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El Constitucional admite a trámite el recurso de Vox contra los votos telemáticos de Puigdemont y Puig sin impedir que siga la legislatura

El tribunal pedirá alegaciones a las partes, y resolverá en los próximos meses, una vez resuelto si hay gobierno en Cataluña o se repiten elecciones

Carles Puigdemont y Lluís Puig
En la pantalla, Carles Puigdemont (derecha) y el 'exconseller' Lluís Puig, en una videoconferencia durante un mitin de Junts per Catalunya en Terrassa (Barcelona) en enero de 2023.EFE
José María Brunet

El Tribunal Constitucional ha acumulado ya un segundo recurso contra la admisión de los votos no presenciales de Carles Puigdemont y Lluís Puig en el Parlament de Cataluña. Se trata del presentado por Vox, que ha sido admitido a trámite en el pleno que el órgano de garantías lleva a cabo esta semana, centrado principalmente en los recursos contra las sentencias condenatorias en el caso de los ERE.

La admisión de esta impugnación apenas ha supuesto ya debate alguno, una vez aceptado el pasado 18 de junio el recurso que en el mismo sentido presentó el PP. El Constitucional evitó en todo caso aplicar la medida cautelar que solicitaban los populares para que se invalidara la votación que permitió constituir la cámara catalana. Al igual que el PP, lo que pide Vox en su recurso es que el tribunal declare nulos “los referidos acuerdos, por violar el derecho fundamental mencionado (el de participación política en condiciones de igualdad), dejando sin efecto los votos efectuados” por los citados dos diputados de Junts, huidos de la justicia española y residentes en Bélgica.

Las decisiones de la mesa de edad que permitió la participación no presencial de Puigdemont y Puig, cuestionadas por PP y Vox, serán en su momento analizadas y resueltas por sentencia, sin que el órgano de garantías haya impedido la puesta en marcha de la legislatura en Cataluña, ahora pendiente de la posibilidad de celebrar un debate de investidura que dé paso a la formación del gobierno autonómico. Así que, con toda probabilidad, los fallos que dicte en su momento el tribunal tendrán efectos declarativos, que sienten nuevamente doctrina sobre los votos no presenciales, pero sin cortar por ello el proceso político que pueda permitir el avance de las negociaciones en curso entre las fuerzas políticas. De hecho, en la decisión de no aceptar las medidas cautelares propuestas ha influido, como un factor más, la voluntad de no interferir en ese proceso.

Tras la admisión a trámite de los recursos del PP y Vox, el tribunal va a pedir alegaciones a las partes incluidas en este procedimiento. La sentencia, por tanto, no llegará en breve, sino que tardará al menos unos meses, cuando ya se haya resuelto si arranca la legislatura catalana o se repiten elecciones. En cualquier caso, fuentes del propio Constitucional estiman que vistos los antecedentes el fallo que se dicte volverá a considerar irregular la aceptación de los votos emitidos en dicha sesión constitutiva del Parlament, pero sin que esa declaración tenga ahora efectos invalidantes inmediatos sobre lo que decidió la mesa de edad en la primera su sesión de la Cámara. En todo caso, las fuentes consultadas subrayan que su doctrina es muy clara, y fue expuesta nuevamente en el fallo que el pasado 10 de junio dio amparo al PSC respecto de la improcedencia de haber aceptado el voto no presencial del diputado Lluís Puig en una ocasión anterior, durante la anterior legislatura catalana.

En esta última sentencia, el órgano de garantías subrayó que entre las causas para admitir el voto telemático de un diputado no puede ser tenida “como circunstancia constitucionalmente válida (…) aquella en la que se encuentra quien voluntariamente ha decidido eludir la acción de la jurisdicción penal española y sobre el que pesa una orden judicial de busca y captura”, como ocurre en el caso de Puigdemont y el exconsejero de Cultura. La aceptación de este tipo de votos en la pasada legislatura, subraya el tribunal, vulneró el derecho fundamental del resto de diputados “a ejercer sus funciones representativas en condiciones de igualdad, en relación con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes”. El amparo dado al PSC y por tanto la sentencia favorable a su recurso derivaron, por tanto, de esa lesión a los derechos de terceros, los de los diputados de otros grupos parlamentarios, que participaron en la votación examinada en condiciones distintas a los de la formación política a la que se le permitió valerse de votos no presenciales.

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