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Una vía de recursos para lograr la amnistía con final en el Constitucional

La tramitación de las impugnaciones de los líderes independentistas por vulneración de derechos fundamentales ante el Supremo y el tribunal de garantías puede tardar meses, incluso hasta un año

Tribunal Supremo anula subvención a la Patronal
La sede del Tribunal Supremo en Madrid, en una imagen de archivo.Claudio Alvarez
José María Brunet

La decisión del Supremo de no aplicar la Ley de Amnistía a los líderes independentistas condenados o encausados por malversación, algo que sí ha hecho de momento el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, llevará muy probablemente a la presentación de recursos de amparo ante el Constitucional, por parte del líder de Junts, Carles Puigdemont, y otros acusados por los hechos del procés que fueron condenados por la misma figura delictiva. Pero antes de llegar a ese punto, deberán cumplir con los requisitos del procedimiento y presentar recursos ante el mismo tribunal que se ha negado a aplicar la amnistía.

El rechazo del Supremo a aplicar la ley ha sido tanto del juez instructor de la causa del procés, Pablo Llarena —quien por este motivo no levanta las órdenes de detención contra el expresidente de la Generalitat, huido de la justicia desde 2017—, como de la Sala que se encargó de juzgar este sumario, presidida por el magistrado Manuel Marchena.

Las vías de recurso antes de acudir al Constitucional, en todo caso, son distintas. La defensa de Puigdemont —que no ha sido juzgado ni, por tanto, condenado— va a hacer uso de dos tipos de impugnación. El primero, un recurso de reforma, ante la misma Sala del Supremo que dictó la resolución. Es improbable que prospere, porque supondría un imprevisible cambio de criterio por parte de los cinco magistrados —la sexta, Ana Ferrer, presentó un voto particular en contra— que han considerado que la malversación contemplada en la causa del procés sí produjo beneficios personales a los líderes independentistas, porque evitaron así sufragar con sus ingresos y bienes personales los gastos de su proyecto político. El tribunal subraya en su auto que los condenados en dicha causa “hicieron con el patrimonio ajeno que les estaba confiado lo que no pudieron o no quisieron hacer con el suyo”.

El segundo recurso, antes de acudir al órgano de garantías, es el de apelación, ante la Sala del mismo nombre del propio Supremo, compuesta por tres magistrados. Este segundo recurso supone una posibilidad en principio mayor de que prosperen los argumentos de la impugnación, en la medida en que la Sala de Apelaciones está compuesta por magistrados de la propia Sala Penal que no pueden ser los mismos que han compuesto el tribunal contrario a aplicar la Ley de Amnistía al delito de prevaricación. Ahora bien, fuentes del Supremo consideran muy poco probable que el criterio favorable a dicha aplicación sea mayoritario en esta Sala, fuera cual fuese la composición con que estuviera formada. La defensa de Puigdemont, en todo caso, agotará todas las vías de recurso, necesarias antes de poder acudir al Constitucional. La previsión de la Ley es que el recurso de amparo sea el último paso, después de haber utilizado antes todos los que quepa plantear ante la jurisdicción ordinaria. Si se acude al órgano de garantías saltándose los requisitos previos, lo normal es que la impugnación sea inadmitida de plano, por extemporánea.

La defensa, en todo caso, tiene motivos para albergar alguna esperanza de que el recurso de apelación, antes de acudir al Constitucional, aumente la línea de quiebra abierta en el Supremo, que ha rechazado la aplicación de la Ley de Amnistía al delito de malversación por cinco votos a uno. Este último, el de la magistrada Ana Ferrer, de orientación progresista, difiere del planteamiento de la mayoría de la Sala, de neta tendencia conservadora. Fuentes de la defensa de Puigdemont —ejercida por el letrado Gonzalo Boye— subrayan las coincidencias entre las tesis de dicha magistrada con las del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), que sí han aplicado la ley de Amnistía al exconsejero de Interior Miquel Buch, condenado por prevaricación y malversación, en relación con la contratación de un mosso como escolta de Puigdemont en Bélgica. En este caso, dicho tribunal estimó que el dinero público empleado con dicho fin no enriqueció al acusado, y argumentó que interpretarlo de otro modo vaciaría de contenido la mencionada ley.

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En el caso de los líderes independentistas juzgados en la causa del procés y que fueron condenados por el delito de malversación, le cabe a sus abogados defensores presentar un recurso de súplica contra el auto dictado. La iniciativa tiene las mismas probabilidades de prosperar que en el caso del recurso de reforma contra el auto de Llarena, es decir, escasísimas, por no decir nulas. Las defensas podrán aludir en esta impugnación a la existencia de vulneraciones de derechos fundamentales de los condenados, entre los que se encuentran el exvicepresidente de la Generalitat, Oriol Junqueras, y los exconsejeros Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa. Si deciden no incluir estas alegaciones en la súplica, aún pueden utilizar la vía de un incidente de nulidad, como último paso previo a la petición de amparo ante el Constitucional.

En cuanto a los tiempos, la resolución de los amparos, a los que se llegará con toda probabilidad, puede suponer meses de tramitación, incluso un año. Previamente, el Supremo habrá resuelto los recursos descritos, con posible nueva petición de informes a las partes. Difícilmente, por tanto, podrá el Constitucional plantearse la admisión o no trámite de las impugnaciones que reciba por parte de los afectados por la no aplicación de la Ley de Amnistía al delito de malversación antes del paréntesis de agosto. Con otra variable, derivada del hecho de que el Supremo ha decidido en su mismo auto plantear una cuestión de inconstitucionalidad sobre la aplicación de la ley de Amnistía al delito de desobediencia. Fuentes del Constitucional señalan que posiblemente se contestaría sobre esta cuestión al Supremo antes de resolver sobre las peticiones de amparo, sin fecha previsible para su presentación, relativas al delito de malversación.

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