El Supremo confirma la absolución de un hombre que pintó una paloma de la paz en la tumba de Franco
Los magistrados rechazan que se pueda atribuir al acusado delitos contra la libertad de conciencia y profanación
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por la Asociación para la defensa del Valle de los Caídos contra la absolución de un hombre que pintó una paloma de la paz de color rojo y el texto “por la libertad” sobre la tumba de Francisco Franco en la Basílica del Valle de los Caídos en octubre de 2018. La Sala de lo Penal ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que, a su vez, ratificó la dictada por la Audiencia de Madrid que absolvió al acusado de los delitos contra la libertad de conciencia y de profanación y daños en tumba. Para el alto tribunal, esa conclusión fue “razonable y motivada”.
Los restos del dictador fueron exhumados del Valle y trasladados al cementerio de Mingorrubio el 24 de octubre de 2019. Un año antes, el 31 de octubre de 2018, un hombre entró en la Basílica del Valle de los Caídos sobre las 10.55, pintó una paloma, escribió “por la libertad” y gritó: “¡Por la reconciliación de los españoles!”. El hombre se adentró en el templo cuando aún no había empezado la misa prevista para las 11.00 y, según los jueces, “sin que conste que tuviera intención de interrumpirla, sino de hacer expresión de sus ideas sobre la presencia” de la tumba de Franco en ese lugar. La resolución añade que en ese momento se encontraban saliendo por un lateral los niños de la Escolanía, pero el acusado no se percató de su presencia, ni de la los sacerdotes, que aún no habían llegado al altar.
El Supremo, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Ángel Hurtado, instructor de la causa abierta contra el fiscal general del Estado, desestima todos los motivos de recurso de la Asociación para la defensa del Valle de los Caídos, que pretendía que el Supremo modificase los hechos probados para establecer que el hombre hizo la pintada cuando estaba comenzando la misa y “con la intención de ofender la memoria del difunto Francisco Franco pasando por encima de los sentimientos religiosos de las personas allí presentes y de todos aquellos que iban a celebrar la misa”. El tribunal rechaza este cambio y, recogiendo lo alegado por el ministerio fiscal, concluye que no puede afirmarse que la actuación del hombre acusado impidiera el ejercicio de la libertad religiosa de quienes pudieran asistir a la Basílica para una celebración que todavía no había comenzado.
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