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La Fiscalía pide mantener las condenas por malversación en el ‘caso de los ERE’ pero revisar las impuestas por prevaricación

De aplicarse las tesis de los fiscales del Constitucional no se modificarían las penas de prisión impuestas por el desvío de fondos públicos

Caso de los ERE
El expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán, salía de los juzgados de Sevilla, el 18 de mayo de 2023.Eduardo Briones (Europa Press)
José María Brunet

La Fiscalía del Tribunal Constitucional ha pedido la estimación parcial de los recursos presentados ante el órgano de garantías por ocho de los doce condenados por el caso de los ERE de Andalucía que fueron condenados por el delito de prevaricación, entre ellos los expresidentes de la Junta Andaluza Manuel Chaves y José Antonio Griñán.

En aplicación del artículo 25.1 de la Constitución —que impide condenar por hechos que no estén tipificados como delitos en el momento de cometerse—, la Fiscalía ha apoyado únicamente los motivos de amparo basados en el principio de legalidad penal frente a la calificación como delito de prevaricación en la elaboración y aprobación de los anteproyectos de Ley de Presupuestos de Andalucía y su remisión al Parlamento andaluz. El informe enviado al Constitucional considera que deben rechazarse otras alegaciones, como las dirigidas contra las condenas por malversación, con lo cual en el caso de admitirse las tesis de la Fiscalía las condenas de inhabilitación impuestas solo se revisarían a la baja en cuanto a la pena de prevaricación, no a las de prisión que impusieron la Audiencia de Sevilla y que posteriormente ratificó el Supremo.

Los fiscales del Constitucional argumentan que la estimación de la conducta de los acusados al aprobarse los presupuestos como constitutiva de prevaricación “mediante su consideración como resoluciones adoptadas en asunto administrativo, excede el tenor literal” de dicha figura delictiva. Añaden que los razonamientos empleados en las sentencias de instancia y casación a tal efecto —las que dictaron los tribunales ordinarios— no son conformes con la interpretación y aplicación de los tipos penales y la jurisprudencia consolidada del propio Tribunal Constitucional”.

En concreto, la Fiscalía ante el Constitucional expone en sus alegaciones que la consideración como delito de prevaricación del ejercicio de la iniciativa legislativa presupondría introducir un control de la Jurisdicción penal respecto de la forma e incluso el contenido de dicha iniciativa legislativa “que tanto el orden jurisdiccional contencioso-administrativo como la propia jurisdicción constitucional sistemáticamente han rechazado ejercer”. De ahí —explican los fiscales— que “el razonamiento judicial (de las sentencias condenatorias) conduzca a una consecuencia incompatible con los principios constitucionales de separación de poderes y autonomía parlamentaria”.

El escrito añade que la eventual estimación de este motivo de amparo debe limitarse, por tanto, a “la revisión de las penas impuestas por el delito continuado de prevaricación en relación con la elaboración y aprobación de los anteproyectos de ley”.

En el caso de los ERE fueron condendos por prevaricación a penas de inhabilitación el expresidente Manuel Chaves y el exconsejero de Presidencia Gaspar Zarrías, la exconsejera de Hacienda Magdalena Álvarez y su exviceconsejero Rafael Salgueiro. También lo fueron Antonio Vicente Lozano, ex director general de Presupuestos; y Jacinto Cañete, ex director general de IDEA, ente público que libraba los pagos de los ERE. Ocho acusados fueron declarados asimismo autores de malversación junto al expresidente de la Junta José Antonio Griñán, aunque dos magistradas del Supremo presentaron votos en contra estimando que esta condena no se ajustaba a derecho. Griñán no ingresó en prisión tras recibirse informes médicos que así lo aconsejaron por el tratamiento que recibe por un cáncer de próstata.

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