Marlaska alega que la devolución de menores a Marruecos se hizo en “interés” de los expulsados
El ministro sostiene que el Gobierno actuó en 2021 con “convencimiento pleno” de que la operación era legal, y muestra su “respeto” por la sentencia del Supremo que concluye que se vulneró la Ley de Extranjería
El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, se ha referido este martes a la sentencia del Tribunal Supremo que ha considerado ilegal la devolución a Marruecos, en agosto de 2021, de 45 menores que se habían colado en Ceuta en mayo de ese año, cuando se produjo la entrada de más de 10.000 personas en la ciudad. El ministro ha manifestado su “respeto” por la sentencia y ha alegado que “las autoridades competentes en la materia actuaron en todo momento con el convencimiento pleno de ajustarse al ordenamiento jurídico y siempre bajo el principio del interés superior del menor”. Fuentes del ministerio han descartado que se plantee asumir cualquier responsabilidad política tras la sentencia.
En sus declaraciones, Grande-Marlaska ha hecho referencia a las “autoridades competentes”, minimizando el papel que su departamento tuvo en esta actuación. Fue el Ministerio del Interior el que negoció con Marruecos la devolución de los menores y el que coordinó y dio instrucciones a la Delegación de Gobierno de la ciudad y al Gobierno local para llevar a cabo las devoluciones. Estas comunicaciones se hicieron a través de correos electrónicos desde el ministerio y, a pesar de que no se firmaron, la propia delegada del Gobierno de Ceuta aseguró, en una de sus comparecencias ante la justicia, que, aunque la petición de devolver a los menores partió del Gobierno de Ceuta, todas las gestiones las impulsó el Ministerio del Interior. La entonces delegada del Gobierno, Salvadora Mateos, contó que se produjo una reunión en Madrid el 28 de julio, un par de semanas antes de que se produjesen las expulsiones. “Se llevó [el asunto] personalmente a Madrid a hablar con el ministro, el ministerio se puso en esos momentos en contacto con Marruecos y vieron a bien llevar a cabo el convenio este”, dijo.
El convenio al que se refirió la delegada del Gobierno fue el texto en el que se fundamentó la legalidad de las expulsiones. Se trata de un acuerdo entre España y Marruecos, en vigor desde 2007, en el que se establecen las mínimas bases para retornar menores extranjeros no acompañados. El acuerdo, sin embargo, no entra al detalle de cómo debe hacerse y, según han ido dictaminando las diferentes instancias que han estudiado el caso, el convenio no exime el cumplimiento de la legislación nacional e internacional. La Ley de Extranjería deja claro que para retornar menores extranjeros, deben seguirse varios trámites, entre ellos que se abra un procedimiento administrativo individual a cada afectado, se recabe información sobre él y su entorno familiar, se celebre una audiencia con el menor y se reclame la intervención de la Fiscalía. Nada de esto se hizo, según ha confirmado el Supremo.
Grande-Marlaska ha asegurado este martes que el interés del menor fue “el principio básico” que orientó la operación. “Y en ese sentido, vuelvo a repetir, estoy absolutamente convencido de que las autoridades competentes, en este caso como en otros, actuaron con un convencimiento pleno de ajustar su actuación al ordenamiento jurídico e inspirados en todo momento por el interés del menor”, añadió.
En el estudio del caso, la Fiscalía compareció para aportar su análisis del procedimiento. El ministerio público mantuvo que la forma de actuar “determinó una puesta en peligro de la integridad física y moral de los menores, sin ajustarse al criterio orientador del interés superior del menor”. La Fiscalía reforzó su tesis con una exposición de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre el derecho fundamental a la integridad física y moral, con especial referencia a lo que este exige en materia de protección de los menores. En la sentencia, el Supremo considera que la “excelente exposición” de la Fiscalía “no admite réplica”. Es claro, dice el Supremo, “que la integridad física y moral es vulnerada también cuando se pone a una persona en serio peligro de sufrir un padecimiento corporal o psíquico; algo que en el presente caso no puede negarse que ocurriera”.
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