_
_
_
_

El Supremo ve “indicios” de incompatibilidad en el nombramiento de Delgado como fiscal de Memoria

La sentencia que anula la designación de la ex fiscal general considera que el puesto puede chocar con la actividad de su pareja, el exjuez Garzón, en una fundación de Derechos Humanos

Álvaro García Ortiz y su predecesora en el cargo, Dolores Delgado, en el Tribunal Supremo.
Álvaro García Ortiz y su predecesora en el cargo, Dolores Delgado, en el Tribunal Supremo.J.J.Guillén (EFE)
Reyes Rincón

El Tribunal Supremo ve “indicios” de que el nombramiento de Dolores Delgado como fiscal de sala de Memoria Democrática es incompatible con el ejercicio profesional de su pareja, el exjuez Baltasar Garzón, porque este preside una fundación que se dedica a los derechos humanos y la memoria histórica, los mismos temas que debe tratar Delgado en ese puesto. Así lo expone la Sala de lo Contencioso-Administrativo en la primera de las tres sentencias que tenía pendientes de notificar después de que, el pasado 7 de mayo, anulara la designación de la exfiscal general del Estado Dolores Delgado para ese puesto. La sentencia cuenta con un voto particular de la magistrada Pilar Teso, que apunta que sus compañeros apartan a Delgado en una especie de recusación “preventiva” basada en “conjeturas”.

La decisión del Supremo sobre esa plaza otorgada a Delgado volvió a poner en cuestión la política de nombramientos del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, después de que en noviembre pasado, la misma sala revocara el ascenso de su predecesora a fiscal de sala (la máxima categoría de la carrera) por considerar que supuso un ejercicio de “desviación de poder”. En el caso resuelto ahora, el tribunal descarta que se dé este supuesto, pero sí considera que ha podido incumplirse unos preceptos legales en el procedimiento de provisión de una Fiscalía de Sala: el artículo 58.1 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, que establece que los fiscales no podrán ejercer sus cargos “en las Fiscalías que comprendan dentro de su circunscripción territorial una población en la que su cónyuge o persona a quien se halle ligado de forma estable por análoga relación de afectividad ejerza una actividad industrial o mercantil que obstaculice el imparcial desempeño de su función, a juicio del Consejo Fiscal”.

La Fiscalía de Sala de Memoria es un puesto que nombra el Gobierno a propuesta del fiscal general, que tiene potestad para proponer a quien considere. Debe escuchar antes al Consejo Fiscal, pero la opinión de este órgano no es vinculante. No obstante, las asociaciones conservadoras y un fiscal que aspiraba a esa plaza impugnaron la elección de García Ortiz porque este rechazó que se examinara si existía un conflicto de intereses en Delgado por ser la pareja del ex juez Garzón.

El artículo del Estatuto que cita el Supremo es el que invocaron siete de los 12 miembros del Consejo Fiscal —los seis de la mayoritaria Asociación de Fiscales (AF), de tendencia conservadora, y el vocal de la Asociación Profesional Independiente de Fiscales (APIF)— para oponerse de entrada al nombramiento. Reclamaron al fiscal general que, antes de designar a Delgado, se examinara si era idónea para ocupar ese puesto, pero García Ortiz lo rechazó porque, a su juicio, ese artículo del Estatuto no era aplicable al caso de Delgado y la Inspección Fiscal había hecho, como ocurre en todos los nombramientos, un examen previo de todos los candidatos para analizar si concurren los requisitos legales y había establecido que sí. Ese debate que frenó el fiscal general es el que impone ahora el Supremo, que anula el real decreto del Gobierno por el que se la nombró y obliga a García Ortiz a consultar al Consejo Fiscal sobre si su sucesora cumple los requisitos para el puesto.

El tribunal no se pronuncia, pero advierte de que hay “indicios” de esa incompatibilidad porque la pareja de Delgado está al frente de un despacho jurídico y de una fundación “que puede reputarse de carácter mercantil” y cuya materia “coincide significativamente con la materia sobre la que versa la Fiscalía para la que ha sido nombrada la Sra. Delgado García: los derechos humanos y la defensa de las víctimas de su violación”. Ahora será el Consejo Fiscal el que deba decidir sobre si existe esta supuesta incompatibilidad.

La sentencia del Supremo está suscrita por cuatro de los cinco jueces que formaron el tribunal que revisó el caso. La quinta, la magistrada Pilar Teso, ha firmado un voto particular en el que acusa a sus compañeros de actuar “por si acaso”. “La incompatibilidad que se solventa mediante la abstención no puede resolverse antes de que se produzca”, advierte Teso, para quien “la aplicación preventiva de una eventual incompatibilidad reviste especial gravedad”. Para la magistrada parece “aventurado” afirmar que la actividad de Garzón al frente de una fundación encaje en la prohibición que establece el artículo 58.1 del Estatuto y reprocha al resto del tribunal que corte la “promoción profesional” de Delgado “por meras conjeturas y suposiciones”.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
Suscríbete

Suscríbete para seguir leyendo

Lee sin límites
_

Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.
Tu comentario se publicará con nombre y apellido
Normas
Rellena tu nombre y apellido para comentarcompletar datos

Más información

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_