El Supremo cita a Puigdemont a declarar por videoconferencia como investigado por el ‘caso Tsunami’
La magistrada Susana Polo convoca al líder de Junts a una comparecencia voluntaria en junio después de que el Supremo le abriera una causa por terrorismo
La instructora del caso Tsunami Democràtic en el Tribunal Supremo, la magistrada Susana Polo, ha dado este lunes el paso que se esperaba desde que, el pasado 29 de febrero, la Sala Penal decidió abrir una causa por terrorismo al expresidente catalán Carles Puigdemont y al diputado del Parlament Rubén Wagensberg. Polo ha citado a ambos a declarar como investigados, una comparecencia que tiene carácter voluntario y que suele ofrecerse a los aforados para poder avanzar en la instrucción sin necesidad de tramitar el suplicatorio preceptivo para poder actuar contra ellos. Puigdemont está aforado como eurodiputado, y Wagensberg, como diputado autonómico. Las declaraciones se llevarán a cabo entre el 17 y el 21 de junio por videoconferencia, fórmula con la que el Supremo pretende facilitar la comparecencia de los dos investigados, que están fuera de España: Puigdemont, huido de la justicia desde 2017, se trasladó la semana pasada al sur de Francia, mientras que Wagensberg se instaló en Suiza en enero, cuando ya estaba imputado en Tsunami, pero no pesaba sobre él ninguna medida cautelar.
La reciente mudanza del líder de Junts implica que, cuando el Supremo tenga que requerir la cooperación del país en el que se encuentre el expresident, su interlocutor ya no será Bélgica sino Francia, lo que supone un cambio sustancial. La justicia belga se ha mostrado muy reticente a colaborar en la causa del procés, y el alto tribunal daba por hecho que no iba a encontrar mejor respuesta en la investigación abierta en el caso Tsunami por terrorismo, un delito con el que Bélgica ha puesto trabas a cooperar incluso en tiempos de ETA. Ahora, si Puigdemont no vuelve a cambiar de lugar de residencia, las relaciones del Supremo serán con Francia, un país con el que España mantiene una cooperación fluida.
La instructora ha cursado este mismo lunes una Orden Europea de Investigación (OEI) y una Comisión Rogatoria Internacional en materia penal, a través de Eurojust (la agencia de la UE para la cooperación judicial). Polo lanza ambos instrumentos porque, oficialmente, no tiene conocimiento del paradero ni del domicilio de Puigdemont ni de Wagensberg, según expone en su auto. En el caso de Puigdemont, la OEI debe servir para que Francia localice al expresident y este pueda ser citado. La instructora señala en su auto que la comparecencia debe celebrarse entre los días 17 al 21 de junio —una fecha en la que ya se habrán celebrado las tres elecciones que están previstas en los próximos meses: vascas, catalanas y europeas—, pero deja abierta la fecha concreta a lo que acuerden el Estado “requiriente” (España) y el “requerido” (en principio, Francia).
La citación como investigado del expresidente catalán se esperaba desde que el Supremo abrió la causa en febrero pasado, si bien se veía como un trámite que el tribunal tenía que cumplir, pero que no iba a llevar a nada porque Puigdemont no iba a acudir. La amnistía está en su fase final de tramitación en el Senado, y el expresidente catalán —contra quien el Supremo mantiene una orden de detención por la causa del procés— ha afirmado que solo viajará a España una vez que la medida de gracia esté aprobada y siempre en el caso de que en las elecciones catalanas del 12 de mayo él obtenga los votos necesarios para ser investido president. Sin embargo, la decisión del Supremo de citarle por videoconferencia abre un nuevo escenario: en esas condiciones, Puigdemont sí podría plantearse declarar.
La instructora Polo ha basado esa decisión en una modificación legal, introducida en un real decreto en diciembre pasado, que establece que las declaraciones y, en general, todas las actuaciones procesales se realizarán, preferentemente, mediante presencia telemática. En todo caso, la comparecencia de Puigdemont es voluntaria y el Supremo no podría tomar medidas contra él si decide no acudir. En ese caso, la magistrada tendría que continuar la instrucción sin su declaración y, cuando considerase que ya ha investigado todo lo posible, decidir si le cita de nuevo. Si para entonces Puigdemont ya es parlamentario catalán, como es previsible, no será necesario pedir el suplicatorio porque el Parlament no lo requiere.
La fecha elegida no solo sitúa la citación del líder de Junts después de las tres próximas citas electorales, sino también, de la fecha prevista para la aprobación y entrada en vigor de la ley de amnistía, que se espera para finales de mayo. Pero el texto de la proposición de ley da dos meses a los jueces para aplicar la medida de gracia, por lo que lo previsible es que, para las fechas previstas para la comparecencia de Puigdemont ante la instructora del caso Tsunami, el alto tribunal no haya decidido todavía si la medida de gracia alcanza al líder de Junts. Si el Supremo ya hubiera para entonces planteado una cuestión prejudicial ante la justicia europea o una de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional por el caso Tsunami, el procedimiento quedaría suspendido y la declaración no se celebraría.
El auto notificado este lunes es el primero que dicta Polo desde que se hizo cargo de la instrucción del caso Tsunami. La magistrada asumió el encargo, por turno de reparto, de la Sala Penal, que decidió abrir una causa a Puigdemont y Wagensberg por terrorismo tras dar por buenas las razones que llevaron al juez de la Audiencia Nacional Manuel García-Castellón a pedir al alto tribunal que les investigara. En esa resolución, la sala subrayó que hay “una pluralidad de indicios” que apuntan al “liderazgo absoluto” y la “autoría intelectual” del expresidente catalán en los hechos atribuibles a Tsunami (fundamentalmente, los disturbios organizados tras la sentencia del procés en octubre de 2019). Según los magistrados, el líder de Junts, lejos de frenar a la plataforma, “animó a seguir en las acciones violentas que se desarrollaron con su conocimiento y consentimiento”. El auto de Polo no cita el terrorismo ni ningún otro delito, y se limita a exponer que Puigdemont y Wagensberg tienen que ser llamados como “investigados”.
La investigación por terrorismo puede complicar la aplicación de la amnistía al líder de Junts. La redacción de esa ley aprobada en el Congreso, y que ahora se está tramitando en el Senado, solo deja fuera de la medida de gracia los delitos de terrorismo recogidos en la directiva europea de 2017 o en el artículo 2 y 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos cuando “de forma manifiesta y con intención directa, hayan causado violaciones graves de derechos humanos”. El texto elimina las referencias al Código Penal español, una medida con la que el PSOE, Junts y ERC pretenden blindar la amnistía para Puigdemont y el resto de encausados por este delito. Sin embargo, fuentes del alto tribunal sostienen que los hechos atribuidos a Tsunami pueden encajar también en la directiva comunitaria y que será la Sala Penal la que, una vez que la ley esté en vigor, determinará si se le puede aplicar al expresident.
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