuras” en la vía judicial que a partir de ahora asuma Borràs, como podría ser la petición del indulto. En su día, la propia Borràs negó que fuera a pedir el indulto. “No paro en mi lucha para reclamar la absolución que conseguiré en otro tribunal”, dijo en marzo de 2023, cuando se conoció la sentencia del TSJC.

Turull, que ha comparecido en compañía de tres vicepresidentes del partido (Antoni Castellà, Josep Rius, Judith Toronjo) y de los líderes en el Parlament (Albert Batet y Mònica Sales), no ha querido entrar en las consecuencias orgánicas que tiene que la sentencia de Borràs ya sea firme. La expresidenta del partido dio el paso al lado para dejar que Carles Puigdemont recuperara la presidencia de Junts a cambio de presidir la fundación que el partido ha ganado tras la fusión con Demòcrates. El nombramiento de Borràs no es aún oficial pero el libro segundo del Código Civil Catalán impide a condenados por la justicia asumir este tipo de cargos.

Puigdemont ha enviado, vía X, un mensaje de apoyo a Borràs: “La Toga Nostra continúa impasible, desfilando al sonido de la partitura de la represión ordenada desde la magistratura más alta”.

Hechos probados

La sentencia del tribunal catalán consideró probado que Borràs troceó contratos, de forma ilegal, para adjudicárselos a dedo a un informático, Isaías Herrero, con el que mantenía una relación profesional y de confianza. Para el TSJC, la adjudicación directa de los trabajos vulneró “todos los principios que rigen en materia de contratación pública”, como la publicidad, la transparencia y la libre concurrencia. Fue un contrato “diseñado, decidido y ejecutado con único sometimiento a la voluntad personal” de Borràs, que como directora de la ILC, era también la máxima responsable de la contratación y tenía “toda la autoridad para contratar y autorizar” los pagos.

El Supremo considera que esta actuación encaja en “la conducta típica en los delitos de corrupción”, que se centra “en la obtención de puestos dentro del Estado, directamente o a través de influencias, para delinquir, para obtener ventajas patrimoniales, para desmantelar al Estado, o para apropiarse del patrimonio del Estado”. “En ocasiones, desde esa ocupación, directa o indirecta, se utiliza el puesto estatal para extorsionar a personas, físicas o jurídicas, o para asegurarse la adjudicación de contratos, propiciando situarse en los dos lados de la contratación, como Estado y como adjudicatario de la concesión o del contrato, alterando las condiciones de la libre concurrencia. Son imaginables muchas formas de actuar, asegurándose el enriquecimiento personal y los favores del poder, desde dentro o a través de personas interpuestas”, subrayan los magistrados.

Para el Supremo el alegato de Borràs “es difícilmente atendible, dada la entidad del daño producido, porque no sólo se ha producido un quebranto patrimonial, al Estado o a terceros concurrentes, sino también un daño a las normas de convivencia y de ordenación social, en los términos señalados, por un funcionario público llamado a observar las exigencias del Estado de derecho”.

La expresidenta del Parlament también pedía que, en caso de confirmarle la condena, el Supremo le aplicara la ley de amnistía porque el suyo es un “perfil netamente independentista” y dirigió la Institució de les Lletres Catalanes “en el marco de un Gobierno con vocación netamente procesista”. El Supremo contesta que “ni el perfil, ni el desarrollo de una acción de gobierno, en la parcela administrativa que dirigía” Borràs permiten considerar que la conducta por la que ha sido condenada se enmarque en el procés.



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