El bloque conservador del Constitucional estima que excluir a Macías de la decisión sobre la amnistía lesiona la independencia judicial
En sus votos particulares, los magistrados discrepantes afirman que manifestarse contra una ley no debe ser causa para apartar a un miembro del tribunal
Los magistrados del sector conservador del Constitucional consideran que la decisión de apartar a su compañero José Mario Macías de participar en las decisiones sobre la ley de amnistía —que este criticó abiertamente antes y después de su aprobación parlamentaria— lesiona la independencia del poder judicial. Uno de los votos discrepantes, compartido por tres de ellos —Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa— estima que a partir de ahora los vocales del órgano de gobierno de los jueces que hayan opinado sobre proyectos legislativos “pueden ver limitadas sus posibilidades para ser nombrados magistrados de este tribunal por el solo hecho de cumplir rectamente con las obligaciones de su cargo”.
El cuarto integrante del grupo conservador, el magistrado Ricardo Enríquez, defiende en otro voto discrepante particular que Macías ha sido sometido a un trato discriminatorio. Razona en este sentido que el tribunal no permitió la abstención de la magistrada Concepción Espejel en la sentencia sobre la ley del aborto, que ella misma también criticó tajantemente cuando era vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Enríquez considera contradictorio que ahora, en cambio, se aparte a Macías porque participó en informes del Consejo en los que se estimaba inconstitucional la ley de amnistía. El escrito estima que, si no se permitió abstenerse a Espejel, no se debería apartar a Macías, cuando la actuación de ambos es equiparable.
El voto de los otros tres magistrados del bloque conservador sostiene que con la aceptación de la recusación de Macías “se debilita la posibilidad de que los vocales del Consejo puedan tomar decisiones objetivas libres de presiones políticas y de modo reflejo se imposibilita injustificadamente que el magistrado recusado ejerza las funciones de magistrado del Tribunal Constitucional”. El escrito cita las alegaciones del propio Macías al subrayar “la afectación que suponía su apartamiento a la garantía de independencia judicial”, por el “efecto disuasorio y distorsionador” que implica su recusación por haber ejercido sus competencias como vocal del órgano de gobierno de los jueces.
Los magistrados Arnaldo, Espejel y Tolosa subrayan que el Constitucional ha recordado en otras ocasiones que la legitimación democrática de los integrantes del tribunal “radica en su pluralidad ideológica y jurídica, derivada de su designación por poderes del Estado democráticamente legitimados y su trayectoria profesional como juristas de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio profesional”. Y destaca que “este pluralismo, reflejo del valor constitucional de la diversidad política y social, no afecta su imparcialidad, ya que no se exige neutralidad absoluta, sino apertura al debate jurídico y rigor en la argumentación”.
Tanto estos tres magistrados como su compañero Ricardo Enríquez, que emite un voto discrepante individual, estiman que la recusación de la Fiscalía –presentada por el fiscal general, Álvaro García Ortiz– debió rechazarse por extemporánea, al estar presentada a su juicio fuera de plazo. Añaden que el control erróneo de los plazos facilitó a la Fiscalía solicitar en dos escritos sucesivos el apartamiento de Macías, mientras este magistrado solamente pudo contestar al primero, lo que supuso un trato discriminatorio que vulnera sus derechos.
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