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Expulsión exprés para un marroquí detenido tras lanzar amenazas yihadistas a los vecinos de un pueblo de Barcelona

Interior ha incrementado en los últimos años la aplicación de ley de extranjería a sospechosos de vínculos terroristas para poder repatriarlos sin necesidad de esperar a que sean juzgados

Dos agentes de la Policía Nacional trasladan a uno de los 14 detenidos en noviembre que fueron expulsados a Pakistán poco después, en una imagen facilitada entonces por Interior.
Dos agentes de la Policía Nacional trasladan a uno de los 14 detenidos en noviembre que fueron expulsados a Pakistán poco después, en una imagen facilitada entonces por Interior.Policía Nacional (EFE/Policía Nacional)
Óscar López-Fonseca

Detenido y expulsado a su país. Todo ello, en pocos días. La Policía Nacional detuvo el pasado julio a un varón de origen marroquí en Gelida (Barcelona, 8.000 habitantes) acusado de amenazar a sus vecinos con perpetrar actos yihadistas y lo repatrió a su país días después en aplicación de la ley de Extranjería sin esperar a que se instruyera una causa penal contra él y fuera juzgado por estos hechos, según ha informado este lunes el Ministerio del Interior. Al hombre, al que las fuerzas de seguridad han catalogado como una potencial amenaza para la seguridad nacional, también se le ha prohibido la entrada en los próximos 10 años en España o cualquier otro país del Acuerdo Schengen de supresión de controles fronterizos internos, que engloba a 23 países de la Unión Europea, además de Suiza, Noruega e Islandia.

De este modo, el departamento de Fernando Grande-Marlaska continúa con una vía contemplada en la ley que no es nueva, pero que en los últimos años se ha intensificado. Solo en el primer semestre de 2023, periodo contemplado en una respuesta al Portal de Transparencia a la que ha tenido acceso EL PAÍS, se aplicó 21 personas, en su mayoría sospechosos de actividades yihadistas. En diciembre del año pasado también utilizó este mecanismo para expulsar a 14 ciudadanos paquistaníes asentados en Barcelona a los que se acusaba de formar parte de la estructura en España de Tehreek-e-Labbaik Pakistan (TLP), un partido islamista radical con representación parlamentaria en el país asiático que aboga por implantar la ley islámica y ajusticiar a todo aquel que considera blasfemo.

En el caso del ciudadano marroquí detenido en Gelida, la Policía destaca que “había conseguido infundir un estado generalizado de temor entre los vecinos de dicho municipio” tanto por su conducta violenta como por la difusión de mensajes amenazantes. Además, había protagonizado “actos de repulsa hacia las mujeres y colectivo LGTBIQ+, además de compartir imágenes en redes sociales en las cuales realizaba amenazas directas de llevar a cabo acciones violentas y ensalzamientos de actos terroristas” cometidos por el Estado Islámico (ISIS en sus siglas en inglés), destaca Interior en la nota. Tras su arresto en la bautizada como Operación Janin, en la que han participado agentes la Comisaría General de Información (CGI, especializado en la lucha antiterrorista) y de la Brigada Provincial de Información de Barcelona, Interior le incoó un expediente de expulsión y, tras constatar que no tenía ningún arraigo en España, le repatrió días después con el visto bueno del juzgado y de la Fiscalía.

La renuncia a seguir la vía penal contra un detenido y dar prioridad a su expulsión se sustenta en los artículos 54 y 57 de la ley de extranjería, que contemplan la posibilidad de que un juez, tras escuchar a la Fiscalía, autorice esta medida si el investigado está acusado de un delito cuya máxima pena no supera los seis años de cárcel. En el caso del arrestado en Gelida, la policía le acusa de amenazas y de realizar actos de enaltecimiento o justificación pública del terrorismo, delito que se castiga con penas menores (de uno a tres años de cárcel).

La medida de expulsar a un detenido por islamismo radical en lugar de esperar a que se le juzgue se ha planteado en los últimos años, sobre todo, en casos de autoadoctrinamiento, un delito incorporado al Código Penal en 2015 cuya dificultad para probar en un juicio ha desembocado en numerosas en absoluciones o en condenas que luego son revocadas en segunda instancia por los tribunales. Esto ha llevado a la Audiencia Nacional e Interior a explorar desde hace tiempo esta otra vía, que al ser un proceso administrativo que queda en manos la Secretaría de Estado de Seguridad permite expulsar con celeridad de España a individuos a los que las fuerzas de seguridad consideren una amenaza para la seguridad nacional.

La Audiencia Nacional ya se ha pronunciado en varios casos que fueron recurridos por los extranjeros afectado y ha avalado el sistema. Así, en noviembre de 2022, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este órgano judicial ratificó la legalidad de la decisión adoptada dos años antes por Interior de expulsar a Yahya Benaouda, líder musulmán en la localidad cacereña de Talayuela, al concluir, como argumentaba la Policía, que su discurso radical lo convertía en una amenaza para la seguridad y la estabilidad social de la comarca. El fallo recalcaba que Benaouda difundía “los postulados radicales propios del ideario salafista, de la aplicación prevalente de la ley islámica respecto del ordenamiento español, de la discriminación y segregación de las mujeres y del apoyo de predicadores encarcelados por divulgar ideologías extremistas”.

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Sobre la firma

Óscar López-Fonseca
Redactor especializado en temas del Ministerio del Interior y Tribunales. En sus ratos libres escribe en El Viajero y en Gastro. Llegó a EL PAÍS en marzo de 2017 tras una trayectoria profesional de más de 30 años en Ya, OTR/Press, Época, El Confidencial, Público y Vozpópuli. Es licenciado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid.
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