La Fiscalía admite fallos de seguridad en la línea del Alvia pero pide que se absuelva al único cargo público condenado
El ministerio público alega en su recurso a la sentencia que no se puede castigar penalmente a “ninguna persona en particular” por las carencias con las que se abrió la línea de alta velocidad
La Fiscalía ha presentado este miércoles su recurso a la sentencia del accidente del Alvia que condenó al maquinista, Francisco Garzón Amo, y al exdirector de Seguridad de Adif Andrés Cortabitarte a dos años y seis meses de cárcel por 79 delitos de homicidio y 143 de lesiones por imprudencia grave. Para indignación de las víctimas de la tragedia, el ministerio público pide la absolución del único cargo público que se ha sentado en el banquillo, al que el juzgado de lo penal número 2 de Santiago inhabilitó además para el ejercicio de su profesión durante cuatro años y medio e impuso el pago de una indemnización a los afectados que en total supera los 25 millones de euros. La acusación pública admite que la línea de alta velocidad entre Ourense y Santiago se abrió en 2011, menos de dos años antes del descarrilamiento, con carencias de seguridad pero considera que no se puede castigar penalmente por ello “a ninguna persona en particular”.
El recurso lleva la firma de Antonio Roma, el fiscal que ha relevado en esta causa a Mario Piñeiro, ascendido a la Fiscalía del Tribunal Supremo tras el juicio en el que retiró la acusación a Cortabitarte. “La Fiscalía de Santiago toma esta decisión tras reunirse la junta de fiscales de esta área y consensuar de forma unánime la respuesta a la sentencia, tras valorar y estudiar pormenorizadamente los aspectos técnicos del recurso”, ha señalado en un comunicado el ministerio público sobre el recurso, desvinculando el posicionamiento en favor del cargo de Adif de la Fiscalía General del Estado, a quien la principal asociación de víctimas señala como inductora de esta petición de absolución. El presidente de la Plataforma Víctimas Alvia 04155, Jesús Domínguez, denuncia que el recurso del ministerio público provoca “más dolor” a los supervivientes y familiares de los fallecidos porque “defiende los intereses de los poderosos”.
La sentencia dictada el pasado julio condena a Cortabitarte, responsable de Seguridad de Adif cuando la línea de alta velocidad entre Ourense y Santiago entró en servicio, porque el 7 de diciembre de 2011 autorizó su puesta en marcha sin realizar la evaluación integral de riesgos (en todo el trayecto, no por tramos) que exigía la legislación y que debía tener en cuenta la pronunciada curva de Angrois donde menos de dos años después acabó descarrilando el Alvia. Según el fallo de la magistrada Elena Fernández Currás, ese estudio hubiera detectado que en el punto donde ocurrió el siniestro “no había nada que protegiese el tren de un exceso de velocidad” en caso de que el maquinista, por un error humano, no la redujese de forma brusca (de 200 a 80 kilómetros por hora). En su recurso, la Fiscalía admite que la seguridad en ese tramo “podría haberse visto potenciada de haber seguido mayores cautelas”, pero sostiene que no está clara la responsabilidad penal del cargo condenado porque el “marco jurídico” era “absolutamente confuso”.
“El juicio ha permitido apreciar que hubo personas o entidades que no fueron suficientemente precisos a la hora de indagar los posibles riesgos en la emisión de informes previos a la producción de la puesta en servicio de la línea, que asumieron acríticamente la explotación de la línea, que embarcaron en los vehículos sistemas de seguridad cuyo software resultaba incompatible con el existente en la línea, o que no apreciaron o no pusieron de manifiesto eventuales riesgos concretos en la circulación de vehículos”, reconoce la Fiscalía en su recurso para luego añadir: “Sin embargo, ninguna de estas actuaciones es objetivamente imputable en términos penales a ninguna persona en particular, precisamente porque la normativa en materia de autorización de líneas ferroviarias o de la duración de las comunicaciones a bordo de los vehículos no era tan precisa como deduce la sentencia”.
Al ministerio público le parece “difícil sostener” que Cortabitarte estuviese obligado a prever “un comportamiento insólito, temerario y absolutamente imprevisible” por parte del maquinista, en referencia al despiste y la desorientación que sufrió por atender una llamada del interventor y que lo llevó a no frenar a tiempo. Pero sí ve claro que lo que hizo el conductor, es decir, “la recepción de la llamada, el mantenimiento de la comunicación, la pérdida de atención de la ubicación espacial del vehículo y la tardanza en intentar recuperar el control”, constituye “una causa autónoma, determinante y claramente detonante” de la tragedia que “no puede quedar sin sanción”.
La defensa del maquinista que encabeza el letrado Manuel Prieto también ha presentado ya su recurso contra la sentencia. Demanda la absolución de su cliente, entre otros motivos, porque “el cuadro de velocidades máximas” que le facilitó Renfe “era erróneo” e “imposible de cumplir” y “es el que crea un riesgo de exceso de velocidad en la curva”, informa Europa Press. Asimismo, alega que “Adif no exportó legal y normativamente” ese riesgo y, por tanto, no fue aceptado ni por Renfe ni por el maquinista. Si Garzón Amo tiene “algún tipo de responsabilidad penal” en el desastre, concluye su abogado, “los hechos serían constitutivos de falta leve”.
El recurso ya presentado por Renfe pide una rebaja de la pena a Garzón con la aplicación de la atenuante de reparación del daño, ya que aduce que desde el primer momento admitió su despiste y la aseguradora de su empresa ha pagado indemnizaciones a los afectados. Por contra, la Fiscalía reclama que se condene al maquinista por el delito de daños en la infraestructura del que fue absuelto y que se eleve el número de víctimas mortales del descarrilamiento de 79 a 80 fallecidos, ya que considera que el herido que murió 73 días después de la tragedia sí perdió la vida “por causa derivada del propio accidente”.
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