El Constitucional anula la norma con la que la Generalitat avaló a los líderes del `procés´ frente al Tribunal de Cuentas
El tribunal argumenta que la norma dictada no respondía a una situación de urgente necesidad, como exige la Constitución para los decretos-leyes
El Constitucional ha anulado por unanimidad el decreto de la Generalitat de julio de 2021 por el que se creaba un fondo destinado a que los líderes del procés no tuvieran que responder con sus bienes las cantidades que les reclamaba el Tribunal de Cuentas por la organización del referéndum ilegal del 1-O y la promoción exterior del proyecto independentista. La sentencia ―de la que ha sido ponente el magistrado César Tolosa, del sector conservador del tribunal― estima así el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Vox.
El fallo no tendrá efectos prácticos inmediatos, porque este expediente está paralizado tras la presentación de una consulta o cuestión prejudicial del propio Tribunal de Cuentas al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) por las dudas de este a la hora de aplicar la amnistía. Además, el decreto ahora anulado fue sustituido más tarde por otra ley y por un aval que el Instituto Catalán de Finanzas concedió a los líderes independentistas.
La trascendencia de la resolución reside, en que el Constitucional considera inconstitucional la vía seguida por la Generalitat en su primer intento de dar cobertura a los dirigentes del procés frente a las reclamaciones del Tribunal de Cuentas. La norma anulada es el decreto-ley de julio de 2021 de creación del Fondo Complementario de Riesgos de la Generalitat de Cataluña. Este decreto reguló “la prestación de garantía en forma aval por la administración catalana cuando en un proceso penal o contable se considerase, en fase de instrucción, la existencia de indicios de criminalidad o, en el ámbito contable, indicios de responsabilidad contable, y se exigiese garantía de los perjuicios económicos que la actuación de los cargos o el personal público hubiera podido ocasionar a la propia administración que avala”.
El Tribunal entiende que “no existe ninguna explicación de por qué la norma impugnada debe ser aprobada con una urgencia extraordinaria, sustrayéndola del procedimiento parlamentario”. El órgano de garantías considera que para cumplir dicho requisito de extraordinaria y urgente necesidad no es suficiente “la mera invocación general sobre la oportunidad o conveniencia de contar con esta normativa”.
Los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel, César Tolosa y José María Macías han respaldado el fallo pero a la vez han presentado un voto concurrente, con argumentos diferenciados. Estos magistrados consideran que la sentencia dictada ha evitado entrar en el fondo de la cuestión planteada, al contemplar sólo la falta de urgente necesidad del decreto impugnado. A su juicio la Generalitat carecía de competencias para dictar la citada norma.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.