El juez ve indicios de delito en la cúpula del regimiento de los soldados ahogados en Cerro Muriano
El instructor señala a dos coroneles, un teniente coronel y un comandante por autorizar y no supervisar un ejercicio falto de medidas de seguridad
El titular del Juzgado Togado Militar Número 21, que investiga la muerte de dos soldados mientras realizaban un ejercicio en un embalse artificial de la base de Cerro Muriano (Córdoba), el pasado 21 de diciembre, aprecia indicios de responsabilidad penal en cuatro jefes del Ejército de Tierra; en concreto, dos coroneles, un teniente coronel y un comandante. Todos ellos, según un auto fechado este martes en Sevilla, permitieron la realización del ejercicio de cruce de río, en el que se ahogaron los soldados, “sin contar con las medidas necesarias para su correcto y seguro desarrollo”. Al actuar así, agrega, incumplieron sus obligaciones, que incluían “la labor de supervisión necesaria para realizar correctamente el ejercicio de cruce de río, tarea supervisora que había de realizarse tanto previamente a la realización del ejercicio, como al momento de su ejecución”. En opinión del juez, con el estado actual de la investigación, se puede deducir que la omisión de los cuatro jefes “es una de las posibles causas” de la muerte de los dos soldados y de que otros participantes en el ejercicio sufrieran hipotermia y en algún caso tuvieran que ser hospitalizados.
Hasta ahora, el juez militar había imputado por un delito contra el eficacia del servicio con resultado de muerte (equivalente al homicidio imprudente) al capitán Ignacio Zúñiga, al teniente Jaime Tato y al sargento Gustavo Álvarez, jefes directos de los dos fallecidos; el soldado Carlos León y el cabo Miguel Ángel Jiménez Andújar. Sin embargo, en este nuevo auto, el juez apunta por elevación al coronel jefe del Regimiento la Reina Número 2, quien designó al capitán Zúñiga como jefe de la unidad de preparación de los soldados recién incorporados a la unidad y debía autorizar el programa de instrucción. También al teniente coronel jefe de la Plana Mayor, de quien dependía el capitán y que tenía que supervisar el plan de adiestramiento. Sin embargo, el programa elaborado por el capitán Zúñiga fue aprobado sin que en el mismo se detallara en qué punto había que cruzar el lago ni la extensión del mismo, ni si era necesario nadar o no, ni que profundidad tenía ni tampoco si se iban a emplear medios de flotación, “o cualquiera de las medidas de seguridad a emplear en su ejecución”. Se trata, subraya el auto, “de aspectos muy importantes para realizar la prueba de manera segura y correcta”, ya que “para el ingreso en el Ejército de Tierra no se solicita a los aspirantes la superación de prueba de soltura acuática alguna”.
El juez considera “llamativo” que tanto el Estado Mayor como la Jefatura del Regimiento le dijeran que no existe regulación específica para el ejercicio en el que murieron los soldados, pero añade que sí existe tanto una norma escrita como otra consolidada por la práctica sobre este tipo de pasos de agua, que establecen medidas de seguridad como contra con personal de rescate, cuerda de seguridad, atadura individual o impermeabilización del equipo. “Para realizar el ejercicio había que nadar o flotar”, concluye, pues no flotaban las mochilas y durante 100 metros no se hacía pie.
El juez no solo ve indicios de responsabilidad penal en quienes autorizaron el ejercicio, sino también en los que no supervisaron su realización, estando obligados a hacerlo: por eso apunta al actual coronel del regimiento, que tomó el mando el 15 de diciembre, solo seis días antes del fatal accidente; y al jefe de la Plana Mayor en el momento de los hechos, que era un comandante. Estos cuatro jefes, apunta el auto, podrían ser responsables de un delito de comisión por omisión o de un “delito contra los deberes del mando”, en conexión con el homicidio imprudente imputado a sus subordinados.
Aunque el juez militar admite que la responsabilidad de estos cuatro jefes “ya era meridianamente deducible del propio atestado” elaborado por el Guardia Civil tras el accidente, alega que “era necesario realizar una mínima actividad indagatoria”, que sirviera para “asentar esos posibles indicios”, sin afectar a “derechos fundamentales de los aforados”; es decir, de los mandos superiores.
Precisamente, ha sido en el momento en que el instructor tenía que llamar a declarar como testigos a los jefes del capitán Zúñiga cuando ha planteado a las partes personadas en la causa si elevaba el sumario al jugado togado militar central, ya que los jueces territoriales, como el de Sevilla, no pueden imputar a los oficiales de empleo igual o superior a comandante.
A pesar de que tanto el fiscal como el abogado del Estado y los defensores de los militares imputados se pronunciaron en contra, el juez ha acordado inhibirse en favor del juzgado togado, como pedían las acusaciones particulares, en coherencia con su afirmación de que hay indicios de responsabilidad penal en la cúpula del regimiento y sus jefes no pueden ser citados como testigos, sino como investigados.
En otro auto, el juez ha rechazado la petición del defensor del capitán Zúñiga para que se acusara de un delito de revelación de secretos o se impusiera una sanción disciplinaria al representante de la familia del soldado Carlos León, el letrado Luis Romero, que desde el primer momento apuntó a la responsabilidad de los mandos superiores al capitán, por informar sobre el desarrollo de la investigación. El juez alega que no hay constancia “de actuación alguna que suponga vulneración del carácter reservado del sumario” y recuerda que este tampoco está declarado secreto.
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