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El Constitucional concluye que las comunidades sí pueden recurrir la ley de amnistía porque su contenido les afecta

El tribunal admite a trámite la impugnación de Aragón, el primero de los 16 recursos presentados por órganos autonómicos y que habían quedado en suspenso a la espera del informe de los letrados

El presidente de Aragón, Jorge Azcón (PP), interviene el pasado junio en el pleno de las Cortes de Aragón en el que se aprobó interponer un recurso de inconstitucionalidad contra la ley de amnistía.
El presidente de Aragón, Jorge Azcón (PP), interviene el pasado junio en el pleno de las Cortes de Aragón en el que se aprobó interponer un recurso de inconstitucionalidad contra la ley de amnistía.Javier Cebollada (EFE)
José María Brunet

El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite este martes el recurso de inconstitucionalidad presentado el pasado septiembre por las Cortes de Aragón contra la ley de amnistía a los encausados del procés independentista catalán. Se trata del primer recurso que asume el tribunal, de los 16 que han interpuesto contra esa ley distintos órganos autonómicos (15 de comunidades gobernadas por el PP y otro de Castilla-La Mancha, del PSOE). Aunque en un primer momento el Constitucional dejó en suspenso esos recursos al dudar sobre la competencia de las autonomías para impugnar la norma —ya que legalmente sólo está previsto que las comunidades puedan recurrir leyes que afecten a sus competencias—, un informe de los letrados del tribunal ha concluido ahora que sí son competentes porque el contenido de la ley de amnistía puede afectarles.

El tribunal ha explicado en una nota que para su decisión —adoptada por unanimidad— ha tenido en cuenta que la jurisprudencia ha venido efectuando “una interpretación flexible y amplia” del requisito de que la ley estatal recurrida afecte al “propio ámbito de autonomía” de una comunidad autónoma. Este requisito está previsto en el artículo 32.2 de la ley orgánica del Constitucional.

En un primer momento el criterio dominante era que ese requisito, recogido en el artículo 32.2 de la ley orgánica del Constitucional, impedía a las comunidades recurrir la ley de amnistía porque esta es una norma de naturaleza penal, ajena por tanto al citado “ámbito de autonomía” autonómico ya que la legislación en esta materia es de carácter estatal. Al tribunal —singularmente a su sector progresista— también le preocupaba especialmente el precedente que podía sentarse si se admitían los 16 recursos presentados, ante la posibilidad de que, en el futuro, cualquier conflicto territorial que se plantee —sobre aguas o sobre financiación autonómica, por ejemplo— suponga una avalancha de recursos. E inquietaba igualmente la eventualidad de que los recursos de las comunidades sean utilizados indirectamente por los partidos y los grupos parlamentarios, que tienen limitada su capacidad para interponer recursos de inconstitucionalidad.

El sector conservador, por el contrario, insistía en que no debía considerarse ajena al “ámbito de autonomía” de las comunidades una ley que afecta a principios y derechos fundamentales de la Constitución, como el derecho a la igualdad, la seguridad jurídica o la interdicción de la arbitrariedad en la actuación de los poderes públicos. “Las autonomías también defienden la Constitución”, sostuvieron estos magistrados durante las deliberaciones, según fuentes del tribunal.

Finalmente, el informe elaborado por un equipo de letrados del tribunal ha concluido que la ley de amnistía es un asunto que puede afectar a los intereses y competencias de las comunidades autónomas y que, por tanto, estas están autorizadas a recurrirla. El examen de diversas sentencias de los últimos años ha llevado, además, a la mayoría progresista a acercarse en este punto a las tesis del bloque conservador y concluir que la línea jurisprudencial seguida en los últimos años ha sido muy permisiva con los recursos de las comunidades autónomas y que convenía no alterar ahora dicha tendencia en un asunto tan sensible como la ley de amnistía. En la decisión de los magistrados progresistas de votar hoy a favor de admitir a trámite el recurso de Aragón ha jugado también su intención de evitar nuevos enfrentamientos entre su bloque y el sector conservador, diferencias que en lo que va de año han dado lugar a multitud de votos particulares en diversos asuntos.

El tribunal, en todo caso, ha tenido en cuenta la adopción de un método de trabajo y un calendario que permitan evitar el efecto avalancha de los recursos presentados. En este sentido, se van a estudiar en primer lugar las impugnaciones contra la ley de amnistía planteadas por el Tribunal Supremo —que fue la que entró antes en el registro— y la del PP. El propósito del órgano de garantías es dejar prácticamente resueltos todos los motivos de impugnación en estas dos primeras sentencias, de modo que para los fallos posteriores sobre los recursos de las comunidades autónomas bastará, en esencia, con aplicar la doctrina aprobada en las resoluciones ya dictadas.

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