El Supremo confirma una condena a un hombre que golpeó con un palo a dos ‘mossos’ en el primer aniversario del 1-O
El tribunal destaca la “capacidad lesiva” del instrumento con el que golpeó a los agentes, que sufrieron diversos daños
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de tres años y seis meses de prisión impuesta al activista Adriá Sas Menéndez por delitos de atentado y lesiones por golpear con un palo en la cabeza a dos mossos d’Esquadra cuando participaba en una protesta frente al Parlamento de Cataluña el 1 de octubre de 2018, el día que se cumplía el primer aniversario de la consulta del 1-O. La Sala Penal ha desestimado todos los motivos que alegaba el acusado en su recurso, y ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, que a su vez ratificó la condena de la Audiencia de Barcelona. Tanto la Fiscalía como la Generalitat catalana reclamaron al Supremo que no admitiera el recurso del condenado. Sas Menéndez será, en principio, uno de los beneficiarios de la amnistía que este jueves ha aprobado el Congreso, pero una vez que su sentencia es firme podría tener que entrar en prisión hasta que la medida de gracia sea efectiva, aunque su defensa podrá pedir que se suspenda cautelarmente el encarcelamiento.
Según los hechos probados de la sentencia, el 1 de octubre de 2018, sobre las 20.00, el acusado se encontraba ante el Parlament de Catalunya, en el Parc de la Ciutadella de Barcelona, donde se había reunido un grupo de personas con la finalidad de protestar, y donde algunos manifestantes lanzaron objetos, y sacudieron y movieron las vallas que los Mossos d’Esquadra habían colocado en el lugar. “El acusado, que llevaba puesto un pañuelo rojo que le tapaba la parte inferior de la cara, portaba un palo de madera, rígido, de más de un metro de longitud, y varios centímetros de grosor, en el que había una tela a modo de bandera. Con ese palo golpeó al Mosso d’Esquadra (…) en la barbilla, cuando este fue a tratar de evitar que se desmontaran las vallas. En una acción posterior, el Mosso d’Esquadra (…) cayó al suelo, y el acusado le golpeó en la mano derecha”, señala el relato que recoge la sentencia. Y que añade: “Posteriormente, el acusado golpeó con el mismo palo a otro mosso impactándole en el casco que el agente llevaba puesto en la cabeza”.
La sentencia explicaba que ambos agentes estaban uniformados, y formaban parte del dispositivo de prevención que se había establecido ante la expectativa de que iba a producirse una manifestación en aquel lugar. Sas Menéndez fue condenado a 3 años de prisión por delito de atentado contra la autoridad con uso de instrumento peligroso, y 6 meses por delito de lesiones menos graves, así como una multa por otro delito de lesiones (en este caso leve), además de al pago de una indemnización total de 1.800 euros a los dos agentes a los que lesionó. El Tribunal Supremo confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, que a su vez ratificó la condena de la Audiencia de Barcelona. Tanto la Fiscalía como la Generalitat catalana como parte recurrida reclamaron la inadmisión del recurso de casación del condenado.
El Supremo destaca que la Audiencia Provincial basó su sentencia en pruebas válidas, sometidas a contradicción y con un significado incriminatorio suficiente para dar por probada la participación del activista en los hechos. El tribunal ratifica también que se le haya aplicado la agravante de haber usado un instrumento peligroso en el delito de atentado, que fue impugnada por el activista. Según la sala, el instrumento que usó era un palo de madera, rígido, de más de un metro de longitud y varios centímetros de grosor “cuya capacidad lesiva es objetivamente relevante”. Ese palo, advierte el Supremo, fue utilizado contra los agentes dirigiéndolo contra sus cabezas, de modo que al primer herido le impactó primero en la barbilla y después en la cabeza, y le causó una herida contusa en el mentón, que requirió la aplicación de tres puntos de sutura; al segundo le golpeó en la cabeza, y, a pesar de que el mosso llevaba casco, le ocasionó una lesión cervical.
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