La Abogacía del Estado: “Hay que inadmitir el recurso del Supremo contra la amnistía, se basa en criterios políticos y no jurídicos”
El escrito del organismo defiende la ley y descalifica los argumentos del alto tribunal, que juzgó y condenó el proceso independentista catalán
La Abogacía del Estado, dependiente del Ministerio de Justicia, presentó este miércoles ante el Tribunal Constitucional sus alegaciones a la cuestión de inconstitucionalidad contra la ley de amnistía presentada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. El escrito, de 37 folios, pide que se inadmita la impugnación por cuestiones de forma, pues entiende que el alto tribunal no argumentó jurídicamente los concretos defectos constitucionales de la norma “en cuanto a su aplicación y a su relevancia”. En el caso de que se admita, la Abogacía solicita que se desestimen las cuestiones de fondo planteadas por el Supremo al entender que la ley de amnistía no es arbitraria ni vulnera los principios constitucionales de igualdad y seguridad jurídica. La Abogacía del Estado reprocha a la Sala de lo Penal del Supremo haber utilizado en su recurso contra la ley de amnistía “argumentos de carácter político y doctrinal que exceden sobradamente el carácter jurídico-constitucional propio de una cuestión de inconstitucionalidad”.
La Sala de lo Penal del Supremo que juzgó el desafío secesionista catalán —en la cuestión planteada ante el Tribunal Constitucional lo denomina “golpe de Estado”— y condenó a altas penas de cárcel a los principales dirigentes independentistas por sedición y malversación, considera que la ley de amnistía “vulnera los derechos constitucionales de igualdad ante la ley, seguridad jurídica, proscripción de la arbitrariedad y de exclusividad jurisdiccional”.
Sobre la igualdad ante la ley
La Abogacía del Estado defiende que la ley de amnistía no vulnera el principio constitucional de la igualdad dado que, al tratarse de una “norma excepcional y singular”, se justifica un “comportamiento diferenciado entre ciudadanos”. La alegación se apoya en sentencias del Constitucional que avalaron leyes dictadas “en atención a un supuesto de hecho concreto y singular, que agota su contenido y eficacia en la adopción y ejecución de la medida tomada por el legislador ante ese supuesto de hecho, aislado en la ley singular”. “Este es precisamente el parámetro de constitucionalidad que cumple la presente ley orgánica de amnistía, toda vez que su objeto y ámbito se dirige a un grupo concreto de destinatarios y agota su contenido en la adopción de la medida para un supuesto de hecho singular, en este caso el conjunto de actos vinculados, de diversas formas, al proceso independentista, que quedan acotados material y temporalmente”, señala la Abogacía del Estado.
El Supremo denunció que “la amnistía no es ya que presente un fundamento político discutible, es que se manifiesta como inidónea para alcanzar el fin que proclama, y en esa medida, resulta la discriminación que introduce en favor de los golpistas abiertamente contraria al derecho de igualdad ante la ley que contempla el artículo 14 de la Constitución, presentando un fundamento arbitrario”. “¿Qué razón atendible, en estas circunstancias, justifica la decisión y explica el motivo por el cual la amnistía no es extensible a otros delincuentes que actuaran animados por propósitos distintos, e incluso opuestos?”, se pregunta el alto tribunal.
La Abogacía contesta: “El principio de igualdad no implica la necesidad de dar un alcance universal a los efectos de la amnistía, sino a que no existan discriminaciones entre personas que se encuentren comprendidas en el supuesto habilitante de la norma (en este caso, los actos determinantes de distintos tipos de responsabilidad en relación con el proceso independentista). La igualdad ante la ley implica tratar igualmente situaciones de hecho iguales, pero nada impide que el legislador diferencie situaciones de hecho diferentes si se detectan razones que permitan racionalmente diferenciar los supuestos de hecho distintos con base en criterios objetivos”.
La excepcionalidad de la norma radica, según la Abogacía, en la “necesidad de superar la situación de alta tensión política que vivió la sociedad catalana de forma especialmente intensa desde finales de 2011″.
El Supremo sostiene en su escrito que ese objetivo de superar la situación de alta tensión política permitiría quizás admitir la constitucionalidad de la ley siempre y cuando los protagonistas “del golpe de Estado secesionista se comprometieran con los demócratas a respetar en lo sucesivo el marco constitucional”, pero ocurrió todo lo contrario. “Los golpistas amnistiados no es que mantengan, como tienen derecho a hacer, la ideología que les trajo hasta aquí. No es que no pidan perdón a los demócratas catalanes y a los del resto de España por haber intentado alterar por la fuerza de los hechos el orden constitucional democrático. Es que afirman, en lo que ya es un eslogan, que lo volverán a hacer”, señala el Supremo.
Sobre la seguridad jurídica. El Supremo sostiene que “el sistema constitucional se sustituye por lo que gráficamente se ha denominado como una suerte de amnistía permanente revisable, contraviniendo también el principio de seguridad jurídica (...) no se alcanza a comprender el modo en que la ley puede considerarse respetuosa con el principio de seguridad jurídica, entendiendo este como la expectativa razonablemente fundada del ciudadano en cuál ha de ser la actuación del poder en la aplicación del Derecho”. La Abogacía contesta: “Lo único que puede deducirse nuevamente es una discrepancia ideológica del Supremo con la ley en la medida en que parece afirmar que la promulgación de una ley de amnistía afecta a la seguridad jurídica porque la persona destinataria de la norma no va a saber si su conducta va a ser objeto de reproche penal y ello va a conllevar su procesamiento y en su caso condena. Pues bien, La ley de amnistía ha establecido, según enuncia su preámbulo y articulado, una definición precisa y detallada para los actos susceptibles de ser amnistiados, con el fin de garantizar la seguridad jurídica y la igualdad ante la ley. Lo que afirma (el auto del Supremo) en la cuestión de inconstitucionalidad no solo no acredita cómo el precepto impugnado genera inseguridad jurídica, sino que, adicionalmente, se basa en criterios estrictamente políticos e ideológicos y no técnico-jurídicos”.
Los vicios procesales. El escrito de 37 folios se detiene al principio en destacar los supuestos “vicios procesales” cometidos por el Supremo “que determinan que la cuestión sea inadmisible”. Señala la Abogacía del Estado que las cuestiones de inconstitucionalidad, a diferencia de los recursos, obligan a vincular artículos de la ley a infracciones constitucionales concretas y, por tanto, a argumentar en qué medida un artículo determinado de la norma puede colisionar con artículos concretos de la Constitución. Y ese requisito, según esta alegación, no lo cumple el auto del Tribunal Supremo.
El primer pronunciamiento del Constitucional sobre la ley de amnistía, ante los numerosos recursos planteados, será el correspondiente a la cuestión planteada por el Tribunal Supremo y marcará el futuro de la norma más controvertida de los últimos años en España.
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